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Documento BOE-A-2020-11357

Orden TED/901/2020, de 8 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 0 hm³ para el mes de septiembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 29 de septiembre de 2020, páginas 81935 a 81936 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-11357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/08/ted901

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas excepcionales’ se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Así, para este caso, el artículo 1 del citado RD 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, y por tanto de riesgo, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase que se sitúa en el umbral 0, a partir del cual el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite trasvasable de 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 8 de septiembre del 2020, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación.

Según se recoge en dicho informe realizado por el CEDEX para este mes de septiembre, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, a fecha de 1 de septiembre de 2020 no queda pendiente de trasvasar ningún volumen autorizado en meses anteriores y las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de septiembre de 2020 ascienden a 604,2 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 631 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el RD 773/2014 para el mes de septiembre y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con la situación registrada a comienzos de septiembre, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre. De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de septiembre podría llegar a un máximo de 20 hm3.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 8 de septiembre del 2020 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de septiembre de 2020. Por otra parte, la Comisión ha tomado razón de la imposibilidad técnica de realizar envíos de agua hacia el acueducto Tajo-Segura por haberse iniciado los trabajos de reparación en el embalse de la Bujeda el día 4 de septiembre.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1. Se constata que a fecha 1 de septiembre de 2020 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional.

3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de septiembre de 2020 no queda pendiente de trasvasar ningún volumen autorizado en meses anteriores.

4. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 8 de septiembre de 2020 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de septiembre de 2020.

5. Se toma razón de la imposibilidad técnica de realizar envíos de agua durante el mes de septiembre hacia el acueducto Tajo-Segura y del cierre provisional del trasvase por haberse iniciado los trabajos de reparación en el embalse de la Bujeda el día 4 de septiembre.

6. Se toma en consideración la imposibilidad técnica de realizar envíos de agua hacia el acueducto Tajo-Segura debido a las reparaciones que se llevan a cabo en el embalse de La Bujeda.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, considerando la imposibilidad técnica de materializar actualmente envíos de agua durante el mes de septiembre hacia el acueducto Tajo-Segura, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 0 hm3 para el mes de septiembre de 2020.

Madrid, 8 de septiembre de 2020.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/2020
  • Fecha de publicación: 29/09/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo Segura
  • Autorizaciones
  • Embalses

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