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Documento BOE-A-2020-1189

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de "Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2020-2021".

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020, páginas 8045 a 8048 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-1189

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 9 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras curso 2020-2021, en adelante la convocatoria, fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 486905 y anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 19 de diciembre de 2019.

 La comisión de valoración (en adelante la comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión, de conformidad con los artículos 53 y 54 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de sus miembros, considerándose que tal representación equilibrada concurre en la fecha de la presente resolución puesto que cada sexo está representado al menos al cuarenta por ciento de acuerdo con la Disposición final primera de dicha Ley Orgánica.

De conformidad con lo establecido en la base 5.4 de la convocatoria, la comisión estará integrada por personal designado entre los miembros de la AECID y su composición se determinará según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, ha resuelto que la comisión estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación: 

Primero. Composición de la comisión de valoración.

Presidente: titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID).

Vicepresidente: titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Vocales:

– Titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

– Titular de la Dirección de Cooperación con África y Asia.

– Titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

– Titular de la Secretaría General de la AECID.

Secretario: titular del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad la Presidenta será sustituida por el Vicepresidente y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, los vocales serán sustituidos por los órganos directivos dependientes de los mismos por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el citado Estatuto.

El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la base 5 de la convocatoria, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC).

El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3: presentación de las solicitudes y en la base 4: documentación.

El DCUC, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentará a la comisión informe sobre las solicitudes que, transcurrido el plazo de subsanación, no cumplen con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario y recabará, para su puesta a disposición de la comisión, los informes de los expertos citados en la base 5 –apartados 5.6 segunda fase y 5.7 c) que deberán ser emitidos por las universidades y las Embajadas de España correspondientes. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Funciones de la comisión.

La comisión revisará la comprobación documental de las solicitudes realizada por el órgano instructor.

De acuerdo con la base 5.6 de la convocatoria, la comisión evaluará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo en dos fases en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, primera fase:

a) Expediente y currículum académico en relación al lectorado solicitado. Máximo 4 puntos.

b) Formación específica para la docencia del español. Máximo 2 puntos.

c) Experiencia docente del idioma español. Máximo 2,5 puntos.

d) Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación. Máximo 1,5 punto.

e) A la puntuación final se descontarán 3 puntos a los candidatos que hayan renunciado a un lectorado concedido, o hayan renunciado después de aceptar la preselección, sin causa justificada en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

El baremo aplicable a la evaluación de los criterios de la primera fase se detalla en el anexo II de la convocatoria. 

Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, segunda fase:

La comisión preseleccionará para cada universidad a los seis solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en la primera fase del proceso de evaluación de cada universidad. En caso de empate podrá superarse el número de candidatos preseleccionados para pasar a la segunda fase.

La comisión podrá preseleccionar para una universidad a solicitantes de otra universidad distinta a la elegida inicialmente, cuando hayan hecho constar su conformidad en el impreso de solicitud.

Únicamente los solicitantes preseleccionados serán convocados a una entrevista a distancia por la Embajada de España o por la universidad, o por ambas, en la que se evaluarán los criterios que se detallan para determinar la idoneidad del perfil de cada solicitante en relación con las características académicas de la universidad:

a) Titulación académica.

b) Formación específica del español como lengua extranjera.

c) Experiencia docente de español.

d) Conocimiento del idioma del país o del de comunicación.

e) Exposición de la motivación.

La puntuación máxima de la segunda fase será de 10 puntos. El valor máximo de cada criterio será establecido por la Embajada de España y por la universidad.

La comisión tomará en consideración el informe emitido por la Embajada de España en el país en que esté la universidad, en el que se concretará el resultado de la evaluación.

La comisión propondrá la concesión de los lectorados a los solicitantes del proceso selectivo de cada universidad que hayan obtenido la mayor puntuación en la segunda fase. Asimismo, propondrá el nombramiento de los suplentes. 

La comisión analizará las solicitudes de renovación de acuerdo con la base 5.7 de la convocatoria.

Criterios de evaluación para lectorados de renovación: 

a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso 2019-20.

b) Informe del director del departamento universitario.

c) Informe de la Embajada de España u Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en el país de destino del lector.

La comisión propondrá la renovación de los lectorados a los candidatos que se consideren aptos, de acuerdo con los informes mencionados en este apartado.

Cuarto. Funcionamiento de la comisión.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

La comisión se constituirá en los plazos correspondientes a la evaluación de las solicitudes de lectorados agrupados en cada resolución parcial. Las resoluciones parciales serán las siguientes:

– Primera resolución parcial: renovación de los lectorados con fecha de inicio entre los meses de junio y octubre de 2020 y vacantes de inicio en junio de 2020.

– Segunda resolución parcial: lectorados vacantes o nuevos con inicio en los meses de julio y agosto de 2020.

– Tercera resolución parcial: lectorados vacantes o nuevos con inicio en los meses de septiembre y octubre de 2020.

– Cuarta resolución parcial: lectorados vacantes y de renovación con inicio en diciembre de 2020 y enero de 2021.

Por orden de la Presidenta, el Secretario convocará a los vocales con dos días de antelación como mínimo. En la convocatoria constará:

– Forma en la que se celebrará la sesión: a distancia o presencial.

– Orden del día.

– Inicio y fin de la sesión.

– Fecha para que los vocales presenten sus conclusiones.

– Documentación necesaria para realizar la valoración.

La comisión quedará constituida con la asistencia de la Presidenta, del Secretario y de la mitad de los vocales.

Los vocales expresarán su voto al Secretario. Los vocales podrán formular su voto particular con los motivos que lo justifiquen. 

La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los empates, en su caso, serán dirimidos por la Presidenta.

A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno de la Presidenta, preparará un acta para cada sesión en el que figurarán: los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El Secretario remitirá el acta a los vocales por medios electrónicos para su aprobación. Los vocales podrán manifestar su conformidad o reparos al texto, igualmente por medios electrónicos.

El funcionamiento de la comisión no implicará compromiso de gasto alguno.

El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Propuesta de desistimiento.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de tener por desistidos a los solicitantes que, transcurrido el plazo, no completaron o subsanaron la solicitud.

Sexto. Propuesta de concesión de los lectorados.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de los lectorados, el nombramiento de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones parciales correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2020.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

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