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Documento BOE-A-2020-11874

Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 6 de octubre de 2020, páginas 84986 a 84992 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-11874

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E (SAECA) para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E (SAECA) para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 91/2020, de 17 de enero, y actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones conferidas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y actuando, así mismo, en cumplimiento del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan 19 de Madrid, en representación de SAECA, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que durante el año 2019 tuvieron lugar una serie de fenómenos climáticos adversos que ocasionaron situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, produciendo daños materiales que han afectado, entre otros ámbitos, al de las explotaciones agrarias.

Entre esos fenómenos destaca la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que el 9 de septiembre alcanzó la península provocando lluvias muy fuertes a su paso, y que durante los días 12, 13 y 14 afectó muy gravemente a extensas zonas de la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, y en los días posteriores a zonas del sureste de la Comunidad de Madrid.

La excepcional virulencia de las lluvias de este episodio, las graves inundaciones en zonas pobladas derivadas de los desbordamientos, así como la persistencia del fenómeno, han provocado una situación excepcional de daños de todo tipo. La DANA ha producido una grave alteración de la vida de la población en las zonas afectadas, y ha dejado a su paso daños materiales de gran magnitud. Entre estos últimos destacan los producidos en el sector de la agricultura y la ganadería.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23. A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.

Teniendo en cuenta todo ello, el Gobierno de la Nación decidió dar una respuesta inmediata a la situación de emergencia creada mediante la publicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Dicho Real Decreto-ley tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se relacionan el artículo 1 del mismo, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales.

El artículo 15 del citado real decreto-ley establece actuaciones en relación con la financiación de avales, por las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) podrá poner a disposición de los damnificados una línea de financiación en la que se subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal Agraria (en adelante SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales

El artículo 15.2 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, establece que tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del MAPA.

Por otra parte, el año 2019 se caracterizó, desde el punto de vista climático, por un importante déficit de precipitaciones con incidencia más acusada en el oeste peninsular, pero que en mayor o menor medida afectó a toda España.

A la vista de ello se estimó necesario poner en marcha una línea de ayudas a la financiación para paliar los daños contemplados en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, y los efectos de la sequía en 2019, de forma que puedan atenderse las necesidades específicas de crédito a la que se ven sometidas las explotaciones agrarias, lo cual se ha instrumentado mediante la publicación del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, afectadas por la sequía y otras situaciones excepcionales, que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020. El extracto de dicha convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de mayo de 2020.

Segundo.

Que entre las funciones que corresponde ejercer al MAPA, conforme al Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, figura la coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

Tercero.

Que SAECA tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

Que el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, dispone en su artículo 9.3 que SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única del citado Real Decreto, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

Cuarto.

Que MAPA y SAECA colaboran habitualmente cuando existe la necesidad de que el sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones.

Quinto.

Que ambas partes consideran necesario tomar medidas conjuntas para paliar en lo posible la situación actual y para ello es preciso emprender acciones específicas de apoyo, con el fin de que los posibles beneficiarios dispongan de mayores garantías para que los créditos les sean concedidos.

Sexto.

Que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, al tratarse de una ayuda cuyo otorgamiento viene impuesto por el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, éste regirá el contenido de la misma, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales para préstamos a titulares de explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, el establecimiento de las condiciones y de las obligaciones de la entidad colaboradora SAECA, así como la participación en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las subvenciones por parte de dicha entidad.

Segunda. Condiciones de los avales.

1. Las características de los créditos avalados, son las siguientes:

Importe máximo avalado: 40.000 euros.

Plazo de amortización del préstamo: Cinco años, pudiéndose incluir en éste uno de carencia. Este límite no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA.

2. El coste de los avales es el siguiente:

Comisión de Estudio: 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.

Comisión de Gestión: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

3. Solicitud y concesión del aval:

La solicitud del aval se formulará en un impreso específico establecido por SAECA, que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.

Tercera. Beneficiarios y cuantía de las ayudas.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

2. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el artículo 1 del mismo. También se financiará la comisión de estudio del aval cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40.º o el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados. De la misma forma, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 6.2 del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.

3. El MAPA subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

4. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.

La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán sólo los 5 primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.

Cuarta. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.

1. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del presente Convenio suscrito conforme a la disposición adicional única del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante el documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.

3. Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para realizar cualquier trámite de este procedimiento. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y documentos como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica.

4. La presentación de las solicitudes se realizará través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https:// sede.mapa.gob.es/), si bien las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No obstante, las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.

6. La solicitud implicará las autorizaciones a SAECA que se especifican en el artículo 8.2 del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, en las condiciones que en ese apartado se determinan.

7. El solicitante deberá presentar los documentos previstos en el artículo 8.1 del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, en las condiciones que en ese apartado se determinan.

8. SAECA emitirá los informes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos establecidos en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 del mismo.

Quinta. Justificación y pago.

1. Antes del pago de la subvención SAECA certificará ante el MAPA, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 11 del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA.

2. SAECA certificará ante el MAPA la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.

3. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.

Sexta. Liquidación y cobro de las comisiones.

1. El MAPA procederá al pago de la citada cantidad, antes del 31 de diciembre de 2020, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará por el MAPA una propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.

2. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la Administración General del Estado.

3. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA devolverá al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones cobradas en exceso.

4. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. SAECA pondrá a disposición sus libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

6. SAECA está obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una comisión de seguimiento, formada por dos miembros de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del MAPA y dos de SAECA que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez durante el período de vigencia del Convenio. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

Octava. Duración.

Este Convenio tiene una vigencia de un (1) año y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el Convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial. La modificación requerirá, en todo caso, los informes previstos en el artículo 50.2 a) y b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción.

Son causas de extinción:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente Convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente Convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este Convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha.

Décima. No generación de obligaciones económicas.

Este Convenio no genera obligaciones económicas para las partes.

Undécima. Resolución de controversias.

Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, Pablo Pombo González.

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