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Documento BOE-A-2020-11402

Orden APA/912/2020, de 24 de septiembre, por la que se prorroga la vigencia de la autorización provisional concedida al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja como organismo de control en proceso de acreditación.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 29 de septiembre de 2020, páginas 82093 a 82093 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-11402

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, regula en su disposición adicional primera el régimen de obtención de la autorización provisional para organismos de control en proceso de acreditación, estableciendo determinados plazos para dicha autorización provisional.

La Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» solicitó con fecha de 24 de mayo de 2019 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la prórroga de la autorización provisional como organismo de control en proceso de acreditación, solicitud que le fue concedida mediante Resolución del Director General de la Industria Alimentaria de 19 de julio de ese año.

El normal desarrollo del proceso de acreditación, no obstante, se ha visto desde entonces gravemente alterado durante este año 2020 por la situación epidemiológica causada por el COVID-19, que llevó a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria. Las limitaciones impuestas durante la vigencia del Estado de alarma y las medidas de distanciamiento social posteriores han dificultado y aún dificultan, cuando no han impedido, las actividades necesarias para la obtención en el plazo previsto de la acreditación requerida. Es imprescindible, por tanto, prorrogar temporalmente la autorización provisional concedida.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Vigencia de la autorización provisional concedida al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja como organismo de control en proceso de acreditación.

Se declara la prórroga de la validez de la autorización provisional concedida al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja como organismo de control en proceso de acreditación conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, hasta el 28 de marzo de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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