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Documento BOE-A-2020-11883

Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 7 de octubre de 2020, páginas 85018 a 85034 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-11883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/06/884

TEXTO ORIGINAL

La importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y el medio rural hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agroalimentaria, y del desarrollo rural, en concordancia con las de la Unión Europea en estas materias.

El medio rural en España es un motor de actividad económica, que debe ser aprovechado y apoyado. El progreso del sector agroalimentario en España a lo largo de las últimas décadas, desarrollado principalmente en nuestro medio rural, es el mejor ejemplo de estas posibilidades.

La situación actual de muchos territorios rurales viene definida por su vinculación directa con el sector agroalimentario y con el marcado proceso de envejecimiento que este sector ha experimentado en las últimas décadas, por lo que el relevo generacional del sector agrario es una prioridad del Departamento.

Por ello es necesario fomentar el acceso al conocimiento de los jóvenes agricultores y ganaderos con el fin de asegurar el relevo generacional e impulsar la competitividad, modernización y sostenibilidad del sector en un escenario internacional de creciente exigencia.

Toda aplicación de conocimiento nuevo, el uso y la incorporación de innovaciones tecnológicas o la ejecución de prácticas mejoradas en las explotaciones precisan de una formación previa indispensable para garantizar la adaptación del profesional agrario a un sector con retos en constante evolución.

Las dificultades de acceso al conocimiento y a la formación que encuentran actualmente los jóvenes agricultores y ganaderos constituyen un obstáculo para su incorporación efectiva en explotaciones viables, suponiendo un riesgo para el relevo generacional y el futuro del sector agrario español. En este contexto, resulta indispensable la puesta en marcha de recursos formativos adaptados en fondo y forma a las necesidades de los jóvenes profesionales que les permitan adquirir y consolidar nuevos conocimientos, así como ayudará a prestigiar la profesión del agricultor y del ganadero, lo que hará más atractivo el desempeño profesional en esta área, mejorará la eficiencia en el uso de los recursos productivos y hará más sostenible y competitivo al conjunto del sector.

El programa de visitas formativas de jóvenes agricultores tiene como piedra angular del proyecto, la visita a explotaciones modelo, las cuales trasladarán al joven de primera mano, información y formación que les será crucial para la puesta en marcha de su propia explotación.

Son las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa, Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Cooperativas Agroalimentarias de España, organizaciones cuya estructura, conocimientos, relación y representación de explotaciones agroalimentarias (susceptibles de elegidas como explotaciones modelo de acogida), justifica la concesión de estas ayudas para la puesta en marcha del programa.

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Cooperativas Agroalimentarias de España cuentan con unidades territoriales en todas las comunidades autónomas, y realizan funciones de asesoramiento a los jóvenes agricultores de sus territorios, apoyándoles en su primera instalación, por lo que conocen las necesidades formativas de los jóvenes agricultores.

Asimismo, disponen de un amplio conocimiento de los territorios en los que tienen representación, por lo que su labor en la identificación de explotaciones modelo donde realizar las visitas formativas, acordes a las necesidades de los jóvenes agricultores, es crucial para el éxito del programa. Esto se traduce en una relación directa con los anfitriones de las explotaciones modelo, ya que serán los propios asociados los que realizarán el programa formativo en la explotación que ellos mismos gestionan, a través de la coordinación de las organizaciones territoriales de las entidades beneficiarias. Esta relación permitirá establecer fácilmente las condiciones de la visita con los anfitriones o titulares de las explotaciones modelo.

De forma complementaria, se considera que estas entidades son las idóneas para la captación de jóvenes agricultores recién instalados que quieran acogerse al programa de estancias, ya que entre sus asociados se encuentra una gran parte del colectivo que puede beneficiarse de esta iniciativa formativa.

Por todo ello, las entidades beneficiarias de estas ayudas son cruciales para el éxito del programa por su doble papel: captación entre sus asociados de jóvenes agricultores recién instalados que deseen ampliar sus conocimos de una forma práctica y por otro, identificación de explotaciones modelo de acogida, que resulten un ejemplo para el joven, por su buen hacer en el sector agroalimentario.

Por lo demás, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y edad que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta, además, que por la normativa de la Política Agrícola Común han de emplear medios electrónicos para proceder a la solicitud y gestión de las ayudas y para cumplir con sus obligaciones de información y control, cuentan con equipación que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de la autorización para las estancias concretas de los jóvenes se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el medio rural, sin embargo, trasciende la actividad agraria y debe entenderse como un entramado de actividades económicas, las cuales, planteadas de forma sinérgica, puedan ofrecer un espacio atractivo de crecimiento personal y profesional.

Es por ello, que desde este Departamento se quiere dar impulso a las estrategias de poblamiento activo del medio rural español, el desarrollo de territorios rurales inteligentes, dinámicos y poblados, que sean atractivos para el asentamiento de la población y generadores de actividad económica y empleo de calidad, especialmente para los jóvenes y las mujeres.

La declaración del estado de alarma debido a la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto con toda claridad la importancia del medio rural, y el valor del trabajo realizado por la población local.

Por todo ello, es un momento vital para impulsar y potenciar las actuaciones que los Grupos de Acción Local están realizando en los territorios y visibilizar el valor añadido de las mismas.

La Red Española de Desarrollo Rural conoce la realidad del medio rural y las potenciales que para él tiene el enfoque LEADER en todas las regiones del país. Asimismo, no existe ninguna otra organización con una estructura y representatividad más amplia de los Grupos de Acción Local en España que pueda hacerse cargo de las actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el medio rural y en especial, con la situación generada como consecuencia de la COVID-19.

Los Grupos de Acción Local representados por la Red Española conocen de primera mano las características del enfoque LEADER, la casuística concreta de este período de programación de la política de desarrollo rural y todas sus implicaciones, las actividades que se han desarrollado y cómo se ha enfrentado el territorio rural a los retos planteados por la pandemia.

La Red Española de Desarrollo Rural aglutina a Grupos de Acción Local de todas las comunidades autónomas. Forman parte de la Red, 13 redes regionales: Extremadura (REDEX), Murcia (Red Murciana de Desarrollo Rural), Cataluña (ARCA), Cantabria (Red Cántabra de Desarrollo Rural), Islas Baleares (Red Balear de Desarrollo Rural), País Vasco (Mendinet), Red Riojana de Desarrollo Rural, Andalucía (ARA), Aragón (RADR), Asturias (READER), Castilla y León (HUEBRA), Canarias (Federación Canaria de Desarrollo Rural) y Castilla-La Mancha (RECAMDER).

Además de estas redes regionales y sus Grupos de Acción Local, están asociados a la Red Española de Desarrollo Rural a título individual numerosos grupos de Galicia, Madrid, Navarra y Valencia.

Igualmente, no puede olvidarse que, dentro del sector agrario, es muy relevante la evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, así como la importancia creciente de los recursos zoogenéticos, lo que hace preciso atender las peculiaridades de dicho sector en el sector equino en un ámbito como el de las carreras, que supone una cifra importante de generación de empleo y riqueza, de manera directa e indirecta.

Ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, alimentaria y del desarrollo rural, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de crear nuevas subvenciones que por su interés para el desarrollo de la política del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resultan imprescindibles. En este sentido se regulan una nueva subvención para la Red Española de Desarrollo Rural para dinamizar las zonas rurales, y las subvenciones a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y a Cooperativas Agro-alimentarias de España para que contribuyan a la puesta en práctica de nuevos recursos formativos dirigidos a jóvenes agricultores.

En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras interesadas en las finalidades y cuantías a las que se destinan de tales fondos dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En el caso concreto de las subvenciones destinadas al ganado equino y las carreras, cabe destacar que su perceptor es la única entidad con representatividad nacional de tales actividades, lo que le sitúa en la posición perfecta y con las características únicas necesarias para la correcta articulación de estas ayudas, que por tales motivos no pueden quedar inscritas en un procedimiento de concurrencia competitiva no habiendo otra entidad asimilable. Por lo demás, la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, tiene entre sus finalidades contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, alimentarias y de desarrollo rural que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional, ya que la noma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, limitándose al mínimo indispensable las cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la intervención delegada en el departamento, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No es preceptivo someterlo a información pública puesto que el objeto y contenido de un proyecto de real decreto de concesión directa de subvenciones no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, siendo parte de la actividad discrecional de fomento del Estado (artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4 con la finalidad de dinamizar las zonas rurales, mejora de las condiciones de vida en tales lugares y aplicación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y rural, así como para el fomento del ganado equino.

Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgan al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y por lo establecido en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las subvenciones se regirán por las disposiciones comunes contenidas en este capítulo, así como por las reglas especiales que regulen cada una de ellas en el capítulo II.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las entidades relacionadas en el artículo 4 tendrán un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» de plazo para presentar una solicitud de concesión (en que se recoja la identificación de la entidad interesada y los datos de la cuenta bancaria en la que ha de realizarse el ingreso de la subvención) acompañada de la siguiente documentación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su correspondiente registro electrónico, o del Registro Electrónico Común:

a) De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

b) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por procedencia de reintegro.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado

c) Un presupuesto estimativo sobre el destino de los fondos a percibir que permita al órgano concedente comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia final en función del objeto concreto de cada subvención.

d) La documentación prevista en cada caso en el capítulo II.

La falta de presentación correcta y completa de la solicitud o de la documentación que debe acompañarla conforme al capítulo II, dará lugar a que el órgano instructor requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor del procedimiento será el indicado en las disposiciones aplicables a cada subvención contenidas en el capítulo II. Corresponde al mismo comprobar los datos y requisitos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

4. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. La resolución de concesión deberá ser motivada, así como contendrá la cuantía finalmente otorgada y los datos identificativos de la entidad perceptora.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.

En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4.  Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades que serán beneficiarias de estas subvenciones son las siguientes:

a) Red Española de Desarrollo Rural, para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual período de programación de la PAC 2014-2020; y en la situación generada como consecuencia de la COVID-19.

b) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.

c) Cooperativas Agroalimentarias de España, para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.

d) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras, de modo que se dé cumplimiento a una de las finalidades de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en el capítulo II.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectiva sección del capítulo II, con el alcance que se determine en la respectiva resolución.

3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionable conforme a los requisitos y porcentajes máximos indicados en el capítulo II y, en todo caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo, utilizándose a estos efectos el logotipo correspondiente.

5. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

1. La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 60.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.481.01 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ascenderá a la cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.487.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España ascenderá a la cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.487.02 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 450.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder a realizar el correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos del segundo semestre de 2020.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique en la solicitud.

Artículo 8. Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecen en la sección respectiva del capítulo II.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO II
Disposiciones particulares aplicables a cada subvención
Sección 1.ª  Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual periodo y en la situación generada como consecuencia del COVID-19
Artículo 10. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Estudio de las acciones realizadas por los Grupos de Acción Local para la recuperación de las áreas rurales afectadas por la COVID-19.

Dicho estudio se basará principalmente en la identificación de medidas y actuaciones de apoyo puestas en marcha con recursos procedentes de LEADER para reducir los efectos negativos de la crisis sanitaria en el medio rural, y que sirvan o hayan ayudado a impulsar y mejorar el tejido social y económico de las comarcas rurales.

b) Encuesta online en los 27 países de la UE «¿Qué medio rural quieres en el futuro?»

Con la creación de un micro-sitio web traducido en 21 idiomas, posterior procesamiento de los datos obtenidos, y diseño de un soporte en video promocional para hacerlo extensivo y difundido en soporte digital, páginas webs, medios prensa, etc.

Realizar una encuesta en la que se medirá ¿Qué ha aportado LEADER a los territorios rurales? y Cómo se puede mejorar el enfoque LEADER para el siguiente período de programación.

El momento de lanzamiento de la encuesta (marcado por la crisis económica y sanitaria desatada por la pandemia de COVID-19), será un momento clave; para recoger la visión de una población rural que ha sido testigo de cómo se han puesto de relieve tanto las carencias como las potencialidades inherentes al medio rural.

c) Estudio estructurado sobre el valor añadido de la acción de los Grupos de Acción Local en el actual período. Valor añadido de LEADER en el territorio.

1.º Análisis sobre los elementos en los que LEADER crea valor en el medio rural.

2.º Beneficios obtenidos como resultado de la correcta aplicación del método LEADER (en comparación con los beneficios que se habrían obtenido sin aplicar este método).

3.º Valor añadido del programa en cuánto a mejora del capital social, mejora en la gobernanza y apoyo a mejorar los resultados e impacto del PDR.

4.º Valor añadido de LEADER en la época de emergencia sanitaria por la COVID-19.

d) Publicación sobre la Recopilación de las estadísticas de interés que incluya, entre otros:

1.º Estadísticas generales de los Grupos de Acción Local durante el periodo 2014-2020.

2.º La disgregación de los proyectos subvencionados por temáticas (MA/CC, turismo, patrimonio cultural, patrimonio natural, circuitos cortos, agroindustria, bioeconomía, etc.)

3.º Porcentaje de inversión dirigida a los distintos tipos de promotores: promotores públicos, privados, proyectos propios y sus tipologías: formación, cooperación, animación, promoción territorial, etc.).

4.º Estadísticas relacionadas con el impacto de la COVID-19 en las empresas del medio rural.

e) Casos de buenas prácticas de proyectos LEADER específicamente relacionadas con actuaciones encaminadas a ayudar a las empresas y población rural en el contexto de crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19.

Red Española de Desarrollo Rural suministrará un mínimo de 6 ejemplos de proyectos de los GAL de la red del actual periodo de programación (2014-2020). Estos proyectos deberán destacar como ejemplos de buenas prácticas por su capacidad a responder a las nuevas circunstancias generadas en el medio rural como consecuencia de la COVID-19. Para ello se rellenará para cada proyecto el modelo de ficha que se suministrará por parte de la Red Rural Nacional. Así mismo, se realizarán 6 videos de duración aproximada de entre 2-5 minutos explicativos de los 6 proyectos seleccionados como mejores prácticas en el ámbito referido, para que se puedan compartir a través de la página web de la Red Rural Nacional.

2. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actuaciones subvencionables, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2020. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial. En ningún caso existe una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.

3. Se permitirá la subcontratación hasta el 50 % de las actividades subvencionables.

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Artículo 11. Pago.

1. El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

2. Son requisitos específicos para ello:

a) Aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

Artículo 12. Otras obligaciones.

Son obligaciones específicas de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso, su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 Artículo 13. Justificación.

1. El plazo de presentación de la justificación requerida vence el 31 de enero de 2021, que habrá de ser de orden técnico y económico, conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. La justificación técnica y económica requerida, que se ha de presentar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, es la que se relaciona a continuación:

a) Memoria técnica de actividades, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sección 2.ª Subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y a Cooperativas Agroalimentarias de España para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo
Artículo 14. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables las estancias o visitas formativas a explotaciones agroalimentarias con una duración de entre 5 y 14 días naturales, con una duración de 7 horas/día de formación (incluyendo la formación dentro de la explotación, formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones y/o cooperativas).

Los días en que la formación se realice en la explotación «modelo de acogida», se requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación, complementándose el resto de horas hasta llegar a las 7 horas requeridas, con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria o visitas técnicas complementarias a otros organismos o entidades.

Dentro del programa formativo de cada estancia o visita formativa, se podrá realizar como máximo una visita técnica a otro organismo o entidad que requiera una jornada completa de duración.

Las estancias o visitas formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas:

– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.

– Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.

– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.

– Sanidad, alimentación y bienestar animal.

– Recuperación y manejo de razas autóctonas.

– Uso de tecnologías digitales: datos a distancia, sistemas de localización, TICs…

– Incorporación de criterios ambientales y prácticas sostenibles.

– Prácticas y métodos de producción ecológica, integrada y biodinámica.

– Gestión de subproductos y residuos.

– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.

– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.

– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.

– Planificación y gestión de las explotaciones.

Se subvencionarán estancias formativas en explotaciones «modelo» de acogida, localizadas en un ámbito territorial distinto al de las comunidades autónomas donde los jóvenes desarrollan su actividad agraria o agroalimentaria.

La entidad beneficiaria de esta ayuda será la encargada de la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas.

2. Gastos subvencionables. En función del concepto, la cuantía máxima subvencionable será:

a) Gastos generales: Gastos de preparación, coordinación, gestión logística y seguimiento de la visita: 2000 euros por visita formativa.

b) Gastos por alumno: Estos importes representan el máximo imputable por día. En todo caso, se abonará únicamente el importe exacto de las facturas presentadas, hasta el máximo aquí establecido:

1.º Gastos de alojamiento: 65,97 euros por día de visita formativa.

2.º Gastos de manutención: 37,40 euros por día de visita formativa.

En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento y de manutención, pero para los gastos de manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de acogida es anterior a las 14 horas, entonces se percibirá el 100 % de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas, pero anterior a las 22 horas.

En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir el viaje de regreso sea posterior a las 14 horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención. En los casos en que el regreso se realice el último día de actividades formativas y la hora de regreso sea posterior a las 22 horas, y ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual del joven, se abonará el 100 % de la dieta de manutención.

En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirá el 100 % de los gastos de manutención y alojamiento.

3.º Gastos de viaje, desplazamientos y traslados durante la visita formativa:

Cuando el viaje, desplazamiento o traslado se realice en vehículo particular se abonarán 0,19 euros por kilómetro recorrido.

En caso de viaje, desplazamiento o traslado en transporte colectivo se abonará el importe del billete en tarifa turista y/o el importe de los títulos de transporte en su caso.

En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, el importe a percibir por gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el realmente gastado y justificado.

4.º Gastos de sustitución: 100 euros por día de visita formativa, día de ida y día de regreso (se incluyen todos los días que el joven esté ausente de la explotación).

c) Seguro: 6.000 euros por entidad y año.

La entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes. Con anterioridad al inicio de la visita formativa, esta póliza estará contratada a nombre de la entidad beneficiaria e incluirá una relación nominal de cada uno de los jóvenes participantes.

d) Gastos por anfitrión:

– 150 euros por día de visita formativa si el número de jóvenes visitantes es inferior a 3.

– 200 euros por día de visita formativa si el número de jóvenes visitantes es superior o igual a 3.

e) Gastos por costes indirectos: hasta el 5 % de los costes directos (del 1 al 4 anteriores).

3. Se permitirá la subcontratación hasta el 100 % de las actividades subvencionables.

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

6. Requisitos específicos:

Podrán participar en las visitas formativas a las explotaciones «modelo» de acogida los jóvenes agricultores menores de 41 años que se hayan instalado por primera vez en su explotación con fecha posterior al 1 de enero de 2015, independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.

En cada estancia o visita formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.

Las estancias formativas se desarrollarán en explotaciones «modelo» de acogida, seleccionadas previamente por la entidad beneficiaria, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente plantilla que indicará la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, recogiendo los datos que se determinen.

Las explotaciones «modelo» de acogida estarán ubicadas en el territorio nacional, serán de tipo familiar preferentemente y estarán en disposición de realizar formación in situ sobre las temáticas subvencionables.

La entidad beneficiaria se encargará de elaborar tantos programas formativos como explotaciones «modelo» de acogida ofrezca a los jóvenes, estableciendo con el titular de la explotación las condiciones de la visita formativa (número de alumnos por visita, fecha y duración de la visita y contenidos prácticos de la formación).

La entidad beneficiaria preparará, coordinará, gestionará la logística de la visita formativa, realizará su seguimiento y se encargará de realizar los pagos de los gastos subvencionables de los alumnos y anfitriones.

La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto por personal de la entidad beneficiaria de la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad.

Se permite la subcontratación de alguna de las actividades subvencionadas por la entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumpla lo especificado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, se podrá llegar al 100 % del importe de tal actividad.

Con carácter previo al inicio de las actividades formativas subvencionables, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las estancias, con los programas formativos y contenidos a abordar por cada explotación «modelo» de acogida y el cupo de jóvenes a acoger por cada explotación, así como una valoración del impacto de las visitas, un presupuesto detallado y el calendario de ejecución, que deberá ser revisada y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta memoria deberá ser presentada en el formato digital que indique la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

La entidad beneficiaria, junto con la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dará difusión al programa de estancias, las características y la oferta formativa de las explotaciones «modelo» de acogida.

La entidad beneficiaria deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas.

El joven agricultor interesado en participar en las visitas formativas dirigirá su solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en el plazo de siete días desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado, siguiendo las instrucciones de solicitud que se publicarán en la página web del Departamento, aportando la siguiente documentación:

a) Breve memoria donde se presenten sus datos de contacto, las características de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven en su explotación, así como la motivación justificada para su participación en la visita o visitas formativas seleccionadas.

b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la explotación agraria.

Los jóvenes podrán seleccionar hasta 4 visitas formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las explotaciones seleccionadas.

La entidad beneficiaria será la encargada de realizar una preselección de los jóvenes, considerando la adecuación del tipo y características de la actividad agraria desarrollada por el joven agricultor a la explotación «modelo» de acogida solicitada.

En igualdad de condiciones, se priorizarán las solicitudes de los jóvenes que obtengan mayor puntuación de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Años transcurridos desde la primera instalación del joven en la explotación: hasta 4 puntos.

– 4 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar en fecha posterior al 1 de enero de 2019.

– 3 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2019.

– 2 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.

– 1 punto si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017.

b) Jóvenes instalados en explotaciones de carácter familiar que dan empleo al titular o titulares de la explotación, pudiendo tener o no personal contratado, y que están implicados en el desarrollo sostenible económico, social, sostenible y cultural del territorio en que se ubican: 1 punto.

c) Mujer agricultora: 1 punto.

La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria la propuesta de clasificación de los jóvenes candidatos para cada visita, con la puntuación recibida por cada solicitud recibida, en formato digital.

La selección final de los jóvenes será realizada por un Comité Técnico de Expertos compuesto por cuatro personas de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que emitirán un informe técnico que elevarán a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, órgano competente para emitir la resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida.

El Comité Técnico de Expertos acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dictará y publicará en la página web del Departamento resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida en el plazo de un mes. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición de recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida será difundido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y por la entidad beneficiaria en el plazo de siete días desde la publicación de la resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la visita formativa, la fecha y duración de la misma, horarios formativos previstos, identificación del coordinador de la visita, así como del responsable de formación en la explotación de acogida y de los jóvenes agricultores acogidos.

Artículo 15. Pago.

El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Artículo 16. Justificación.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, en el primer trimestre de 2021, la justificación con los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de actividades, con la descripción de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos en cada estancia. Esta memoria deberá incluir el parte diario de firmas que justifique la asistencia y presencia del joven y anfitrión, una copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el apartado anterior y la certificación sobre la realización de las visitas contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.

Asimismo, la memoria incluirá documentación gráfica que acredite la actuación, documentos y materiales elaborados, así como fotocopias de las noticias publicadas en la prensa a iniciativa de la entidad beneficiaria. También deberá incluir las encuestas de evaluación realizadas a los propios jóvenes participantes, siguiendo los modelos que establecerá la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

b) Memoria económica con las facturas y documentos justificativos de los gastos realizados. Esta memoria deberá incluir una relación clasificada de los gastos especificando la visita a la que se asocia, el gasto, n.º de orden, n.º de factura, descripción del gasto, fecha de factura o gasto e importe de la factura o gasto.

En caso de haberse ofrecido manutención y alojamiento por parte de la explotación «modelo» de acogida, se aceptará como documento justificante el «recibí» correspondiente emitido por el anfitrión.

Un mismo coordinador podrá llevar a cabo la función de coordinación en diferentes visitas formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad, con carácter general.

En todo caso, se podría realizar la coordinación de dos visitas formativas en las mismas fechas por el mismo coordinador, si se desarrollan en localidades próximas, o si existiese un coordinador suplente, por si fuera necesario acudir a ambas explotaciones simultáneamente.

Sobre la base de dicha documentación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes de finalizar mayo de 2021.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras
Artículo 17. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables, con el fin de dar efectividad a una de las finalidades de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a) Dotación de Premios, con la denominación «Cría Nacional», para carreras en las que sólo participen caballos nacionales y asimilados P.S.I.

Este apartado es exclusivo de carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España y asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Carreras vigente y con el calendario aprobado.

Se celebrarán un máximo de 30 carreras durante 2020, de diversas categorías, con una media global máxima por premio de 12.000 euros por premio, y una cuantía máxima en las categorías especiales de 50.000 euros, con un máximo total en este apartado de 350.000 euros.

b) Primas específicas para los criadores que tengan animales en explotaciones inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos nacionales.

Se reservarán para las primas específicas 100.000 euros a repartir entre dichos criadores de caballos nacionales por sus resultados en carreras.

En caso de que algún premio de los del apartado a) anterior quedara desierto, su importe podrá destinarse a incrementar las primas específicas a los criadores previstas en este apartado b), por lo que, en esta circunstancia, el importe mencionado podrá exceder de 100.000 euros.

2. La instrucción corresponderá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

4. Son requisitos específicos para la línea de ayudas:

a) Las carreras deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados participantes, salvo circunstancias de carácter excepcional.

b) La Asociación velará por que las carreras cumplan con los más altos estándares de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control antidopaje.

c) Tanto las carreras de caballos nacionales subvencionables según lo previsto en el apartado 1.a), que se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, como aquellas carreras abiertas a importados que también den derecho a las primas específicas para los criadores españoles, recogidas en el apartado 1.b), se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación. Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, la Asociación podrá incluir carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

d) Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios, se ajustarán al Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.

e) La Asociación velará porque los hipódromos o entidades que reciban los pagos por las actuaciones previstas en el apartado 1.a) elaboren y apliquen un plan de medidas sobre juego responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.

5. Se permitirá la subcontratación hasta el 100 % de las actividades subvencionables.

Artículo 18. Pago.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Artículo 19. Justificación.

La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común un informe sobre el grado de ejecución de las actuaciones en 2020, con cuenta justificativa, incluyendo el desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2021.

La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria económica abreviada que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables.

Sobre la base de dicho informe; de la Cuenta Justificativa; y de otros documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2021.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de subcontratación, y sin perjuicio de que la entidad subcontratada disponga de las facturas y demás justificantes correspondientes al gasto realizado, la entidad beneficiara justificará el destino de los fondos con la factura o facturas que la entidad subcontratada les gire por el importe de las actuaciones subcontratadas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/2020
  • Fecha de publicación: 07/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultores
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Deporte
  • Desarrollo regional
  • Ganadería
  • Ganado equino
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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