Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-11174

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Ciemat, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 80802 a 80807 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11174

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro Español de Metrología, actuando por delegación del Presidente y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., han suscrito un Convenio para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología (CEM) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología

29 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, (en adelante CEM) organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo para el que fue nombrado por Orden IET/160/2016, de 11 de febrero (BOE n.º 39 del 15), actuando en nombre y representación del mencionado Centro, en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM, y la Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre delegación de competencias (BOE n.º 38, de 14 de febrero).

Y de otra, don Carlos Alejaldre Losilla Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT) domiciliado en Avda. Complutense, 40 - 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, del 22), actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, del 2).

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

2. Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.

3. Que el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT (en adelante LMRI-CIEMAT) fue declarado, por el Real Decreto 533/1996 de 15 de marzo (BOE n.º 77, 29 de marzo de 1996) como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al CEM.

4. Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 32/2016, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.

5. Que el artículo 42 (apartado 5) establece que la relación entre el Centro Español de Metrología y el Laboratorio Asociado se establecerá por medio de un Convenio.

6. Que el CEM y el LMRI-CIEMAT firmaron un Convenio el 30 de junio de 1995 que ha servido de base para que se le nombrase laboratorio asociado al CEM con la responsabilidad de desarrollo, custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de Actividad, Kerma y Dosis Absorbida.

7. Que el CEM y el LMRI-CIEMAT firmaron un Convenio el 7 de octubre de 2008, regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.

8. Que el LMRI-CIEMAT está representado en la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología (en adelante CLA) del Consejo Superior de Metrología (en adelante CSM), órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal y que como tal, le corresponde cumplir con las tareas que se establecen en el RD 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

9. Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una concordancia entre los documentos aprobados por el Consejo Superior de Metrología, los estudios realizados por el Centro Español de Metrología y las necesidades detectadas por EURAMET, resultando compatibles con lo señalado en el Plan Nacional de I+D y en el Programa Marco de la UE.

10. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y el LMRICIEMAT y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

11. Que es necesario establecer canales formales de información para que, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de los firmantes de este Convenio, la representación de España en los organismos internacionales de metrología sea coherente en sus objetivos y políticas en todos los diversos órganos colegiados o comités en los que participa.

12. Este Convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes que posteriormente dará a lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el impulso de la CLA, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos, formalizando el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance.

1. El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y el LMRI-CIEMAT en actividades de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida; proyectos de I+D+i, coordinación de la representación de España en los organismos internacionales de metrología; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología. Todas las actividades que forman parte de este objeto, se dan en el ámbito de los patrones nacionales de radiaciones ionizantes.

2. Determinar las responsabilidades y actuaciones, así como algunos procedimientos a ellos vinculados, del LMRI-CIEMAT como depositario de los patrones nacionales de Actividad, Kerma, Dosis Absorbida y Fluencia neutrónica y miembro de la CLA.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las actuaciones del CEM y del LMRI-CIEMAT como depositario de los patrones nacionales de Actividad, Kerma, Dosis Absorbida y fluencia neutrónica son las siguientes:

1. El LMRI-CIEMAT y el CEM se comprometen a colaborar en el ámbito de sus responsabilidades para facilitar, apoyar y garantizar el cumplimiento de lo recogido en el Real Decreto 533/1996 de 15 de marzo (BOE n.º 77, 29 de marzo de 1996) por el que el LMRI-CIEMAT es designado como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al CEM.

2. Tanto el representante del LMRI-CIEMAT como los del CEM en la CLA, actuarán con diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades establecidas en el RD 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

3. El LMRI-CIEMAT y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan coordinar las actuaciones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo metrológico, de acuerdo con las directrices emanadas del CSM. El CEM, bajo su propio criterio y competencia, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y régimen de contratación, podrá realizar inversiones en mejora y desarrollo de los patrones nacionales (o subsistemas de los mismos) depositados en el LMRICIEMAT. Este régimen de colaboración habrá de ser recogido, necesariamente, en un Convenio específico diferente a este Convenio.

4. El LMRI-CIEMAT actuará en representación de España en foros internacionales en materias relativas a la magnitud en la que es depositario del patrón nacional, manteniendo informado y siguiendo las estrategias que el CEM marque.

5. El LMRI-CIEMAT y el CEM cooperarán dentro del campo de la metrología y los patrones de medida, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, en el seno de la CLA, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación.

6. En general el CEM y el LMRI-CIEMAT, al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, colaborarán, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.

7. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Cuarta. Comisión mixta.

1. Para facilitar la colaboración, el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio y los posibles convenios específicos, de forma clara, eficiente y transparente, se constituirá una comisión mixta paritaria integrada por dos representantes del CEM, dos representantes del CIEMAT y un representante de la CLA en calidad de observador diferente al CIEMAT objeto de este acuerdo. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una anticipación de un mes. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de las partes integrantes de la Comisión y se levantará acta de cada reunión. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.

3. Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.

4. La Comisión velará por el desarrollo de este Convenio mediante la propuesta de actividades conjuntas, que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, la cooperación de las partes, el seguimiento e interpretación de posibles conflictos y se ajustará, en lo no previsto a las normas establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Convenio serán, salvo lo expresado en el siguiente epígrafe, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La Comisión Mixta apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Sexta. Financiación.

1. De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este Convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de tal carácter, se acordarán en los convenios específicos en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Séptima. Vigencia y renovación.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del Convenio o de su prórroga cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

Octava. Causas de extinción del Convenio y régimen de modificación.

1. El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

2. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigencia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causado si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por el Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Novena. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de Conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula cuarta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente Convenio naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución 2/2/2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P, Carlos Alejaldre Losilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid