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Documento BOE-A-2020-11664

Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la realización de actividades de formación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 83729 a 83741 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11664

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., han suscrito un Convenio para la realización de actividades de formación permanente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P. (CEDEX), para la realización de actividades de formación permanente

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED y de otra don José Trigueros Rodrigo, Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., en adelante CEDEX.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, R.D. 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.º 228 de 22 de septiembre), y del R.D. 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de diciembre).

El segundo, en nombre y representación legal de CEDEX, Organismo Autónomo de la Administración del Estado, en virtud de las facultades conferidas por la versión consolidada del R.D. 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEDEX.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1.º de sus Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre - BOE n.º 228 de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (art. 245 y en relación al art. 99.1.o de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del Ministerio para la Transición Ecológica. Entre sus funciones figuran la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias científicas y tecnológicas que tienen relación con la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado.

El Laboratorio de Geotecnia del CEDEX lleva organizando cursos de mecánica del suelo e ingeniería de cimentaciones desde hace más de 35 años, con el nombre, inicialmente, de «Curso Internacional de Mecánica del Suelo e Ingeniería de Cimentaciones», y con el de «Máster de Mecánica del Suelo e Ingeniería de Cimentaciones» desde el año 1999 hasta la actualidad.

Habida cuenta del interés creciente en el entorno académico y profesional por la adecuación de las actividades docentes a las exigencias de calidad y reconocimientos formales del ámbito universitario, el CEDEX entiende oportuna la adecuación del «Máster de Mecánica del Suelo e Ingeniería de Cimentaciones» actual a las exigencias propias de los cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma por la UNED al amparo del marco legal que ofrece dicha Universidad (art. 245 y en relación al art. 99.1.o de los Estatutos de la UNED). Recíprocamente, la UNED entiende de interés contar con los conocimientos del CEDEX para organizar dicho Máster y atender, de esta forma, la demanda existente de formación.

ESTIPULACIONES

Primera.

Este Convenio tiene por objeto concretar y desarrollar el Convenio Marco de fecha 7 de octubre de 2015.

Segunda.

La UNED y el CEDEX organizarán de forma conjunta el siguiente curso dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED:

«Máster en Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica», curso 2020, bajo la Dirección Docente de don Juan José Benito Muñoz, del Departamento de Ingeniería de la Construcción y Fabricación, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED y con la Dirección Técnica de don Fernando Pardo de Santayana (Director del Laboratorio de Geotecnia, CEDEX), con una carga lectiva de 60 ECTS.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Por parte del CEDEX:

a) Desarrollar la organización y gestión del curso.

b) Desarrollar la actividad docente y pedagógica, en colaboración con la UNED.

c) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.

d) Realizar la selección de alumnos, según las indicaciones acordadas con la dirección del curso, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de Formación Permanente de la UNED y el desarrollo estatutario del CEDEX.

e) Desarrollar la gestión y dirección económica del Curso «Máster en Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica», objeto de este Convenio, con sujeción a lo dispuesto en el mismo. En ningún caso se entenderá incluido en la gestión económica-administrativa el ejercicio de las potestades públicas que corresponden, con carácter exclusivo a la UNED.

Por parte de la UNED:

a) Colaborar en la organización y gestión del curso, así como en la actividad docente y pedagógica, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED.

b) Realizar las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

Cuarta. Protección de Datos.

1) Del tratamiento de los datos personales facilitados en el Convenio, por parte de la UNED.

Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, serán tratados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en calidad de responsable de Tratamiento.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es la formalización y ejecución del presente convenio, del que es parte.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito, así como, el mantenimiento del contacto de ambas partes.

Asimismo, la UNED no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la ejecución del convenio.

Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento ante la UNED, C/ Bravo Murillo, 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj) o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es/procedimientos/portada/idp/40) de la UNED.

Para más información visite nuestra Política de Privacidad.

2) Del tratamiento de datos personales, responsabilidad de la UNED, por parte del encargado de tratamiento.

En el caso de que el desarrollo del presente convenio no comportase un tratamiento de datos de carácter personal, la entidad firmante y, en particular, los trabajadores que participen en la ejecución de este tienen la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, responsabilidad de la UNED.

Asimismo, tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, aun después de finalizar sus relaciones.

En el supuesto de que el desarrollo del convenio comportara un acceso o tratamiento de datos personales, a nivel informático y/o en papel, ostentará la condición de encargado del Tratamiento, obligándose, especialmente, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos nacionales se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el Anexo II.

Obligaciones del encargado.

Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.

Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante el Responsable del Tratamiento. Si la entidad firmante recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquel se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Subcontratación.

Los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4.del RGPD.

Quinta.

El régimen económico del Curso amparado por el presente Convenio se regirá, en todo caso, por las normas que sean de aplicación para ambas Instituciones y en particular:

El CEDEX es la entidad encargada del cobro de los precios públicos de la matrícula y precio de los materiales necesarios para el seguimiento del curso que se desglosan en un 70% correspondiente a matrícula y un 30% restante correspondiente a gastos de material didáctico y de apoyo.

Del total de matrículas (precio público) se procederá a la siguiente distribución:

a) Corresponderá al CEDEX como entidad gestora del curso y en compensación a la gestión económica que asume, un 5% de los precios de matrícula del curso.

b) La UNED percibirá el 20% de las matrículas del curso, como compensación por las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente Convenio.

c) El CEDEX percibirá el 15% de las matrículas del curso, como compensación por las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente Convenio.

d) La UNED percibirá el 7% de las matrículas del curso y los destinará a Becas o Ayudas al Estudio, estando para ello a lo establecido por el Consejo Social de la UNED de fecha 15 de noviembre de 2010. La devolución de los precios de matrícula que pudiera solicitar el alumno se tramitará y resolverá atendiendo a lo establecido en el procedimiento de devolución de precios públicos establecido por la UNED y, en todo caso por las Resoluciones adoptadas por el Vicerrector competente. En ambos casos la UNED redactará una propuesta de devolución o no devolución, así como de concesión o denegación de beca que deberá ser ratificada por el director del curso. Contra la concesión, denegación de devolución o beca, cabrán los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recursos que deberán constar en las notificaciones a los interesados.

e) Con el resto de las matrículas del curso, es decir el 53% de éstos, el CEDEX hará frente a los gastos necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas habituales del Organismo en materia de formación. Así como se imputará a este % cualquier incentivo a la matrícula.

f) Del total en concepto de material de apoyo, el CEDEX hará frente a los gastos necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas habituales del Organismo en materia de formación.

g) La determinación de las partidas presupuestarias, así como sus importes serán acordados por ambas instituciones a propuesta de la Comisión Académica y, en todo caso, clasificados conforme a la clasificación económica del gasto en materia presupuestaria.

h) La dirección del curso presentará una Memoria Económica previa para su aprobación por parte del CEDEX y de la UNED. Además, una Memoria Económica de resultados antes del 30 de noviembre de cada año, donde se recoja una relación detallada de los ingresos y gastos realizados durante el curso.

i) Dada la naturaleza jurídica del precio público de matrícula y su necesidad de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y Consejo Social de la UNED, toda decisión que afecte a su cuantía, deberá de ser aprobado por ambos órganos competentes en la materia.

j) En el caso de que haya menos de 10 matriculados no exentos de pagar matrícula (se encuentran exento el personal del CEDEX y el de organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se tendrá que suspender el máster o buscar otra fuente de financiación alternativa.

En ningún caso el presente convenio supone un aumento de los gastos de personal, ya que las nóminas de los profesores son gastos en bienes corrientes y servicios. Por tanto no es de aplicación el art. 21 del Real Decreto-ley 2/2020 de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Aplicación presupuestaria para el CEDEX: 17.101.06.451M.226.06.

Aplicación presupuestaria para la UNED: no aplica (no gestiona los gastos).

Sexta.

La Comisión Mixta recogida en el Convenio Marco atenderá las necesidades y asumirá las mismas competencias a efectos del Convenio.

Asimismo, se formará un Comité Académico formado por seis representantes, y presidido por el Director Técnico. El Comité Académico elegirá de entre sus miembros al Secretario, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la misma.

Los acuerdos del Comité deberán adoptarse por mayoría. En caso de empate el presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Los miembros del Comité Académico serán:

• Don Fernando Pardo de Santayana, Director Técnico.

• Don Juan José Benito Muñoz, Director Docente.

• Don Ángel Muelas Rodríguez, Colaborador coordinador.

• Don Enrique Asanza Izquierdo, Colaborador docente y coordinador.

• Don Juan Antonio Díez Torres, Colaborador docente y coordinador. Secretario.

El Comité Académico tiene entre sus funciones, siendo responsable de la parte docente, el desarrollo y control de la actividad:

• Elaborar el plan de estudios y académico.

• Proponer al profesorado y concretar el calendario académico y su cronología asumiendo que el curso se desarrollará en el ejercicio 2020.

• Establecer los criterios que, con carácter general, se aplicarán a la selección de alumnos.

• Establecer las pruebas y criterios para determinar el nivel de aprovechamiento que determinará la consecuencia del título.

• Supervisar la calidad del programa y adecuación del material didáctico.

• Elaborar el presupuesto anual y la memoria económica.

• Elaborar la memoria académica en la que incluirá necesariamente los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos y las correspondientes propuestas para mejorar la calidad del Máster.

Séptima.

El régimen de pagos que el CEDEX realizará a la UNED, vinculado al resumen de asignación de cantidades correspondientes a dicha universidad que se detalla en el Presupuesto Total Estimado de Ingresos y Gastos en desarrollo de lo estipulado en la Cláusula quinta del presente Convenio, es el siguiente:

1. Un primer pago correspondiente al 7% de las matrícula de acuerdo con la Cláusula Quinta d) del presente Convenio que se llevará a cabo en el primer semestre de 2020 (BECAS), una vez recibida la cotización de los alumnos por parte del CEDEX.

2. Un segundo y último pago correspondiente al 20% de las matrículas de acuerdo con la Cláusula Quinta b) del presente Convenio que se llevará a cabo una vez finalizado el curso.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, CEDEX y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Novena. Modificación.

De conformidad con lo que establece el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación del contenido del convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento, como cita el art. 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas, (art. 51.2):

a. Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Mutuo acuerdo entre las partes.

c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

d. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

1. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de este, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar, acordado por la Comisión Mixta.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

3. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Undécima.

En consecuencia, la ejecución de los gastos asociados al presente convenio se llevará a cabo durante el ejercicio 2020.

El convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable anualmente por acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro. Resultará eficaz una vez suscrito por las mismas y cumplidos los siguientes trámites previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

– Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 29 de julio de 2020.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A., M.P., José Trigueros Rodrigo.

ANEXO I
Presupuesto total estimado de ingresos y gastos*

* (Se hace constar que este presupuesto presenta un carácter estimativo basado en el número máximo potencial de alumnos, adecuándose los pagos asociados al número de alumnos que, efectivamente, sean formalmente aceptados y realicen el pago de la correspondiente matrícula).

Ingresos previstos

N.º alumnos: 30.

Precio del crédito (60 créditos): 70 €.

Total ingresos por matrícula (3.200 € presencial+1.000 € tesina) x 30: 126.000,00 €.

Total ingresos por material didáctico y de apoyo (1.800 € x 30): 54.000,00 €.

Total ingresos: 180.000,00 €.

Gastos previstos CEDEX

Los precios unitarios utilizados para la estimación del presupuesto de gasto son:

En lo que se refiere a personal e instalaciones del CEDEX aquellos en conformidad con la «Resolución de 22 de octubre de 2009, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios».

En lo referente a pagos a profesores ajenos al CEDEX serán de aplicación los contenidos en la correspondiente Resolución del director del organismo.

1. Gastos CEDEX (5% de los ingresos por matrícula de acuerdo con la cláusula quinta a) del Convenio).

a. Gestión económica del curso, se corresponde con los gastos que son generados por la tramitación de los expedientes de gasto y pago de nóminas, por parte de los servicios generales de gestión administrativa del CEDEX. (Medios humanos)

Concepto

Ud. (horas)

Precio unit.

Coste

Grupo 1 (N30, N29, N28).

7,50

101

758

Grupo 2 (N27, N26, N25).

22,50

88

1.980

Grupo 3 (N24, N23, N22, G1, G2).

30,00

59

1.770

Grupo 4 (N21, N19, N18, N17, N16, G3).

38,96

46

1.792

Total.

6.300

2. Gastos CEDEX (15% de los ingresos por matrícula de acuerdo con la cláusula quinta c) del Convenio):

a. Organización y gestión académica incluyendo la Secretaría dirigida por el Gabinete de Formación (4.500,00 €) (Medios Humanos).

Concepto

Ud. (horas)

Precio unit.

Coste

Grupo 1 (N30, N29, N28).

7,00

101

707

Grupo 2 (N27, N26, N25).

15,00

88

1.320

Grupo 3 (N24, N23, N22, G1, G2).

19,01

59

1.122

Grupo 4 (N21, N19, N18, N17, N16, G3).

29,38

46

1.351

Total 2.a).

4.500

b. Gastos asociados a la participación por parte de personal propio (6.000,00 €) y ajeno (8.400,00 €) en tutorías, correcciones de exámenes y tribunales de tesinas (Medios humanos).

b.1) Personal CEDEX correcciones de exámenes tutorias y tribunales de tesina:

Concepto

Ud. (horas)

Precio unit.

Coste

Tribunales y tutorías:

Grupo 1 (N30, N29, N28).

7,00

101

707

Grupo 2 (N27, N26, N25).

30,00

88

2.640

Corrección de exámenes y problemas:

Grupo 1 (N30, N29, N28).

6,99

101

706

Grupo 2 (N27, N26, N25).

22,12

88

1.947

Total 2.b.1).

6.000

b.2) Personal ajeno correcciones de exámenes tutorias y tribunales de tesina:

Concepto

Ud. (horas)

Precio unit.

Coste

Tribunales y tutorias

Grupo 1 (N30, N29, N28).

7,00

101

707

Grupo 2 (N27, N26, N25).

30,00

88

2.640

Corrección de exámenes y problemas:

Tribunales.

34,00

79

2.686

Tutorías.

23,63

240

5.671

Corrección de exámenes y problemas.

0,49

88

43

Total 2.b.2).

8.400

Total 2: 18.900.

3. Gastos CEDEX (53 % de las matrículas de acuerdo con la cláusula quinta e) del Convenio):

a. Gastos asociados a la ejecución docente del curso en los apartados de nóminas de personal docente perteneciente al CEDEX (10.300,00 €), incluyendo coordinación y dirección docente, personal docente ajeno al CEDEX pero perteneciente a la Administración (8.750,00 €) y personal docente ajeno a la Administración (10.500,00 €) (Medios humanos)

b. Logística y asistencia a Jornadas y visitas técnicas incluyendo los alumnos (37.230,00€) (Medios humanos).

66.780,00 €

1

4. Resto gastos CEDEX (100% en concepto de material didáctico y de apoyo de acuerdo con la cláusula quinta f) del Convenio):

a. Generación y actualización de los contenidos del material docente por personal propio del CEDEX o ajeno vinculado al equipo docente (44.000,00 €) (Medios humanos).

b. Material de apoyo (libros, carpetas, soportes digitales…) (7.000,00 €) (Medios materiales).

c. Coste de utilización de aulas e instalaciones (3.000,00 €) (Medios materiales).

54.000,00 €

1

Total gastos: 145.980,00 €.

Resumen de asignación de cantidades.

Corresponde al CEDEX:

• 6.300 € correspondientes al 5% de 126.000 €, en concepto de matrículas, de acuerdo con la cláusula quinta a) del Convenio.

• 18.900 € correspondientes al 15% de 126.000 €, en concepto de matrículas, de acuerdo con la cláusula quinta c) del Convenio.

• 66.780 € correspondientes al 53% de 126.000 €, en concepto de matrículas, de acuerdo con la cláusula quinta e) del Convenio.

• 54.000 € correspondientes al 100% de 54.000 €, en concepto de material didáctico de apoyo, de acuerdo con la cláusula quinta f) del Convenio.

Total CEDEX: 145.980 €.

Corresponde a la UNED:

• 25.200 € correspondientes al 20% de 126.000 €, en concepto de matrículas, de acuerdo con la cláusula quinta b) del Convenio.

• 8.820 € correspondientes al 7% 126.000 €, en concepto de matrículas, de acuerdo con la cláusula quinta d) del Convenio.

Total UNED: 34.020 €.

ANEXO II
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento

1. Introducción.

El presente Anexo forma parte del Convenio de encargo de tratamiento suscrito entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El Tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

6106.png X Recogida 6130.png Modificación

6112.png Estructuración 6134.png Extracción

6114.png X Conservación 6136.png Comunicación por transmisión

6116.png X Consulta 6143.png Interconexión

6118.png Difusión 6145.png Limitación

6120.png Cotejo 6147.png Destrucción

6122.png Supresión 6149.png Destrucción

6125.png Registro 6155.png Comunicación

Otros: ..............................................................................................................................

3. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos.

Datos identificativos: Nombre y Apellidos; DNI; Dirección; Teléfono; Firma.

Datos de características personales: Datos de familia; Sexo; Fecha de Nacimiento; Nacionalidad; Lugar de Nacimiento.

Datos académicos y profesionales: Formación; Titulaciones; Expediente Académico; Experiencia Profesional; Pertenencia a Colegios o Asociaciones Profesionales.

Datos económico-financieros: Ingresos; rentas; Datos bancarios.

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado.

El Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado de Tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A., M.P., José Trigueros Rodrigo.

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