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Documento BOE-A-2020-11662

Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Alcalá de Henares, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 83718 a 83723 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-11662

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Alcalá de Henares para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril), la Vicesecretaria General Técnica, M.ª Elena San José Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Alcalá de Henares para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España

Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, la Universidad de Alcalá (UAH), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), Plaza de San Diego, s/n. Interviene, en su nombre y representación, don F. Javier de la Mata de la Mata en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha 19 de marzo de 2018 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de 19 de marzo de 2018 (BOCM n.º 75, de 28 de marzo de 2018).

EXPONEN

1. Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asistencia Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos

2. Que la Universidad de Alcalá, según sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, es una Institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. La investigación es una función esencial de la Universidad, pudiendo la citada entidad establecer contactos con entidades públicas y privadas a fin de incrementar, mediante convenios, contratos, ayudas o subvenciones, los fondos destinados a la financiación de la investigación, la promoción de las personas implicadas y la proyección de los resultados de las investigaciones realizadas.

3. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

4. Que ambas partes vienen colaborando en el análisis y las propuestas de políticas relacionadas con el mercado de trabajo y la protección de las situaciones de desempleo.

Para tal fin, se firmó el 30 de mayo de 2013 el convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Alcalá para el intercambio regular de información y asesoramiento técnico, en los ámbitos del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España.

Ambas partes están interesadas en profundizar las actuaciones impulsadas de forma conjunta dotándose de un nuevo instrumento de cooperación.

5. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de las políticas relacionadas con el mercado de trabajo y la protección de situaciones de desempleo, establece para este fin un mecanismo de intercambio regular de información para este fin, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo regular de transmisión de información entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de proyectos de investigación sobre el funcionamiento del mercado de trabajo español y el sistema de protección por desempleo en España.

Segunda. Actuaciones.

A) Por parte de la Universidad de Alcalá:

– Utilizar los datos suministrados para el desarrollo de investigaciones académicas de interés general relacionadas con el funcionamiento del mercado de trabajo y su impacto sobre aspectos como la desigualdad o el crecimiento económico en España.

– Velar por el adecuado uso y tratamiento de los datos suministrados, garantizando la protección de datos.

– Facilitar al SEPE los resultados de las investigaciones llevadas a cabo con los datos suministrados.

– Citar correctamente la fuente de información de los datos suministrados

B) Por parte del SEPE:

– Suministrar periódicamente los ficheros anonimizados que contienen los datos de los registros de contratos y demandas mensuales para su explotación en el análisis del mercado de trabajo con el detalle que se precisa en el anexo I a este convenio.

– Suministrar periódicamente los ficheros anonimizados que contienen los datos de registro de prestaciones por desempleo para su explotación cuando se requieran para realizar investigaciones concretas que asuma la Universidad.

– Proporcionar información sobre el contenido y formato de las variables recogidas en los ficheros.

– Aportar la experiencia en el tratamiento específico de los datos y la interpretación precisa de conceptos básicos y terminología común.

Ambas Instituciones se comprometen a intercambiar sus publicaciones así como a participar conjuntamente, si es preciso, en actos relacionados con la explotación, análisis e interpretación de los registros de prestaciones por desempleo.

Los investigadores de la Universidad de Alcalá conservan la autoría de los estudios e informes que realicen con los datos de registros suministrados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los derechos sobre aquéllos.

En cualquier caso, tanto en las publicaciones como en cualquier actividad de difusión de cada uno de los intervinientes, se tendrá que hacer referencia a las fuentes y la procedencia de los datos así como a las aportaciones de cada institución.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán tratados e incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional, en la LO 3/2018 (LOPDGDD), como en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad, su conservación durante los plazos legalmente establecidos, y el correspondiente Acuerdo a firmar entre responsable del tratamiento y encargado del mismo.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, ceder o comunicar a otras personas, bajo ningún aspecto, salvo los casos previstos legalmente, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación subsistirá aún cuando finalice la vigencia del citado Convenio.

El SEPE y así como el personal afectado por el presente Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente Convenio.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

Quinta. Transmisión de la información.

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.

Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.

A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada una de las personas designadas por la Universidad para su conexión con los sistemas informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente, el estudio de los datos, tanto en el dominio de las prestaciones por desempleo como en el dominio de empleo.

Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por el SEPE, y dos designadas por la Universidad.

Las personas representantes de la Administración General del Estado serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

2. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente a fin de potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de aplicación de este Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Realizar el seguimiento, evaluación y en su caso, revisión anual del cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, así como de las actuaciones derivadas del mismo.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al SEPE. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Octava. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Novena. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, tendrá una vigencia de 4 años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta 4 años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, F. Javier de la Mata de la Mata.

ANEXO I
Descripción de ficheros y variables

Todos los ficheros mensuales que contienen la totalidad de los microdatos procedentes de los registros de contratos y de demandas, con todas las variables disponibles según el sistema de recogida y procesamiento de datos SISPE del Servicio Público de Empleo.

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