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Documento BOE-A-2020-11406

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 29 de septiembre de 2020, páginas 82137 a 82138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-11406

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas respecto de los artículos 17.2, 19 y 20.3 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en lo que a los preceptos objeto del presente Acuerdo se refiere, en razón de los compromisos siguientes:

a) Con relación al artículo 17.2 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de incluir en el desarrollo reglamentario de aquélla Ley una redacción del siguiente tenor literal:

«Lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, será aplicable únicamente en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo».

b) Respecto al artículo 19 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, la Comunidad Autónoma se compromete a que el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, aclare que la obligación contenida en su apartado 1.b) sólo será aplicable para los tributos cedidos que gestiona directamente la Administración autonómica, mediante la inclusión de una previsión del siguiente tenor:

«1. Las personas beneficiarias deberán suministrar información sobre las certificaciones expedidas, acompañándose en su caso, del documento de cesión de uso o contrato de comodato o del convenio de colaboración empresarial, exclusivamente respecto de aquellos tributos cedidos que gestiona directamente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La remisión de la información prevista en este artículo se realizará en todo caso, a través del Registro Electrónico Tributario, dentro de los diez días hábiles siguientes al trimestre natural anterior en el que se emitan las certificaciones. En el supuesto de que la beneficiaria sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información será facilitada por el órgano que emita las certificaciones a la dirección general competente en materia de tributos.».

c) En cuanto al artículo 20 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, ambas partes consideran que la recta interpretación del mismo debe hacerse a la luz de lo previsto en la Disposición final primera de la propia norma, en la que se modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, respecto de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Donaciones y Sucesiones, que determina el ámbito subjetivo de aplicación de aquel precepto.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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