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Documento BOE-A-2020-11480

Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para la organización conjunta del XII Ciclo de Música Actual de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82564 a 82571 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-11480

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, La Sociedad Filarmónica de Badajoz han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2020, un Convenio para la organización conjunta del XII Ciclo de Música Actual de Badajoz, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz para la organización conjunta del XII Ciclo de Música Actual de Badajoz

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Evil González Pereira, en calidad de Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, con C.I.F. n.º G 06226468 y domicilio en Badajoz (C.P. 06001), Paseo de San Francisco, 1, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Acta de la Asamblea ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2016, según lo estipulado en los Estatutos, cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Sociedad Filarmónica de Badajoz tiene como finalidad la promoción, apoyo y coordinación de audiciones, conciertos, conferencias y otros actos que sirvan para la difusión y enseñanza de la música en Extremadura y para ello pone un particular empeño en servir de estímulo para los estudiantes de música, mediante conciertos y recitales alentando la formación de grupos instrumentales y vocales a los que intenta facilitar lugares de ensayo y actuación.

III. Que las partes están interesadas en la organización del «XII ciclo de Música Actual» en Badajoz y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Sociedad Filarmónica de Badajoz (en adelante la SOCIEDAD, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del «XII ciclo de Música Actual», programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos

– Concierto a celebrar por el Cuarteto Cosmos:

Día: 07 de octubre de 2020.

Hora: 20:30.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto a celebrar por el grupo Bambu Ensemble:

Día: 21 de octubre de 2020.

Hora: 20:30.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC).

– Concierto a celebrar por el grupo Taller sonoro:

Día: 10 de noviembre de 2020.

Hora: 20:30.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC).

– Concierto a celebrar por el Ensemble Sonido Extremo:

Día: 16 de noviembre de 2020.

Hora: 20:30.

Lugar: Teatro López de Ayala.

– Concierto a celebrar por el grupo Sintese:

Día: 03 de diciembre de 2020.

Hora: 20:30.

Lugar: Biblioteca de Extremadura.

– Concierto a celebrar por el Synthese Quartet:

Día: 11 de diciembre de 2020.

Hora: 20:30.

Lugar: Centro Cultural La Merced (Llerena).

– Concierto a celebrar por Aleph Gitarrenquartett:

Día: 08 de enero de 2021.

Hora: 20:30.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC).

– Concierto a celebrar por la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid bajo la dirección de Jordi Francés:

Día: 14 de enero de 2021.

Hora: 20:30.

Lugar: Teatro López de Ayala.

– Concierto a celebrar por el grupo Confluentes Ensemble:

Día: 22 de enero de 2021.

Hora: 20:30.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto a celebrar por el Trío Isimsiz:

Día: 02 de febrero de 2021.

Hora: 20:30.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto a celebrar por Juan Carlos Fernández Nieto, piano:

Día: 24 de febrero de 2021.

Hora: 20:30.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto a celebrar por Lux:NM:

Día: 12 de marzo de 2021.

Hora: 20:30.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC).

– Concierto a celebrar por Lux:NM:

Día: 13 de marzo de 2021.

Hora: 18:00.

Lugar: Academia de Música Rodrigues Coelho de Elvas.

B) Actividades pedagógicas

Talleres:

– «Cuentos crueles a los oídos» a cargo de Cristina Cubells:

Día: 08 de enero de 2021.

Hora: 18:00.

Lugar: Conservatorio Profesional Juan Vázquez de Badajoz.

– «Nothing is real» a cargo de Jesús Jara:

Día: 5 de febrero de 2021.

Hora: 18:00.

Lugar: Escuela Municipal de Música de Castuera de Badajoz.

– «Itinerantes» a cargo de Cristina Cubells:

Día:19 de febrero de 2021.

Hora: 18:00.

Lugar: Escuela Municipal de Música M.ª Coronada Herrera de Villafranca de los Barros.

– «El mundo amplificado: electrónica DIY» a cargo de Rob Martínez:

Día: 14 de marzo de 2021.

Hora: 12:30.

Lugar: MEIAC de Badajoz.

Otras actividades:

– Encuentro con el Cuarteto Synthese:

Día: 11 de diciembre de 2020.

Hora: 18:30.

Lugar: Escuela Municipal de Música de Llerena.

– «Mira la Música Actual»: Actividad pedagógica en relación con el concierto del Trío Isimsiz:

Día: 29 de enero de 2021.

Hora: 18:30.

Lugar: Conservatorio Profesional de Música «Esteban Sánchez» de Mérida.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones y actividades dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más 21% de IVA del Cuarteto Cosmos que interpretará el concierto del día 07 de octubre de 2020, por la cantidad de 4.840,00 € IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché del grupo Bambu Ensemble (exento de IVA), que realizará el concierto del día 21 de octubre de 2021, por la cantidad de 4.250,00 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más 21 % IVA del grupo Taller Sonoro, que realizará el concierto del día 10 de noviembre de 2020, por la cantidad de 6.500,12 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché del grupo Aleph Gitarrenquartett (exento de IVA), que realizará el concierto del día 8 de enero de 2021, por la cantidad de 4.000,00 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más 21% de IVA del Trío Isimsiz que interpretará el concierto del día 02 de febrero de 2021, por la cantidad de 3.630,00 € IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché de Juan Carlos Fernández Nieto, que realizará el concierto del día 24 de febrero de 2021, por la cantidad de 2.000 euros, cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Abonar el encargo de composición efectuado a Sonia Megías por la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12

– Abonar el encargo de composición efectuado a Consuelo Diez por la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12

– Abonar el encargo de composición efectuado a Javier Quislant por la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12

– Abonar la confección y maquetación del folleto general, de los programas de mano, de los carteles generales, de las lonas y de las hojas volanderas por la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

2020: 3.000 euros.

2021: 2.000 euros.

– Difundir los conciertos y resto de las actividades por sus canales habituales:

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de treinta y siete mil doscientos veinte con doce euros (37.220,12 €), IVA incluido en su caso, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2020: 23.590,12 euros.

2021: 13.630,00 euros siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La Sociedad Filarmónica de Badajoz se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, de todos los intérpretes que intervienen en los conciertos que tendrán lugar los días 16 de noviembre de 2020 (Ensemble Sonido Extremo), 03 de diciembre de 2020 (Sintese), 11 de diciembre de 2020 (Synthese Quartet), 14 de enero de 2021 (JORCAM y Jordi Francés), 22 de enero de 2021 (Confluentes Ensemble) y 12 y 13 de marzo de 2021 (Lux:NM).

– Hacerse cargo del alojamiento del pianista Juan Carlos Fernández Nieto durante las noches de los días 23 y 24 de febrero.

– Poner a disposición los edificios en los que se celebrarán los conciertos, sus correspondientes ensayos y los Programas Docentes. Para ello, realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en los que se vayan a celebrar dichas actividades con el fin de obtener la cesión gratuita de las mismas.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos, ensayos y programas docentes.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos.

– Hacerse cargo del alquiler y afinación de todos los instrumentos necesarios para cualquiera de los conciertos.

– Hacerse cargo del personal necesario de las salas para el buen funcionamiento de los conciertos.

– Hacerse cargo de la impresión del avance del ciclo así como de los programas de mano de todos los conciertos, carteles, hojas volanderas y lonas.

– Aportar toda la electrónica necesaria para los conciertos que la requieran.

– Difundir los conciertos por sus medios habituales.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor a la SGAE.

La estimación económica de la participación de la SOCIEDAD se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades.

Los conciertos tienen carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por la Sociedad, su Presidente o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la

Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, el Presidente, Javier Evil González Pereira.

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