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Documento BOE-A-2020-11583

Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 83131 a 83137 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-11583

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial, sistemas aislados y de su reducido tamaño.

Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.

Adicionalmente, la disposición adicional décima establece que el régimen retributivo para la generación del anteriormente denominado régimen ordinario en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares que se desarrolle en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (esto es, la revisión del modelo retributivo que modifica el cálculo de los costes fijos y variables), será de aplicación a dichas centrales desde el 1 de enero de 2012.

En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.

El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.

Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron objeto de desarrollo posterior por el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Igualmente, este real decreto da cumplimiento al mandato previsto en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de abril, estableciendo el régimen económico de las instalaciones de producción en estos sistemas en virtud de lo previsto en el mismo, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

En relación al procedimiento de liquidación, éste estaba regulado en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el capítulo IV de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares), vigente a estos efectos hasta el 1 de septiembre de 2015.

Así, se regulaba un mecanismo de liquidación del coste de generación a las instalaciones de producción en el entonces denominado régimen ordinario (en adelante instalaciones de producción en régimen ordinario) en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, en varias fases. En primer lugar, el operador del sistema procedía a una liquidación de la energía vendida en el despacho económico de cada sistema eléctrico aislado por las instalaciones de producción en régimen ordinario a los precios medios finales peninsulares de cada tipo de sujeto comprador en dicho despacho. Posteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realizaba una liquidación-compensación provisional con carácter mensual de estas instalaciones, que completaba la liquidación anterior a partir de las previsiones de la orden de peajes. Finalmente se procedería a una liquidación definitiva de las instalaciones por años naturales. Para ello los interesados deberían solicitarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando la cuantía que se demanda debidamente acreditada. La Dirección General de Política Energética y Minas, anualmente, previo informe e inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, procedería a aprobar la cuantía definitiva que determinase.

El nuevo procedimiento de liquidación establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2015. Análogamente al procedimiento anterior, el operador del sistema realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realiza liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación de las instalaciones, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que aquellas instalaciones categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran derecho a la percepción del régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos y tuvieran reconocido un régimen retributivo distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, continuarán percibiendo dicha retribución de forma transitoria en los términos previstos en esta disposición. Esta disposición transitoria quinta es de aplicación a la instalación Cogeneración de Tenerife, S.A.U. (COTESA) ya que con fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la instalación de cogeneración de la empresa Cogeneración de Tenerife, S.A.U. (COTESA) y se estableció su régimen retributivo.

Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.

Por otro lado, la disposición adicional octava de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones en régimen especial, dispone, en su apartado 2, que los generadores situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 23,52 euros/MW de potencia disponible. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2015, esta cantidad fija mensual se establece en 38,43 euros/MW de potencia disponible y mes de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por reconocimiento de costes definitivos.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 se ha comunicado la trasmisión de la instalación de generación de energía eléctrica COTESA a Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U.

Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2015, y no habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 29 de mayo de 2018 se ha solicitado información adicional a dicho titular. Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2018 ha sido solicitada a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria relativa al grupo COTESA (RO2‐0205).

Con fecha 3 de octubre de 2018 se ha recibido informe de la CNMC (INF/DE/026/17) en el que se indica lo siguiente:

El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador del Sistema para el grupo COTESA asciende a 45,09 euros correspondiente a las liquidaciones C6 y C7 realizadas por dicho operador. A estos costes la CNMC propone añadir los siguientes conceptos:

a) 0,26 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.

b) 13.212,23 euros en concepto de financiación del operador del sistema.

c) 992,99 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la CNMC y como suma de las cuatro cantidades expuestas, ascenderían a 14.198,62 euros.

En relación al concepto de financiación del operador del sistema para el año 2015, se ha tenido acceso a las facturas emitidas por el operador del sistema a la central COTESA por dicho concepto, las cuales confirman el coste de 13.212,23 euros propuesto por la CNMC.

Asimismo, se ha de recalcular la cuantía del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, cuya cuantía es el siete por ciento de los citados costes de generación de liquidación, ascendiendo a 997,88 euros

Los ingresos obtenidos provisionalmente por este generador provienen de:

a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones definitivas (C6 y C7) asciende a 16,75 euros.

b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades reguladas determinadas conforme, con lo dispuesto en el régimen anterior al Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. La CNMC, como órgano encargado de la liquidación, reconoció a COTESA una cuantía de 21,05 euros.

c) Adicionalmente, COTESA percibió 14,16 euros en concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2015, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta (‘Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares’) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto17 (en adelante, RD 680/2014).

De acuerdo con lo anterior, los ingresos totales percibidos a cuenta por COTESA por su producción en el año 2015 ascienden a un total de 51,96 euros.

La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2015 como diferencia entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.

Con fecha 1 de agosto de 2019 fue remitida propuesta de resolución al titular de la instalación COTESA para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la misma fecha fueron puestas a disposición de los interesados en la sección de participación pública de la web del Ministerio para la Transición Ecológica, (https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/Index.aspx) las siguientes propuestas de resolución:

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre, y el extracoste de la actividad de producción correspondiente al ejercicio 2015, en los territorios no peninsulares.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de cogeneración de Tenerife, S.A.U. correspondiente al ejercicio 2015.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2015.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015 para los grupos titularidad del grupo Endesa.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2015.

No habiéndose recibido alegaciones en relación a la instalación COTESA, con fecha 14 de noviembre de 2019 se remiten a la Oficina Nacional de Auditoría las propuestas de resolución anteriores a fin de realizar la auditoría pública establecida en el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 7 de abril de 2020.

En el anterior informe de la Oficina Nacional de Auditoría aparece como conclusión que la propuesta de resolución incluye un importe al que una de las entidades titular de régimen retributivo adicional (COTESA) renuncia por la falta de demanda en 2015, tal y como se recogía en el informe de la CNMC de 25 de septiembre de 2018, INF/DE/026/17. La Oficina Nacional de Auditoría refiere: «Siendo así, la CNMC debería comunicar el abono, o no, de la correspondiente compensación a la DGPEyM y ésta considerarlo en su propuesta».

No obstante, en relación a esta conclusión de la Oficina Nacional de Auditoría, cabe señalar que la resolución de liquidación definitiva debe incluir todos aquellos costes reconocidos en virtud del régimen retributivo otorgado, costes que han sido previamente acreditados, o, en el caso del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, condicionado a su acreditación.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el reconocimiento de los costes derivados del pago de los peajes de generación conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, para el grupo COTESA (RO2‐0205), los cuales ascienden a 0,26 euros.

Segundo.

Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del sistema, para el grupo COTESA (RO2‐0205), la cual asciende a 13.212,23 euros.

Tercero.

Aprobar la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad que asciende a 997,88 euros. No obstante lo anterior, con carácter previo se deberá acreditar el pago del impuesto mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Cuarto.

Aprobar la siguiente cuantía del extracoste de la actividad de producción de la instalación de COTESA correspondiente al ejercicio 2015 obtenida como diferencia entre los costes de generación de liquidación y los importes liquidados por el operador del sistema en el despacho de energía de estos sistemas:

Compensación COTESA 2014

Total

Euros

Cuantía definitiva de los costes de generación. 14.255,46
Ingresos despacho. 16,75
Extracoste COTESA. 14.238,71
Extracoste COTESA con cargo al sistema eléctrico. 7.119,36
Extracoste COTESA con cargo a PGE. 7.119,36
Quinto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el grupo COTESA (RO2‐0205), para el año 2015 con cargo al sistema eléctrico:

Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico

Total

Euros

Extracoste COTESA con cargo al sistema eléctrico. 7.119,36
Compensación sistema eléctrico percibida. 21,05
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico. 7.098,31
Sexto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el grupo COTESA (RO2‐0205), para el año 2015 con cargo a Presupuestos Generales del Estado:

Compensación pendiente con cargo a PGE

Total

Euros

Extracoste COTESA con cargo a PGE. 7.119,36
Compensación PGE percibida. 14,16
Compensación pendiente con cargo a PGE. 7.105,20
Séptimo.

La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema eléctrico correspondiente a la actividad de producción del grupo COTESA (RO2‐0205) para el año 2015, aprobada en el apartado quinto, se realizará en la Liquidación Definitiva de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico correspondiente al ejercicio 2019.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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