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Documento BOE-A-2020-11341

Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Acuerdo de resolución del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE, para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama, de 12 de febrero de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 28 de septiembre de 2020, páginas 81838 a 81842 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-11341

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de junio de 2020, el Acuerdo de resolución del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama de 12 de febrero de 2007, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Acuerdo de resolución del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento (Actualmente, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama de 12 de febrero de 2007

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado en virtud del Real Decreto 28/2020, de 14 de enero, en ejercicio de la representación legal y competencias atribuidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y de acuerdo a la dispuesto en el apartado séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

De otra parte, don Juan Cofiño González, Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias, nombrado por Decreto del Presidente del Principado de Asturias 14/2019, de 24 de julio; y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, designado para representar al Principado de Asturias en este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2020.

De otra parte, doña María del Carmen Arbesú Río, Alcaldesa de Langreo, facultada para este acto por Acuerdo del Pleno de 10 de junio de 2020.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660-H en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Cabe destacar que con fecha 31 de diciembre de 2012, FEVE quedó extinguida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, subrogándose las entidades ADIF y RENFE-Operadora en los derechos y obligaciones de aquélla, asumiendo la titularidad de bienes, cualesquiera que fuese su naturaleza y carácter, que en la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley se encontrasen adscritos o perteneciesen a la entidad empresarial extinta. En virtud de lo anterior, ADIF se subroga en la posición de FEVE en relación con el Acuerdo de Colaboración de 12 de febrero de 2007.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Acuerdo y

EXPONEN

I. En fecha 12 de febrero de 2007, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Fomento, la Administración del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE firmaron un Acuerdo de colaboración con el objeto de establecer una encomienda de gestión del entonces Ministerio de Fomento al Principado de Asturias para la proyección y ejecución de las obras de soterramiento del ferrocarril de vía métrica Gijón-Laviana en Langreo, así como para realizar toda aquella tramitación pertinente de acuerdo a las legislaciones sectoriales.

II. El acuerdo tercero expone que el Principado de Asturias contrataría y financiaría la redacción y las obras de ejecución de los proyectos constructivos de las obras de la integración urbana de la línea Gijón-Laviana entre La Felguera y Sama con cargo a las partidas habilitadas para tal fin en los Fondos Mineros haciéndose cargo, en su caso, de los sobrecostes que dichas obras excedieran de los consignados en dichas partidas.

En virtud de dicho acuerdo el Gobierno del Principado de Asturias ha procedido a ejecutar las obras incluidas en el «Proyecto variante de soterramiento de vías de FEVE en Langreo y urbanización de los terrenos Liberados en el T.M de Langreo», así como el proyecto modificado n.º 1 del mismo, que abarcan la obra civil de la plataforma soterrada del ferrocarril, la construcción y equipamiento de la estación de la zona de los Llerones, la obra civil de la estación subterránea en la zona de Nuevo Langreo y la dotación y reposición de los servicios necesarios. El valor total de la obra ejecutada ha alcanzado los 83.313.066,10 euros.

III. Que después de la firma del Acuerdo de Colaboración de 12 de febrero de 2007 para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama, la entonces vigente Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, experimentó diversas y sucesivas modificaciones parciales que llevaron finalmente a la aprobación de la nueva Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que da respuesta a nuevas necesidades específicas surgidas en el sector ferroviario.

IV. Que en este nuevo contexto normativo la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece en sus artículos 6 y 23 que corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

En consecuencia, la aprobación de los proyectos y su construcción previstos en el Acuerdo de 12 de febrero de 2007, y que se encuentran pendientes, corresponderá a ADIF. En este sentido quedan por ejecutar los proyectos ferroviarios de superestructura, que incluye vía, electrificación, señalización, instalaciones de seguridad, equipamiento del túnel y estaciones, y demás elementos exigidos por la normativa aplicable para la puesta en servicio del tramo soterrado.

V. El acuerdo décimo del Acuerdo de Colaboración de 12 de febrero de 2007 prevé la vigencia de éste desde el momento de su firma y mientras subsistan las actuaciones relativas a las obras que constituyen su objeto, pudiendo resolverse por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento.

Que el Acuerdo de Colaboración establece una encomienda de gestión al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). A este respecto, las encomiendas de gestión que se realicen entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizarán mediante firma del correspondiente Convenio entre ellas.

No obstante, el referido Acuerdo de 12 de febrero de 2007, al instrumentar una encomienda de gestión no tiene la naturaleza de Convenio conforme a la definición establecida en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, y, por ello, no está sometido al Capítulo VI, Título Preliminar de la misma tal y como se dispone en su artículo 48.9.

VI. Que no existen en la actualidad cantidades que tengan que ser compensadas o liquidadas entre las partes firmantes del Acuerdo como consecuencia de las actuaciones que hayan podido realizarse desde la firma del mismo.

VII. Que debido al tiempo transcurrido desde la fecha del Acuerdo se ha producido un nuevo contexto normativo, una diferente situación económica y nuevas necesidades administrativas, que hacen que las Partes coincidan en el interés de no mantener el marco de colaboración establecido a través del Acuerdo suscrito en fecha 12 de febrero de 2007 para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama.

De acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el acuerdo décimo del Acuerdo de Colaboración, que establece como causa de resolución el mutuo acuerdo de las partes, estas

ACUERDAN

Primero. Resolución del Acuerdo de Colaboración.

Las partes, por acuerdo unánime, declaran resuelto el Acuerdo de colaboración entre el entonces Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE (en la actualidad ADIF) para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama, de 12 de febrero de 2007, y, en consecuencia, dejan sin efecto los compromisos adquiridos en dicho instrumento de colaboración y específicamente la encomienda de gestión del entonces Ministerio de Fomento al Principado de Asturias para la proyección y ejecución de las obras de soterramiento del ferrocarril de vía métrica Gijón-Laviana en Langreo, así como para realizar toda aquella tramitación pertinente de acuerdo a las legislaciones sectoriales.

Segundo. Liquidación de la encomienda de gestión.

Resuelto el Acuerdo de Colaboración de 12 de febrero de 2007 entre el entonces Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), Principado de Asturias, Ayuntamiento de Langreo y FEVE, no existen en la actualidad cantidades que tengan que ser compensadas o liquidadas entre las partes firmantes del Acuerdo como consecuencia de las actuaciones que hayan podido realizarse desde la firma del mismo.

Tercero. Entrega de obras ejecutadas en régimen de encomienda.

En cumplimiento de la encomienda de gestión establecida en el citado Acuerdo de 12 de febrero de 2007 el Principado de Asturias ha procedido a ejecutar las «Obras incluidas en el proyecto variante de Soterramiento de Vías de FEVE en Langreo y Urbanización de los terrenos Liberados en el T.M de Langreo», así como el Proyecto Modificado N.º 1 del mismo. Estas obras abarcan la obra civil de la nueva traza construida del ferrocarril, la construcción y equipamiento de la estación de la zona de los Llerones, la obra civil de la estación subterránea en la zona de Nuevo Langreo, las salidas de emergencia, ventilación y otras instalaciones ferroviarias situadas sobre la losa, y la dotación y reposición de los servicios necesarios, incluidos los de titularidad municipal. Esta actuación ha supuesto un coste para el Principado de Asturias de 83.313.066,10 euros.

En cuanto al trazado ejecutado éste discurre en todo su recorrido bajo la traza de FEVE (en la actualidad, ADIF) de la línea Gijón-Laviana en Asturias, en el tramo comprendido entre Sama y La Felguera, en el concejo de Langreo. La longitud total de la actuación es de 2.988 m. La obra comienza en la zona de los colegios de Sama (en la margen derecha de la AS-117 en sentido Puerto de Tarna), donde se ubica la primera estación en la zona de Los Llerones. Nada más superar el edificio de la estación actual de la Estación de Sama, el trazado entra en un túnel de 1.983 m. (incluyendo las rampas de acceso), para salir de nuevo al aire libre junto a la barriada de La Vega. El túnel se ejecuta entre dos pantallas paralelas de pilotes secantes. En el tramo central recto del túnel se sitúa la segunda estación (subterránea), que sustituye a la estación de La Felguera, y que dispone de un andén central y plataforma para la instalación de la doble vía de ancho métrico de ADIF.

Estas obras se encuentran terminadas y recepcionadas por el Principado de Asturias conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, y se encuentran completamente liquidadas respecto a la empresa contratista, incluida la revisión de precios.

Mediante el presente Acuerdo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana autoriza a ADIF y al Ayuntamiento de Langreo a recibir directamente los activos del Principado de Asturias que según sus competencias puedan corresponderles.

La entrega y recepción de estos activos se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la fecha de suscripción del presente Acuerdo de Resolución, será obligatoria y gratuita y se hará efectiva mediante la extensión de un Acta en el que se describan con detalle las características de los mismos, se deje constancia de su estado y se proceda a su valoración. El Acta será firmada, de una parte, por los técnicos que correspondan del Principado de Asturias, y de otra, por los técnicos de ADIF o del Ayuntamiento de Langreo, respecto de sus respectivos activos y se acompañará de la documentación y certificados y en general de la documentación necesaria para que los activos entregados puedan incorporarse a los inventarios de los dos entes finalmente receptores.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura García.–Por el Principado de Asturias, Juan Cofiño González.–Por el Ayuntamiento de Langreo, María del Carmen Arbesú Río.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Obras ejecutadas al amparo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama de 12 de febrero de 2007

Obras a entregar a ADIF:

– Caja ferroviaria correspondiente al tramo comprendido entre los puntos kilométricos 34/762 - 37/750 de la línea RAM Gijón-Pola de Laviana, dentro de los núcleos urbanos de La Felguera y Sama, en el término municipal de Langreo.

Descripción y características:

• Longitud de traza ejecutada: 2.988 m de longitud.

• Sección: doble vía con ancho medio de 9 m y gálibo comprendido entre 4,8-7,4 m.

• Incluye túnel central y rampas de entrada y salida, con una longitud conjunta de 1.983 m (1.320 m de túnel).

• El túnel está excavado entre pantallas de pilotes secantes con una losa de fondo y otra de cubierta, sin niveles intermedios de arriostramiento definitivos. El diámetro de los pilotes es de 0,65 o 0,85 metros en función de la zona excavada.

• Las rampas de entrada y salida se encuentran excavadas entre pantallas de pilotes en su zona baja y entre muros en su tramo final.

• Elementos accesorios del túnel:

Pozo de bombeo del túnel, situado en el P.K. 35/969 de la línea.

Sala de emergencia.

Dos salas de ventilación (PP.KK. 36/702 - 36/728 y 35/970 - 35/990).

Salida de emergencia (P.K. 36/850).

14 sifones mediante pozos de rellenos de material drenante a ambos lados del túnel comunicados por colectores transversales.

– Estación Nuevo Langreo, subterránea, en el centro de la zona soterrada dentro del casco urbano de La Felguera (puntos kilométricos 36/242 - 36/394 de la línea).

– Estación de La Montera, en superficie, en la zona de Los Llerones del núcleo de Sama (puntos kilométricos 37/646 - 37/758 de la línea).

Obras a entregar al Ayuntamiento de Langreo:

– Tuberías de abastecimiento afectadas por la obra de construcción de la caja ferroviaria entre los puntos kilométricos 34/762 - 37/750 de la línea RAM Gijón-Pola de Laviana.

– Colectores de saneamiento, incluido pozo de bombeo, afectados por la caja ferroviaria entre los puntos kilométricos 34/762 - 37/750 de la línea RAM Gijón-Pola de Laviana.

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