Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-114

Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se modifica la de 30 de noviembre de 2017, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Profesional, Especialidad Salud Laboral y Deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2020, páginas 439 a 440 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-114

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, de fecha 30 de noviembre de 2017 y corregida el 13 de junio de 2018, se convocaron pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Gestión Profesional, especialidad Salud laboral y Deportiva (enfermero especialista en enfermería del trabajo). Esta corrección fue impugnada por una de las personas participantes al considerar que no se había seguido el procedimiento de revisión de oficio, por lo que tras la estimación de dicho recurso de reposición, se inició tal procedimiento.

Por Resolución de 27 de junio de 2019 y, previo dictamen del Consejo Consultivo, finalizó la revisión de oficio, declarando nulo el baremo, al no existir razón objetiva que fundamentara como único mérito baremable en el apartado antigüedad los servicios prestados en esta Universidad, dada la naturaleza de los servicios a prestar, y se ordena confeccionar un nuevo baremo, debiéndose publicar una nueva adaptación del mismo y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por todo cuanto antecede y previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado ha resuelto:

Primero.

Modificar la valoración de la fase de concurso contenida en el anexo II del proceso selectivo de una plaza de personal funcionario de la escala de Gestión Profesional, especialidad Salud Laboral y Deportiva (enfermero especialista en enfermería del trabajo) por el sistema de concurso-oposición libre, convocado por Resolución de 30 de noviembre de 2017, así como el contenido en la Resolución de 13 de junio de 2018.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Por servicios prestados, un máximo de 32 puntos:

a. Servicios prestados como personal funcionario interino de la misma escala que se convoca, escala de Gestión Profesional, especialidad de Salud Laboral y Deportiva (enfermero/a especialista en enfermería del trabajo) o personal laboral en la categoría de Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales (enfermero/a de empresa), ambos en la Universidad de Granada o servicios prestados como personal funcionario o laboral en cuerpos, escalas o categorías equivalentes en otras Universidades públicas: 0,40/30 puntos por día de servicios.

b. Servicios prestados como personal funcionario o laboral en los cuerpos, escalas o categorías equivalentes en otras Administraciones públicas: 0,30/30 puntos por día de servicios.

c. Servicios prestados como personal laboral en categorías equivalentes en el sector privado: 0,25/30 puntos por día de servicios.

b) Superación de ejercicios obligatorios de cualquier convocatoria de acceso anterior en procesos selectivos de la escala de Gestión Profesional, especialidad de Salud Laboral y Deportiva (enfermero/a especialista en enfermería del trabajo) o personal laboral en la categoría de Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales (enfermero/a de empresa) o escalas y categorías equivalentes de otras Universidades públicas, a razón de 1 punto por examen obligatorio superado con un máximo de 8 puntos.

Los servicios prestados y ejercicios superados fuera de la Universidad de Granada se acreditarán mediante documentación justificativa (en el caso de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado), expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios equivalentes prestados en el ámbito privado deberán acreditarse mediante contrato de trabajo y fe de vida laboral o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, mediante documentación acreditativa del ejercicio efectivo de tal actividad, y además, en cualquier caso, deberán acreditarse las funciones concretas que se han desarrollado.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 40 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Segundo.

El presente baremo se publicará en el BOE, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el que solo habrán de presentar instancia aquellos que no lo hiciesen anteriormente y estén interesados actualmente en participar, teniéndose en cuenta que tanto los requisitos como los méritos habrán de poseerse y solo serán computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes inicial (23 de enero de 2018).

Granada, 19 de diciembre de 2019.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2019
  • Fecha de publicación: 04/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de enero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-1093).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 30 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-70).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid