Por Orden de 7 de abril de 2017, la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia («Diario Oficial de Galicia» del 17), publicada mediante Resolución de 10 de abril de 2017 en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de abril, convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, por Orden de 25 de junio de 2019 (DOG de 5 de julio), declara apta en la fase de prácticas y aprobada en el procedimiento selectivo a doña Vanesa María Villar García que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, no había sido evaluada con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo;
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, especialidad de Audición y Lenguaje, a doña Vanesa María Villar García, con número de Registro de Personal ****427757 A0597, documento nacional de identidad *****4277, turno 01 y una puntuación de 5,8667.
La Sra. Villar García se considerará ingresada como funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2019.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra esta orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 15 de enero de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
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