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Documento BOE-A-2020-11569

Resolución 420/38276/2020, de 3 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Valencia, para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 83018 a 83024 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-11569

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de marzo de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valencia para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia)

En Valencia, a 11 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas en virtud de su nombramiento por Real Decreto del Ministerio de Defensa 350/2017 de 31 de marzo y en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, la Sra. doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de Valencia y C.I.F. Q-4618001-D, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV8270, de 10 de abril), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, la Universitat de Valencia y la Fundació Universitat-Empresa de Valencia, ADEIT, suscribieron un convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia) el 11 de diciembre de 2013, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece que estas prácticas externas podrán realizarse en entidades públicas previa suscripción entre las universidades y las entidades colaboradoras del correspondiente Convenio de Cooperación Educativa.

Tercero.

Que el Centro de Historia y Cultura Militar Centro de Valencia tiene como misión adquirir, proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio histórico militar, tanto de carácter científico y técnico como el artístico e histórico. Este Centro está abierto a la colaboración con los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de España, de sus hechos de armas y su puesta en valor.

Cuarto.

Que el Consejo de Gobierno de la Universitat de Valencia en Disposición ACGUV 13/2012 de 26 de junio, aprobó el reglamento que regula la realización de prácticas externas de sus estudiantes en empresas, instituciones o entidades.

Quinto.

Que la Fundació Universitat-Empresa de Valencia (Consell Social de la Universitat de Valencia), en adelante ADEIT, tiene la consideración de medio propio o técnico de la Universitat de Valencia-Estudi General en las materias que constituyen sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos y tiene encomendada la gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de la Universitat de València en esa materia, en virtud de la Encomienda de Gestión para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la Universitat de València aprobada el 31 de julio de 2015.

Sexto.

Que las partes consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en las prácticas formativas externas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el Programa de Cooperación Educativa entre la Universitat de Valencia y el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en adelante CHCMCEN (Valencia), para la realización de prácticas externas por parte de estudiantes de la Universitat de Valencia para completar sus estudios universitarios.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del CHCMCEN (Valencia).

a) El CHCMCEN (Valencia) recibirá a los estudiantes finalmente seleccionados durante un período que no excederá del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el Curso Académico, responsabilizándose de su formación durante sus prácticas en el Centro y designando un profesional que actuará como tutor del mismo.

b) El CHCMCEN (Valencia) facilitará a los tutores responsables de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por ésta, siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas y durante su realización.

c) A la finalización de las prácticas, el CHCMCEN (Valencia) expedirá un certificado a los estudiantes con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del período de prácticas y su rendimiento.

d) El CHCMCEN (Valencia) facilitará al estudiante la información adecuada así como los equipos y medios de protección en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Por parte de la Universitat de Valencia

a) La Universitat de Valencia, designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorará tras su finalización.

b) La Universitat de Valencia se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro del CHCMCEN (Valencia) pudieran derivarse y una póliza de accidentes que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico quirúrgica y gastos sanitarios.

Tercera. Condiciones generales de las prácticas.

Se establecen al menos dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1.ª Prácticas curriculares, que son las prácticas que se corresponden con una asignatura en el plan de estudios, entre las que se encuentran también los trabajos fin de grado o máster.

2.ª Prácticas extracurriculares, que son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

A las prácticas formativas podrán acceder estudiantes de cualquier titulación de la Universitat de Valencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo de las mismas.

Por cada práctica se suscribirá un acuerdo de la comisión de seguimiento en el que se recogerán los datos, entre otros, referentes al estudiante y a la titulación, al lugar, la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de los/las tutores/as de la Universitat de Valencia y del CHCMCEN (Valencia), el departamento y las actividades a realizar durante su vigencia.

Las prácticas se realizarán en el CHCMCEN (Valencia), en sus áreas de Biblioteca, Archivo y Museo Militar y comprenderán las siguientes actividades.

En la Biblioteca:

a) Análisis, descripción y clasificación de fondos bibliográficos.

b) Estudio del estado de conservación y preservación de los fondos bibliográficos.

c) Apoyo a la sala de lectura y difusión de fondos bibliográficos.

En el Archivo:

a) Acondicionamiento físico de la documentación de diversos fondos documentales.

b) Descripción de la documentación correspondiente a series de expedientes personales de fondos documentales.

c) Reinstalación de la documentación descrita en legajos en cajas de archivo y asignación de signatura a las cajas.

d) Identificación del organismo productor de la documentación trabajada.

e) Introducción de los datos obtenidos en la descripción en una base de datos.

f) Iniciación al análisis de documentación histórica.

En el Museo Histórico Militar:

a) Análisis de los recursos patrimoniales.

b) Catalogación y gestión del Patrimonio histórico y cultural.

c) Investigación histórica.

d) Talleres didácticos y visitas guiadas.

e) Organización y asesoramiento de exposiciones temporales.

El Ministerio de Defensa a través del CHCMCEN (Valencia) podrá ofertar plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas.

La Universitat de Valencia y el CHCMCEN (Valencia) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivará para el CHCMCEN (Valencia) obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro escolar y por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universidad. En ningún caso y bajo ningún concepto el CHCMCEN (Valencia) podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino durante el periodo establecido para la realización de las prácticas. En el caso que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computara a efectos de antigüedad.

El desarrollo de las prácticas en el CHCMCEN (Valencia) estará sujeto al régimen que se establece en este convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en los acuerdos correspondientes de la comisión de seguimiento.

En todos los casos será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CHCMCEN (Valencia). En todo caso serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CHCMCEN (Valencia) y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. El CHCMCEN (Valencia) informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas en el lugar de trabajo asignado.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CHCMCEN (Valencia) lo considera conveniente, la Universitat de Valencia gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CHCMCEN (Valencia) de las prácticas, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar conformidad de la otra parte por escrito, quien responderá en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga Universitat de Valencia del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad del CHCMCEN (Valencia), no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos, sin la autorización expresa del tutor en el Centro.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia en la que se incluye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La Universitat de Valencia remitirá al CHCMCEN (Valencia) los datos identificativos de los alumnos que realicen las prácticas a efectos de gestionar las correspondientes autorizaciones de seguridad para el acceso a las instalaciones.

Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la BAE; en tal caso, se le denegará el acceso a la instalación militar, o se le invitara a abandonarla, si este ya estuviera dentro y persistiera en su negativa a exhibir dicha simbología.

Sexta. Financiación.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirán para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto Ley.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del CHCMCEN (Valencia) y por la Vicerrectora de Ocupación y Programas Formativos de la Universitat de Valencia.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:

a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universitat de Valencia al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resultados obtenidos.

d) Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del mismo.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera por alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, así como las siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) No respetar o atentar contra el principio de neutralidad política en la BAE.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, desde que deviene eficaz, será de cuatro años, a partir del día de la firma, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de cursos académicos, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universitat de Valencia, la Rectora Magnífica, María Vicenta Mestre Escriyá.

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