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Documento BOE-A-2020-11787

Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gto Greater Good.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 5 de octubre de 2020, páginas 84351 a 84352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-11787

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Matriz.

La «Gto Greater Good Foundation» es una organización sin ánimo de lucro y con fines benéficos y educacionales, de nacionalidad norteamericana debidamente constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware el 28 de mayo de 2015 y domiciliada en el estado de Nueva York, 395 Hudson Street, Nueva york 10014. Con fecha 15 de abril de 2019 el Patronato acordó la creación de una delegación de Gto Greater Good Foundation en España lo que se lleva a efecto en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid Ignacio Garcia-Noblejas Santa-Olalla el 8 de mayo de 2019 con el número 1385 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en Calle Montesa n.º 35, escalera derecha, 3.º izq 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en el presente ejercicio de 2019, en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

Los fines de la fundación consisten en el fomento de actividades de tipo educativo. Añade que para el desenvolvimiento de dichas actividades podrán:

Otorgar ayudas y apoyar actividades de organizaciones que operen exclusivamente sin fines lucrativos y en el ámbito educacional.

Realizar actividades educativas y sin fines lucrativos que incluyan, aunque no se limiten exclusivamente, actividades relacionadas con la sensibilización en temas como el genocidio, temáticas que afectan a mujeres y niñas, pobreza, salud, bienestar y medioambiente.

Quinto. Órgano de Gobierno.

Se nombran como representantes legales con carácter solidario de la misma a don Noreddine Meterfi, doña Elizabeth Izard Apelles y don Francisco Javier Galindo Aragoncillo.

Consta la aceptación del cargo indicado por parte de la persona anteriormente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24. J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de julio de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Gto Greater Good (Delegación en España) como sus representantes.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de enero de 2020.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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