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Documento BOE-A-2020-11470

Orden PCM/919/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82528 a 82534 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/21/pcm919

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, regulan entre las funciones encomendadas al Centro de Investigaciones Sociológicas «la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia».

En aplicación de esta función, el Centro de Investigaciones Sociológicas viene organizando de forma anual el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos. Este curso tiene como finalidad contribuir a la formación de titulados universitarios superiores en las técnicas de investigación social, dando especial relevancia a la recogida de datos y al análisis, interpretación y presentación de los mismos, todo ello con una orientación esencialmente práctica, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

En el marco de este curso, el Centro de Investigaciones Sociológicas, otorga ayudas a los estudiantes, y es precisamente a través de esta orden como se procede a la regulación de tales subvenciones. Estas ayudas se justifican en la necesidad de posibilitar el acceso al curso de aquellas personas que dispongan de menos recursos.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante Orden PRA/1003/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS, adaptando su régimen jurídico a todas las previsiones de nueva incorporación en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se pretende actualizar los criterios de valoración de las solicitudes para ajustarlos a la realidad social actual de los posgraduados y hacerlos más claros y transparentes.

Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son posgraduados, lo que implica que forman parte de aquellos colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, también en esta orden se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Centro de Investigaciones Sociológicas para la tramitación del procedimiento de subvención.

La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado justificados «supra». Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. En relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, así como pone las bases para configurar las actuaciones de fomento del Centro de Investigaciones Sociológicas en el ámbito de la formación de técnicos y especialistas en materia de Sociología. De la misma forma, se han tenido en cuenta en la elaboración de esta norma los principios de transparencia y eficiencia, este en tanto en cuanto se reducen costes y cargas administrativas al establecerse la tramitación electrónica, y el de transparencia al simplificarse y aclararse los criterios de adjudicación de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y los nacionales de terceros países con residencia legal en España que desarrollen su actividad investigadora en nuestro país.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, así como los establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto los relativos a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A los efectos de esta acreditación, el interesado deberá firmar la correspondiente declaración responsable de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta declaración responsable, además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos y que se dispone de la documentación correspondiente para acreditarlos, deberá incluir el compromiso de mantener su cumplimiento durante el período de disfrute de la ayuda de acuerdo con el artículo 69.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Estar en posesión del título de Graduado o Licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de las ayudas de matrícula.

d) Haber sido seleccionados para tomar parte en el «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos».

e) Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de ayuda o subvención simultánea, pública o privada, de similares características y que no esté admitida de acuerdo con el artículo 12.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El disfrute de las ayudas de matrícula conllevará la obligación de completar con éxito los dos módulos del Curso de Posgrado y de obtener el diploma correspondiente, para lo que se exigirá:

a) Asistir regularmente a las clases, tanto teóricas como prácticas, y a las demás actividades complementarias, al menos con un mínimo del noventa por ciento de asistencia por módulo.

b) Cumplir las fechas de entrega de los ejercicios prácticos.

c) Obtener una evaluación positiva en las pruebas de aptitud correspondientes a cada módulo: En cada módulo se tendrá en cuenta la calificación de cada asignatura, realizándose una prueba de evaluación específica que deberá superarse en primera convocatoria.

d) Abonar el resto de la matrícula del curso no subvencionada.

e) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o de adopción de medidas de difusión y adecuada publicidad del Centro de Investigaciones Sociológicas, como entidad financiadora de la ayuda de matrícula relativa al Curso de Posgrado.

3. Una vez superado el período formativo se expedirá un certificado acreditativo de la formación recibida.

4. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Inicio del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la misma resolución de convocatoria de las ayudas se establecerá la convocatoria del curso de posgrado para cuya matrícula se reconocen.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y a dicha solicitud se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

2. Las solicitudes deberán incluir, al menos:

a) Datos personales de identificación del solicitante.

b) Expediente académico.

c) Experiencia investigadora.

d) Publicaciones.

e) Conocimiento de idiomas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en el plazo mencionado no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de matrícula al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de valoración prevista en el artículo 7.

2. La Comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración al órgano instructor. Este informe dejará constancia de que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Una Comisión de valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas a través del órgano instructor. La Comisión, designada por la Presidencia del CIS, estará integrada por un Presidente y cuatro Vocales. El Presidente será elegido entre los Directores de Departamento del Centro de Investigaciones Sociológicas, y los Vocales serán designados entre funcionarios de los subgrupos A1 y A2 del Organismo, Profesores de Universidad en materia de Ciencias Sociales o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El funcionamiento de la Comisión de valoración será atendido con los medios técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación hasta un máximo de 100 puntos:

a) Expediente académico (hasta 40 puntos): Referido a la nota media del Grado o Licenciatura que le da acceso al Curso.

b) Experiencia investigadora, profesional y formación complementaria (hasta 40 puntos).

c) Publicaciones (hasta 10 puntos).

d) Idiomas (hasta 5 puntos, previa certificación acreditativa).

e) Otros méritos (hasta 5 puntos): Premios, distinciones, menciones especiales o conocimientos informáticos.

3. En caso de empate a puntos se resolverá a favor de aquel candidato que tenga más puntuación en el criterio previsto en la letra a); si se mantiene el empate, se resolverá a favor del que tenga más puntuación en el criterio previsto en la letra b) de dicho apartado, y así sucesivamente.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará resolución motivada en el plazo de diez días.

2. La resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la Presidencia deberá expresar la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, y, por último, la desestimación expresa del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Dotación de las ayudas.

1. Se concederá hasta un máximo de diez ayudas de matrícula por curso, todas ellas del mismo importe, que no podrá superar la mitad del valor total de la matrícula, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

2. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada ayuda.

Artículo 11. Forma de pago y justificación de las ayudas.

1. La forma de pago de las ayudas será mediante la minoración correspondiente de las matrículas a cubrir por los beneficiarios para acceder al curso

2. Estas ayudas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, esto es, la superación del Curso en las condiciones establecidas por el artículo 3.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas de matrícula será incompatible con el de cualquier otra subvención de similares características.

2. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que hubieran recibido del Centro de Investigaciones Sociológicas una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas de matrícula concedidas.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades estipuladas como ayuda de matrícula por incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 3 o por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante lo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá determinar la existencia de un incumplimiento parcial teniendo en cuenta y valorando el grado de participación del alumno en el Curso, el desarrollo de sus trabajos e investigaciones, así como, en su caso, la existencia de circunstancias sobrevenidas y ajenas al alumno que le impidan continuar con el Curso cuando se haya desarrollado ya, al menos, el setenta y cinco por ciento del mismo, procediendo el reintegro parcial de la ayuda en relación a la parte no realizada, de acuerdo con la graduación del incumplimiento que, motivadamente, determine el Centro de Investigaciones Sociológicas.

3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento en el que hubiera debido satisfacerse el precio de la matrícula subvencionada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriera el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Artículo 14. Renuncia a la ayuda de matrícula concedida.

En el caso de renuncia a la ayuda de matrícula concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha de comienzo del curso dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. En este caso la adjudicación de la ayuda renunciada corresponderá al siguiente candidato de la lista de suplentes.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas se regirán, además de por lo particularmente previsto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan la Orden PRA/1003/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden es aprobada en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2020
  • Fecha de publicación: 30/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Formación profesional

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