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Documento BOE-A-2020-11865

Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación de la Unión Europea en relación al proyecto "Apoyo al sector del anacardo en Mali".

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 6 de octubre de 2020, páginas 84687 a 84688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-11865

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 2 al Acuerdo de Delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea en relación al proyecto denominado «Apoyo al subsector del anacardo en Mali», 05-EUTF-SAH-ML-02-01, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que la Adenda estará disponible en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 19 de septiembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Adenda n.º 2 al Acuerdo de Delegación T05-EUTF-SAH-ML-02-01

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el «Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad pública con sede en España, en la Av. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid (en lo sucesivo, la «organización»), por otra parte, (individualmente, una «Parte» y, colectivamente, las «Partes»), han convenido en lo siguiente:

La siguiente cláusula del contrato «Proyecto de apoyo al sector del anacardo en Mali» T05-EUTF-S AH-ML-02-01, celebrado entre el órgano de contratación y el coordinador el 7/10/2016 (en lo sucesivo el «contrato»), queda redactada, por la presente adenda, del siguiente modo:

«Artículo 2.3.

La fase de ejecución del presente convenio, según lo establecido en el anexo I, será de 66 meses.»

Esta adenda entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» español.

La organización comunicará sin demora por escrito la fecha de publicación al Órgano de Contratación.

Por la Organización, firmado el 14 de agosto de 2020, la Presidenta de la AECID, P.D. (Resolución de 2 de Julio de 2009), el Director de la AECID. P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe. Por delegación de firma (Resolución de 23 de julio de 2020), el Coordinador General de Cooperación Española en Mali, Juan Antonio Ovejero Dohn.–Por el Órgano de contratación, firmado el 14 de agosto de 2020, el Jefe de Cooperación Delegación Europea en Mali, Luca Ferroni.

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