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Documento BOE-A-2020-11565

Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Formación Profesional Sanitaria "Institut Bonanova-Parc de Salut Mar" de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 82994 a 83002 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-11565

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de septiembre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología Y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona)

Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Olga Pané Mena, Gerente del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, actuando en nombre y representación del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona y del Instituto Bonanova de Formación Profesional Sanitaria de acuerdo con la delegación de competencias aprobada por Consejo Rector de esta entidad por acuerdo de 16 de julio de 2019, que consta publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», núm. 7930, de 1 de agosto de 2019.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, (BOE de 5 de junio).

El Instituto con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

III. Uno de los fines fundamentales del Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la realización de prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, para el desarrollo del módulo profesional de Formación de Sanidad del ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

IV. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los/las alumnos/as en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, y que dicha colaboración, se instrumentará mediante los oportunos acuerdos y convenios.

V. El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

VI. El Departamento de Barcelona del INTCF está interesado en colaborar en este programa facilitando a el/la, los/las estudiante/s la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

VII. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Departamento de Barcelona del INTCF y el Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona para la realización de prácticas del módulo profesional de Sanidad del ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en el Departamento de Barcelona del INTCF.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia, y en particular, del Departamento de Barcelona del INTCF, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones, o en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del Institut Bonanova-Parc de Salut Mar.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

El Departamento de Barcelona del INTCF se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo (Anexo I), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado a través del aplicativo QBID del Departamento de Educación y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

El Departamento de Barcelona del INTCF nombrará un/una responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor/a-tutor/a del centro educativo el acceso al Departamento de Barcelona del INTCF y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Las Direcciones del Departamento de Barcelona del INTCF y del Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona nombrarán los/las profesoras/es, tutores/as que determinen para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes.

Cada alumno/a dispondrá de proceso de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable de la coordinación de las actividades del Departamento de Barcelona del INTCF en colaboración con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo. En el aplicativo figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el Departamento de Barcelona del INTCF con registro de fecha y de los resultados mensuales. Estos resultados se reflejarán en un informe de seguimiento y evaluación generado por el mismo programa.

La Dirección del Departamento de Barcelona del INTCF determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos a dicho Departamento que las impartan.

La duración máxima de las prácticas que realizará el alumnado será de 4 meses lectivos por curso escolar, con una carga horaria/día máximo 5 horas al día y un total de 416 horas por alumno/a y curso escolar, si bien la duración y el horario, en concreto, serán fijados por las direcciones del Departamento de Barcelona del INTCF y del Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona para cada caso, procurando la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.

La presencia del alumnado a las prácticas del módulo profesional de Sanidad Ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, se desarrollará en los locales de dicho Departamento y de acuerdo con las actividades formativas programadas (Anexo I). El alumnado irá provisto del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.

Los/las alumnas/os acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: bata y zapatos cerrados e impermeables y cualquier otro que sea determinado por la persona responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona y/o de los/las alumnas/os que realicen las prácticas.

El Departamento de Barcelona del INTCF y el Instituto de Formación Profesional «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona podrán excluir de las prácticas a las/los alumnas/os en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el Departamento de Barcelona del INTCF es de carácter formativo, exclusivamente, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el Departamento de Barcelona del INTCF.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento de Barcelona del INTCF.

El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.

Quinta. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Barcelona del INTCF, estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas.

El Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova- Parc de Salut Mar» estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

A este respecto, el Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova- Parc de Salut Mar» asume a su costa el impacto económico de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil Explotación Accidentes que tiene contratada con Societe Hospitaliere D’Assurances Mutuelles, número de póliza 158220/10 y que, de acuerdo a las condiciones, límites y exclusiones del contrato, cubre el riesgo de accidente de los alumnos matriculados en el citado Instituto durante la realización de las prácticas.

Sexta. Financiación.

Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de Barcelona del INTCF.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar». La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Efectos y modificación del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar» de Barcelona, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Gerente del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, Olga Pané Mena.

ANEXO I
Programa formativo

1

ANEXO II

2

3

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