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Documento BOE-A-2020-11345

Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Atención Social en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 28 de septiembre de 2020, páginas 81882 a 81891 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11345

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Secretaria General de Formación Profesional y el Consejero de Educación, Universidad e Investigación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares han suscrito un Convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Atención Social en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Atención Social en el ámbito de la formación profesional.

11 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el señor Martí X. March i Cerdà, Consejero de Educación, Universidad e Investigación en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que, el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Tercero.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia ejecutiva en las materias de Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Cuarto.

Que mediante el Real Decreto 506/2019, de 30 de agosto, se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación Profesional Son Llebre, en el área profesional de Atención Social, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional.

Quinto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación Plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Sexto.

La LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018 ha aprobado el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Séptimo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Atención Social celebró una reunión el 3 de diciembre de 2019, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, antes citado, es necesario acordar, entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octavo.

Por todo lo anterior, el presente Convenio entre el Servicio Público de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Atención Social.

Noveno.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está habilitadas para la suscripción del presente Convenio.

Décimo.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Atención Social en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social en su reunión de 3 de diciembre de 2019.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un plan de trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Atención Social en su ámbito de actuación.

a) Con respecto al objetivo 2 de crear un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo, el CRN:

– Elaborará el manual de identidad corporativa del CRN de Atención social.

– Creará la web del CRN de Atención Social incorporando parámetros de accesibilidad universal y perspectiva de género.

– Difundirá la web del CRN de Atención social.

b) Con respecto al objetivo 3 de participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, no sólo en la oferta formativa de certificados de profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

– Participará en las reuniones de los grupos de trabajo para la actualización de certificados de profesionalidad de la familia profesional de Servicios a la Comunidad.

– Estudiará y valorará el sector productivo en el área asistencial (servicio de ayuda a domicilio y residencias).

– Participará en la detección de las necesidades del sector e identificar nuevas especialidades formativas, así como las nuevas competencias que surjan.

– Colaborará con las estructuras paritarias sectoriales.

c) Con respecto al objetivo 4 de elaborar las guías de aprendizaje y evaluación, así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. Para este objetivo, el CRN:

– Elaborará las guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad, correspondientes al área de la Atención Social.

– Creará herramientas didácticas para trabajar competencias de las especialidades asignadas al CRN.

d) Con respecto al objetivo 5 de colaborar con el observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este propósito el CRN:

– Colaborará con el observatorio de las ocupaciones del SEPE.

– Emitirá informes a propuesta del observatorio de las ocupaciones del SEPE.

– Enviará al SEPE propuestas sobre nuevas necesidades formativas detectadas en el área de la Atención Social.

e) Con respecto al objetivo 6 de elaborar los mapas sectoriales necesarios en los que estén incluidas empresas, cluster, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, instituciones educativas o dedicadas a la formación, expertos y formadores, y establecer mecanismos para su actualización permanente. Para ello, el CRN:

– Identificará las entidades y/o profesionales del sector de atención social en el ámbito estatal.

– Creará una red de informantes clave y definir los mapas sectoriales.

– Organizará jornadas técnicas del sector.

– Realizará una base de datos de las entidades e instituciones que imparten formación relacionada con la Atención Social.

f) Con respecto al objetivo 7 de colaborar con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y las estructuras paritarias sectoriales en lo establecido en los artículo 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Para este objetivo, el CRN:

– Colaborará con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y las estructuras paritarias sectoriales del área de la Atención Social.

g) Con respecto al objetivo 8 de fomentar la colaboración entre CRNs para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. Para cumplir este propósito, el CRN:

– Participará en grupos de trabajo en sectores relacionados con el área de la Atención Social.

– Colaborará con otros CRN para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes

h) Con respecto al objetivo 9 de participar en la actualización de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para lo cual, el CRN:

– Colaborará con el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales en la actualización de cualificaciones profesionales en el área de reconocimiento del CRN, teniendo presentes las nuevas competencias que surjan.

i) Con respecto al objetivo 10 de colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral que se produzcan o convoquen en el ámbito profesional del CRN. Para ello, el CRN asumirá las tareas precisas de colaboración.

– Colaborará en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias del área de la Atención Social.

j) Con respecto al objetivo 11 de desarrollar acciones de apoyo, orientación e información al emprendimiento y autoempleo en la familia profesional de referencia. Para ello, el CRN:

– Participará en jornadas de autoempleo del sector profesional de Atención Social.

– Colaborará con el punto de orientación académica y profesional (POAP).

– Generará un punto de coworking.

k) Con respecto al objetivo 12 de realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a Profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, de titularidad pública. Para ello, el CRN:

– Programará, partiendo de una detección de necesidades, cursos innovadores para formadores, potenciando el conocimiento de nuevas tecnologías del sector.

– Realizará la difusión del plan de perfeccionamiento del profesorado.

– Realizará cursos de perfeccionamiento técnico para el profesorado y profesionales del sector.

l) Con respecto al objetivo 13 de promover que los CRN se certifiquen en sistemas de gestión de calidad reconocidos, así como promover iniciativas que distingan la excelencia en las actividades de formación profesional del sector de referencia. En este sentido, el CRN:

– Incorporará el CRN al sistema de gestión de calidad.

m) Con respecto al objetivo 14 de establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del sistema del empleo como del sistema educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para ello, el CRN:

– Establecerá un plan de comunicación y marketing del CRN y del área de Atención Social.

n) Con respecto al objetivo 15 de establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales. Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, ERASMUS+, European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, WorldSkills International y WorldSkills Europe. El CRN:

– Participará en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área profesional.

– Participará en proyectos con entidades y agentes sociales del sector productivo.

ñ) Con respecto al objetivo 16 de difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para ello el CRN:

– Organizará jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área profesional y en el entorno social y empresarial.

o) Con respecto al objetivo 17 de ejecutar proyectos o nuevas acciones específicas con significación para el empleo que puedan surgir vinculados a la estacionalidad del mercado de trabajo, cambios tecnológicos o necesidades emergentes de cualificación de los trabajadores. Para cumplir este objetivo, el CRN:

– Dará respuesta a nuevas necesidades o a situaciones sobrevenidas que afectan al área de Atención Social en del CRN.

p) Con respecto al objetivo 18 de programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. El CRN:

– Estudiará y valorará las acciones dirigidas a la empleabilidad de colectivos vulnerables con la finalidad de activarlas y mejorarlas.

Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible, seguridad y salud laboral.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de Actuación Plurianual, deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los planes de trabajo anual, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último plan de trabajo anual.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerde por las partes en cada plan anual de trabajo;

1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los planes de trabajo anual.

2. Niveles de cumplimento cualitativos de los objetivos marcados, como por ejemplo, contenido de las acciones innovadoras, aplicación de las mismas, grado de aceptación en otros centros de formación.

3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4. Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de las mismas, en un doble plano:

i. En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de futuro.

ii. En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio, creación y producción que redunden y/o complementen la misma.

iii. En su caso, las actividades formativas que realice.

5. Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como en otras Comunidades Autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.

6. Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la formación profesional de personal adultas, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las actividades contempladas en el plan de trabajo anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la Administración autonómica.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Secretaría General de Formación Profesional, respectivamente.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el Convenio.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar la evaluación del Plan de Actuación Plurianual

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de Convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del Convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, por triplicado ejemplar.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación, Universidad e Investigación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Martí Xavier March i Cerdà.

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