De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de septiembre de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y de otra, don Carlos Escribano Mora, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería, Sociedad Mercantil Estatal, SA, nombrado el 31 de mayo de 2012, facultado para este acto de acuerdo con los poderes conferidos en escritura de protocolización de acuerdos sociales de fecha 06 de junio de 2016, por el Notario de Sevilla, don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, al número 3.138 de orden de su protocolo.
Los intervinientes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003, establece en su parte expositiva que el grupo de empresas del Grupo Patrimonio se configura como el grupo societario público integrador de aquellas sociedades estatales con vocación de desarrollarse para operar como instrumentos flexibles en la ejecución de políticas públicas singulares, o como herramientas al servicio de las políticas de los Departamentos a los que estén funcionalmente adscritas.
Que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003, los títulos representativos del capital de la empresa EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA (EXPASA en lo sucesivo), fueron incorporados dentro de la Administración General del Estado a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, destacando su principal labor en la conservación, mantenimiento y explotación de la yeguada de caballos cartujanos, siendo más relevante la función instrumental de preservación de razas autóctonas que el hecho de su explotación comercial. Así mismo, en este Acuerdo, se atribuyó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en lo sucesivo) la tutela funcional de EXPASA.
Que según los estatutos de EXPASA, su objeto social relativo a la adquisición, arrendamiento, administración de fincas rústicas para su explotación con finalidad pecuaria o mixta, puede verse complementado con otras actividades de promoción, deporte, educación y ocio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, el ejercicio de las funciones atribuidas al MAPA en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, para la conservación, selección, reproducción y material genético de las especies ganaderas, uso sostenible y velar por la protección conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas ganaderas, así como la tutela funcional de EXPASA, y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.
Que en el anexo III.B del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa a la empresa EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, propietaria de la Yeguada de la Cartuja-Hierro del Bocado en Jerez de la Frontera (Cádiz), como Centro Nacional de Referencia Zootécnico para el sector equino, para desarrollar las funciones previstas en el anexo III.A de la citada norma.
Que el MAPA está interesado y comprometido en el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de ordenación de recursos genéticos, que implican la mejor ejecución del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Así mismo, el MAPA está interesado en el desarrollo de todo el sector equino, con gran diversidad de aspectos y características, que no se dan en otras especies ganaderas productivas, extendiéndose del ámbito puramente agrario, de gran interés económico y alta capacidad potencial de creación de puestos de trabajo, generación de interés turístico y deportivo y, en general, de aportación al Producto Interior Bruto nacional, por lo que EXPASA puede desarrollar actuaciones con estos fines y contribuir con acciones específicas, que van más allá de sus labores como Centro de Referencia.
El presente Convenio se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración entre el MAPA, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y EXPASA, para el desarrollo de políticas sectoriales de fomento del sector equino en España.
Además de las funciones que, con carácter general, como Centro de Referencia, están establecidas en el anexo III del Real Decreto 45/2019, EXPASA desarrollará, en particular, las siguientes actuaciones, de acuerdo al anexo del presente Convenio:
a) Colaboración en el análisis de datos técnicos, económicos o sociales del sector equino de raza pura, como observatorio de lo que representa el sector equino en España y elaboración de informes o estudios del sector equino, de acuerdo a las indicaciones del MAPA.
b) Participación y organización de pruebas de selección de caballos jóvenes, para apoyar a las asociaciones de criadores, según demanden, en la realización de los programas de cría aprobados para cada raza, según establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
c) Desarrollo de actividades de reproducción equina, entre ellas las correspondientes a la creación de los bancos de germoplasma para la conservación a largo plazo de las razas equinas, con actuaciones para la elección de los animales donantes, la recogida y el almacenamiento de su material genético y apoyo para mantener un duplicado de dicho material en el Banco Nacional de Germoplasma, así como para el desarrollo de los programas de difusión de la mejora, de cara a la distribución de este material, con el fin de contribuir a la mejora de la cabaña equina, de acuerdo con las demandas y programas de las asociaciones de criadores.
d) Colaborar a través de diversos medios y proponer actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación institucional de las razas equinas y del sector en general, a nivel nacional e internacional, con material y propuestas para facilitar su valorización y conocimiento.
e) Organización de jornadas formativas y educativas, con cursos de fomento y dinamización del sector equino para profesionales, ganaderos y técnicos, de las diferentes especialidades necesarias para este sector.
f) Presentar una memoria con las actuaciones realizadas y desglosadas con los elementos que permitan al MAPA comprobar la ejecución de las actividades y la realización de los gastos que de ellas deriven para su posterior financiación.
El MAPA, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se compromete a:
a) Colaborar con EXPASA en el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda, en función de las necesidades y prioridades establecidas por la Comisión de Seguimiento y apoyar su ejecución, en la medida de las posibilidades administrativas y presupuestarias.
b) Coordinar a nivel nacional la integración y participación de las diversas entidades de la Administración y del sector que puedan estar involucradas para el desarrollo de las actuaciones.
c) Desarrollar y apoyar las actuaciones a realizar por EXPASA, como Centro de Nacional de Referencia Zootécnico y eje importante para el desarrollo de las actuaciones en el sector equino y dar publicidad en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) en la web del MAPA.
d) Optimizar la utilización de la Yeguada y sus animales para los programas de cría oficialmente aprobados para las diversas razas, en colaboración con las asociaciones de criadores, y de los posibles servicios que puedan prestarse a los ganaderos de dicho sector, para la mejora de sus ganaderías.
e) Cooperar y asesorar en el mantenimiento del reservorio genético de las razas equinas, en coordinación con EXPASA.
f) Analizar, de forma conjunta con EXPASA, la posibilidad de desarrollo en la Yeguada de otras actividades que se consideren de interés general para el sector equino y que permitan el cumplimiento de los objetivos previstos en este Convenio.
g) Promocionar el modelo de explotación ganadera de EXPASA, basado en la sostenibilidad mediante la utilización de los recursos naturales, razas autóctonas y los sistemas de pastoreo.
h) Contribuir con la cantidad prevista en la cláusula quinta, a las actuaciones previstas en este Convenio.
1. Para la correcta interpretación, ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:
a) Por parte del MAPA:
La persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que actuará de Presidente/a y que podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera.
Las personas titulares de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera y de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que podrán ser sustituidas por personal funcionario de esas Unidades, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Un funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera que actuará de Secretario/a.
b) Por parte de EXPASA: el Presidente/a de la misma y dos vocales designados/as por el Presidente/a, que le podrán sustituir en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
En función de los temas a tratar, se podrá invitar a otros representantes de la Administración, de otras entidades o del sector correspondiente.
2. Esta Comisión tendrá como funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en su ejecución.
b) Efectuar el seguimiento de la ejecución del Convenio, planificando, concretando y priorizando las actuaciones, en función de las necesidades y analizando los resultados obtenidos, con el fin de detectar los problemas que dificulten el desarrollo del mismo y en su caso, estableciendo un cronograma adecuando el contenido de dichas actuaciones a las posibilidades de realización.
c) Establecer las actuaciones técnicas que se deban emprender para mejorar dichos resultados.
d) Valorar las actuaciones que puedan realizarse para el mejor cumplimiento del Convenio.
e) Analizar la ejecución de las actuaciones y su financiación durante cada año, según prevé la cláusula quinta y el anexo del presente Convenio, con los reajustes que sean necesarios en las cuantías previstas por cada actuación y anualidad, siempre que esté justificado y no se supere el total por anualidad.
f) Designar en su caso, a algún técnico o experto para colaborar en el seguimiento del Convenio o para el desarrollo de alguna actuación prevista en el mismo.
3. Esta Comisión se reunirá por primera vez antes de los dos meses posteriores a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» del Convenio y posteriormente, al menos, dos veces al año, y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Estas reuniones se podrán celebrar por medios telemáticos.
4. La constitución y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán gasto adicional alguno para dicha unidad. Específicamente, la pertenencia al mismo o la asistencia a sus reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.
El MAPA, con el fin de correr a cargo con los gastos correspondientes al desarrollo de las actividades pactadas en este Convenio, aportará hasta un máximo de 410.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, o aquella otra por la que sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo al siguiente desglose:
Año 2020: Hasta un máximo de 50.000 euros.
Año 2021: Hasta un máximo de 120.000 euros.
Año 2022: Hasta un máximo de 120.000 euros.
Año 2023: Hasta un máximo de 120.000 euros.
a) Las citadas aportaciones máximas quedarán condicionadas a la existencia de crédito y se harían efectivas, por parte del MAPA, antes del 15 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio, a través de sendas transferencias a la cuenta de EXPASA núm. IBAN: ES6601287723880103255217.
b) Las citadas aportaciones del MAPA se harán efectivas previa comprobación de la ejecución de las actividades y presentación por EXPASA de la memoria prevista en la cláusula segunda, apartado f), que se entregará, antes del 15 de noviembre de cada año a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que emitirá una memoria valorada sobre la conformidad de los trabajos con el presupuesto, y en función de la correspondiente certificación de conformidad, o, en su caso, acta de recepción.
Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2023, de final y liquidatario en el sentido que proceda.
El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta del Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
El presente Convenio queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08, o la que pueda sustituirla, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería, Sociedad Mercantil Estatal, SA, Carlos Escribano Mora.
1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por EXPASA indicadas en la cláusula segunda del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de previsión:
Año | Actuaciones |
Cuantía máxima por actividad – Euros |
Cuantía máxima total por anualidad – Euros |
---|---|---|---|
2020 | Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de caballos jóvenes). | Hasta 2.000. | 50.000 |
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de germoplasma). | Hasta 50.000. | ||
2021 | Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de caballos jóvenes). | Hasta 20.000. | 120.000 |
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de germoplasma y difusión de la mejora). | Hasta 80.000. | ||
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y divulgación). | Hasta 25.000. | ||
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas). | Hasta 15.000. | ||
2022 | Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de caballos jóvenes). | Hasta 20.000. | 120.000 |
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de germoplasma y difusión de la mejora). | Hasta 80.000. | ||
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y divulgación). | Hasta 25.000. | ||
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas). | Hasta 15.000. | ||
2023 | Apartado a) de cláusula segunda (análisis de datos, informes o estudios). | Hasta 30.000. | 120.000 |
Apartado b) de cláusula segunda (participación y organización de pruebas de caballos jóvenes). | Hasta 20.000. | ||
Apartado c) de cláusula segunda (Reproducción equina: creación bancos de germoplasma y difusión de la mejora). | Hasta 80.000. | ||
Apartado d) de la cláusula segunda (actividades de innovación, promoción y divulgación). | Hasta 25.000. | ||
Apartado e) de cláusula segunda (Jornadas formativas). | Hasta 15.000. | ||
Periodo 2020-2023 | 410.000 |
2. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio y según sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada anualidad, la compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de las previstas en el apartado anterior y en la cláusula segunda, siempre que no se supere el máximo total previsto para cada anualidad.
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