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El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 7.1.d) que corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, la gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y el seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria. Y conforme a su párrafo 3.a) corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, entre otras, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, la libertad vigilada pospenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria, así como de la acción social penitenciaria.
Cabe señalar que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con rango de Subsecretaría deja de depender de la Secretaría de Estado de Seguridad, pasando a depender directamente de la persona titular del Ministerio del Interior en virtud del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La normativa básica de las penas y medidas alternativas se recoge en el Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
El artículo 49 del Código Penal regula la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que consiste en una pena privativa de derechos, la cual no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, obligándole a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
En el artículo 4.1 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, se indica que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local. A tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modifica el contenido del artículo 83 del Código Penal, relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. Se produce un importante cambio en la libertad condicional, pasando a ser una forma de suspensión, pudiendo imponerse a los penados la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 83. Otra de las novedades es que la revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y de la libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
La necesaria potenciación de los programas y talleres a desarrollar con internos en tercer grado, liberados condicionales, la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas, así como las necesidades de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas hacen necesario contar con la colaboración de entidades externas que apoyen esta labor. En este contexto, se pretende favorecer la colaboración y cooperación con entidades del tercer sector y que cuenten con cierto apoyo económico.
Teniendo en cuenta los preceptos citados, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se erige como norma de cabecera de esta orden, al tratarse de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución de determinados programas y talleres de intervención en penas y medidas alternativas y determinados programas de atención social, sin perjuicio de que se apliquen puntualmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo que para conseguir los objetivos que se persiguen es necesario aprobar unas bases que impulsen la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido al procedimiento de concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las medidas propuestas asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento han emitido informe favorable a esta orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la persona titular del Ministerio del Interior, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto favorecer la colaboración en la ejecución y seguimiento de las reglas de conducta competencia de la Administración Penitenciaria, previstas en el artículo 83.1.6.ª, 7.ª y 8.ª del Código Penal, así como la asistencia a penados en libertad condicional, para su acompañamiento durante este último período de la condena.
2. En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los siguientes programas de actividades:
a) Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad competencia de la Administración Penitenciaria, reglas de conducta y suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
b) Desarrollo de talleres de sensibilización en penas y medidas alternativas. Entre los que se pueden incluir los siguientes:
1.º Taller para la igualdad de género en delitos en el ámbito de la violencia de género sometidos a penas y medidas alternativas.
2.º Taller para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (Taller Convivir).
c) Desarrollo de programas en libertad condicional: Programas de intervención psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional.
1.º Programas de acogida con asistencia y acompañamiento a liberados condicionales: Programas de acompañamiento a liberados condicionales penados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual con riesgo de reincidencia.
2.º Programas de acogida y acompañamiento a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades:
i) Enfermos de SIDA y otras enfermedades.
ii) Enfermedad crónica.
iii) Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.
iv) Atención a discapacitados psíquicos y físicos.
v) Atención a enfermos con patología dual.
vi) Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.
vii) Atención a la ancianidad.
d) Programas de intervención para penados clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario, que incluirían programas de violencia de género y delitos sexuales.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales previstas en el artículo 2.a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. En concreto, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1.
d) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local habilitado con medios audiovisuales.
Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, de su Reglamento de desarrollo, aprobado el por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.
No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva en los términos del capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria de esta subvención se realizará, de manera general, con carácter anual.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, los créditos presupuestarios a los que debe imputarse el gasto para financiar la concesión de las subvenciones que no podrán exceder de 122.100 €.
Los compromisos de gastos derivados de esta subvención se financiarán anualmente con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la partida presupuestaria 16.05.133A.483.
2. Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
3. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados presentarán las solicitudes única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio el Interior https://sede.mir.gob.es/procedimientos, al ser sujetos obligados a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y los específicos previstos en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.
5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.
6. En todo caso deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas y/o subprogramas para los que se solicita la subvención. En el caso del artículo 1.2.b), se deberá indicar el taller a que se refiere. En el caso del programa del artículo 1.2.c) para liberados condicionales se deberá especificar qué tipo de programa y las actividades a desarrollar así como las líneas de actuación. Igualmente en el caso del artículo 1.2.d) para penados en tercer grado de tratamiento se deberá especificar el programa a que se refiere.
7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, en el caso de que no se subsanen.
Para la subsanación de errores, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
Corresponde al órgano instructor:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
b) Emitir el informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario.
c) Elevar al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de beneficiarios de la subvención y, en su caso, los suplentes, y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios tenidos en cuenta en la misma. Dicha propuesta podrá tener el carácter de definitiva si no figuran en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los beneficiarios.
2. El órgano colegiado competente para emitir el informe de evaluación será la Comisión de Valoración.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio del Interior.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidencia, con rango de Subdirector General y voto de calidad: La persona titular de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
c) Vocalías: Cinco vocales, pertenecientes a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas:
– La persona titular de la Jefatura de Área de Penas y Medidas Alternativas y Trabajo Social.
– La persona titular de la Jefatura de Área de Medio Abierto y Control Telemático.
– La persona titular de la Subdirección General con competencias en el seguimiento de la libertad condicional y la libertad vigilada.
– La persona titular de la Subdirección General con competencias en el seguimiento de los talleres y programas de medidas alternativas a la prisión.
– La persona titular de la Subdirección General con competencias en el seguimiento de los talleres y programas de medio abierto.
d) Secretaría: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, que actuará con voz pero sin voto.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia o de la Secretaría serán sustituidas respectivamente por la Vicepresidencia y por otro funcionario que cumpla los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.
2. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y, al menos, una de sus vocalías.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el Ministerio del Interior. Su funcionamiento no producirá incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal.
1. El procedimiento se iniciará con una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y de comprobación de los datos de la solicitud. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, de modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión, abriendo en su caso un plazo de subsanación conforme a lo establecido legalmente.
2. Finalizada la fase de preevaluación, el órgano instructor remitirá los expedientes relativos a cada solicitud a la Comisión de Valoración.
3. El órgano instructor podrá solicitar informes técnicos a otras unidades del Ministerio del Interior o de otros Departamentos o Administraciones Públicas que ayuden a determinar la idoneidad y solvencia de los solicitantes y/o propuestas. El análisis preliminar de las propuestas corresponderá al órgano instructor.
4. La Comisión de Valoración, tras la comparación y análisis de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases, emitirá un informe de valoración dirigido al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.
8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Sin perjuicio de los criterios de solvencia que pudieran requerirse conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y los criterios de valoración específicos que puedan establecerse en la convocatoria, se establecen los criterios mínimos siguientes:
a) Contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad: Hasta un 20 %.
b) Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado: Hasta un 15 %.
c) Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados: Hasta un 13 %.
d) Grado de especialización en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades: Hasta un 12 %.
e) Formulación clara y precisa de los objetivos, así como del plan general de actividades del solicitante, y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en la convocatoria. Hasta un 8 %.
f) Antigüedad en la constitución de la entidad: Hasta un 8 %.
g) Cuantía del presupuesto global: Hasta un 8 %.
h) Presupuesto y financiación. Patrimonio valorado de la entidad. El volumen del presupuesto en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación: Hasta un 8 %.
i) Presupuesto del programa. El número de plazas ofertadas por programa y coste medio por plaza: Hasta un 8 %.
La puntuación global obtenida será la resultante de la suma en todos y cada uno de los criterios anteriores. En esta valoración se tendrá en cuenta el siguiente orden en caso de empate.
1. Mayor puntuación obtenida en el criterio a).
2. Mayor puntuación obtenida en el criterio b).
3. Mayor puntuación obtenida en el criterio c).
4. Mayor puntuación obtenida en el criterio d).
Así sucesivamente hasta el criterio i).
1. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, como órgano instructor, formulará la oportuna propuesta de resolución, basándose en el informe emitido por la Comisión de Valoración, en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El plazo para dictar la resolución definitiva será de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones será, en todo caso, objeto de publicación, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en un plazo de 10 días desde su aprobación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en esta orden.
2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.
3. El pago de la subvención se realizará en dos fases, en la primera, se realizará un primer abono de hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida en cada programa o proyecto, una vez sea concedida esta subvención. La resolución recogerá que el anticipo queda condicionado a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya aportación corresponderá a los beneficiarios.
En una segunda fase, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, la totalidad de los gastos realizados, y previo informe favorable de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, se abonara el 70 por 100 restante.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias podrá requerir la información que, en su caso, precise.
4. Por último se procederá a la cancelación de la garantía.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
3. La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio del Interior, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o taller objeto de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.
2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los programas subvencionados, basados en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el desarrollo del programa, tanto las que respondan a ajustes de presupuesto por conceptos de gasto o por ámbito territorial de las actividades, como las que se deban a una variación sustancial respecto de los criterios objetivos de valoración descritos en el artículo 9, o que afecten a la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos del programa.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, previo informe de la Comisión de Valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se estimará desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración Penitenciaria de dictar resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, el titular de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar la concesión de subvenciones concurrentes, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 12 de esta orden.
d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para el seguimiento de las personas atendidas por ellas.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se presentará en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, ante la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor», regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho auditor ha de estar sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance: a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención; b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria; c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención; y d) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido ese plazo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.
5. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Con carácter general, en ningún caso debe deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración y el personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios, ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.
Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice por la Comisión de Valoración otro porcentaje en el Acuerdo.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
4. Costes indirectos. La convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
6. Subcontratación. Se permite la subcontratación en los términos y con las limitaciones prevista en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos programas o actividades de subvenciones, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.
En todo caso, si los gastos realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se modificará la resolución de concesión, procediéndose a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados.
2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
Se deberá proceder al reintegro de la subvención en caso de:
a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención (incumplimiento total) o la justificación insuficiente de la misma (incumplimiento parcial).
c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización expresa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
En aplicación del principio de proporcionalidad puede distinguirse: los incumplimientos graves, aquellos que afectan a las obligaciones esenciales previstas en la orden de concesión y los incumplimientos parciales, que no suponen un incumplimiento total y absoluto, no teniendo entidad suficiente para constituir un incumplimiento grave que dé lugar al reintegro.
4. Los defectos formales sólo determinarán el reintegro si impiden la comprobación del objeto de la subvención; este reintegro se limitará a la actividad o acto afectado por la imposibilidad de verificación.
5. Los defectos materiales darán lugar al reintegro total salvo que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite la buena fe. El incumplimiento de un programa concreto, por causa imputable a la entidad beneficiaria, determinará el reintegro total de la subvención.
6. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Se deroga la Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación penitenciaria.
Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a lo dispuesto en la convocatoria específica de la subvención.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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