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Documento BOE-A-2020-11931

Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, en materia de investigación, desarrollo y difusión del conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 7 de octubre de 2020, páginas 85381 a 85386 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-11931

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 16 de septiembre de 2020 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Universidad de Oviedo en materia de investigación, desarrollo y difusión del conocimiento.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2020.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Universidad de Oviedo en materia de investigación, desarrollo y difusión del conocimiento

De una parte, el sr. don Santiago García Granda, Rector de la Universidad de Oviedo (en adelante Universidad), con CIF 03318001I en virtud del Decreto 15/2016, de 11 de mayo (BOPA n.º 110 de 13 de mayo), y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en la letra I del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas, y,

De otra parte don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el R.D. 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por R.D. 980/2018, de 27 de julio (BOE del 28/7/2018).

EXPONEN

Primero.

Que dentro del Ministerio de Fomento el Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, creado por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989 como Organismo Autónomo, tiene como cometidos: producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en ejecución de las funciones que están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias técnicas y geográficas.

Segundo.

Que el CNIG para comercializar los productos cartográficos y geográficos generados por el lGN o por él mismo, utiliza una red comercial constituida por Casas del Mapa propias o establecidas mediante Convenio con otros Organismos de las Administraciones Públicas, así como la red de asistencia técnica constituida por los Servicios Regionales y Unidades Provinciales del lGN y una red de distribuidores bajo contrato.

Tercero.

Que la Universidad por medio de sus investigadores y grupos de investigación, desarrolla proyectos de investigación, proyectos de desarrollo tecnológico y de formación directamente en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, o que precisan de información geográfica para su ejecución, aun cuando su finalidad última no pertenezca al ámbito geográfico.

Cuarto.

Que las publicaciones y resultados de proyectos realizados por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas tienen un gran interés para Las instituciones, empresas, profesionales y estudiantes relacionados con esta materia y, por tanto, es conveniente facilitar la difusión y distribución comercial de los mismos.

Quinto.

Que el CNIG y la Universidad de Oviedo consideran de utilidad para ambas instituciones la colaboración con la finalidad de llevar a cabo proyectos relacionados con la investigación y desarrollo de las ciencias y técnicas geográficas, el apoyo de la investigación y formación en este ámbito, la difusión de su conocimiento, la publicación de los resultados de proyectos específicos y la distribución comercial de dichas publicaciones y resultados.

Sexto.

Para tales efectos, el CNIG y la Universidad de Oviedo consideran suscribir un Convenio Marco, que fije los compromisos iniciales entre los firmantes y que esté condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos.

A tal fin las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Convenio Marco, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar este Convenio, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, acuerdan conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el Marco de Colaboración entre el CNIG y la Universidad de Oviedo para:

– La realización de proyectos comunes de investigación y desarrollo tecnológico y metodológico en el ámbito de las ciencias geográficas, en particular la codirección de tesis doctorales.

– La difusión del conocimiento de las ciencias y técnicas geográficas, así como de la disponibilidad y características de este tipo de información.

– El apoyo por el CNIG de los proyectos de investigación y formación de la Universidad de Oviedo que, desarrollándose en el ámbito de las ciencias geográficas o basándose en la utilización de datos geográficos, precisen de la información geográfica generada o distribuida por el CNIG.

– La comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de proyectos llevados a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

La colaboración de CNIG, en las actividades relativas a las materias del Convenio, en estancias de investigación de programa de doctorado y codirección de tesis doctorales. Se reforzará especialmente la colaboración con respecto al programa de doctorado de Ingeniería de los Recursos Naturales (DIRENA) de la Universidad de Oviedo por motivos de compatibilidad temática entre las líneas de investigación del mencionado programa y la actividad del CNIG. Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio que tiene naturaleza de Convenio marco al establecer unos compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las partes.

Segunda. Desarrollo de la colaboración considerada por el Convenio para la realización de proyectos comunes de investigación y desarrollo tecnológico y metodológico en el ámbito de las ciencias geográficas.

La colaboración para la realización de proyectos comunes de investigación y desarrollo tecnológico y metodológico en el ámbito de las ciencias geográficas se concretará mediante Convenios específicos entre el CNIG y la Universidad de Oviedo, promovidos por investigadores interesados en el objeto del Convenio Específico.

En dichos convenios se expresarán:

a) La definición del plan de trabajo que persigue el proyecto específico.

b) La descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) El presupuesto total y los medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.

d) Las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Los nombres de las personas, una por cada parte, que designarán de mutuo acuerdo y que se responsabilizarán de la marcha del Convenio.

f) En todo caso deberán cumplirse los requisitos mínimos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Desarrollo de la colaboración considerada por el Convenio para la difusión del conocimiento de las ciencias y técnicas geográficas, así como la disponibilidad y características de este tipo de información.

La colaboración para la difusión del conocimiento de las ciencias y técnicas geográficas así como la disponibilidad y características de este tipo de información, que no comporte inversión económica por parte del CNIG, será iniciada por la preparación de una memoria que describa la justificación y características del plan de colaboración, así como los trabajos a realizar, personas que van a intervenir e información a aportar por cada una de las partes. Deberá, igualmente, describir las etapas y controles del desarrollo del plan de colaboración. La memoria deberá ser firmada por los directores técnicos del plan de colaboración, uno por cada parte firmante de este Convenio Marco, y el Plan de colaboración descrito en la memoria deberá ser autorizado expresamente por el Presidente del CNIG y la persona responsable de la Universidad de Oviedo interesada en el objeto de esta colaboración específica. Si la colaboración específica comportase inversión económica por parte del CNIG, deberá ser objeto de un Convenio específico que describa la forma de desarrollarse la misma, y los gastos que comporta para cada uno de los firmantes.

Cuarta. Desarrollo de la colaboración considerada por el Convenio de apoyo por el CNIG a los proyectos de investigación y formación de la Universidad de Oviedo.

La colaboración de apoyo por el CNIG de los proyectos y líneas de investigación y Formación de la Universidad de Oviedo que precisen de la información geográfica generada o distribuida por el CNIG, siempre que no comporte inversión económica por parte del CNIG sino únicamente aportación de información geográfica, será iniciada mediante una solicitud por parte del interesado en el objeto de la colaboración específica. Esta solicitud deberá ir acompañada de la memoria descriptiva del proyecto para el que se necesita la información y firmada por el representante del Vicerrector competente en materia de investigación de la Universidad de Oviedo. En ella se deberá especificar: la duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del proyecto, los recursos con que cuenten las entidades que participan en el mismo para su financiación, la transcendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad económica derivada del mismo, el volumen de datos que es necesario que suministre el CNIG.

El Presidente del CNIG, a la vista de la solicitud de información y de la memoria del proyecto, decidirá si procede o no autorizar el acceso, a los datos solicitados y, en el caso de que autorice el acceso, el descuento a aplicar sobre los precios fijados por la vigente Resolución del CNIG por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico, en función del interés del proyecto para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos el lGN o el CNIG, y la financiación con que cuente el mismo.

Quinta. Desarrollo de la colaboración considerada por el convenio marco para la comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de proyectos llevados a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias técnicas y geográficas.

El CNIG podrá comercializar, sin carácter exclusivo, las publicaciones y resultados de los proyectos llevados a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, Esta comercialización se realizará conforme a los precios establecidos para dichos productos por la Universidad de Oviedo.

La Universidad de Oviedo concede al CNIG el carácter de distribuidor de sus publicaciones y resultados de trabajos.

El CNIG, como distribuidor, asumirá todos los gastos de almacenaje, comercialización y difusión de estos productos.

La Universidad de Oviedo facilitará al CNIG, para su comercialización, un depósito de productos constituido por sus publicaciones y resultados de trabajos en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas susceptible de comercialización.

El CNIG se encargará de la adecuada comercialización de los productos depositados por la Universidad de Oviedo.

El CNIG enviará semestralmente la liquidación de las ventas efectuadas. En el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la liquidación la Universidad de Oviedo emitirá la correspondiente factura en la que se practicará el descuento fijado.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de las partes firmantes del presente Convenio.

El presidente del CNIG designará los representantes por parte del CNIG.

El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo designará los representantes por parte de la Universidad de Oviedo.

Corresponderá a la Universidad de Oviedo designar un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto y al CNIG designar al Presidente.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como el auto/videoconferencia o el correo electrónico.

La Comisión podrá regular su funcionamiento interno.

La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo soliciten alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Su Presidencia cambiará anualmente a favor de un representante de cada parte firmante, en todo caso el nombramiento del presidente lo realizará el CNIG.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Controlar la definición y ejecución de convenios filiales específicos que se desarrollen al amparo de este convenio para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y metodológico, así como para la difusión del conocimiento de las ciencias y técnicas geográficas.

– Controlar el apoyo por el CNIG de los proyectos de investigación y formación que precisen de la información geográfica generada o distribuida por el CNIG.

– Controlar la comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de proyectos de la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá una validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE. Se establece un plazo de cuatro años como duración de este convenio, que podrá ser prorrogado de común acuerdo de las partes hasta un período máximo de 4 años adicionales.

Octava. Extinción y resolución del Convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su Objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015) o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Serán causas de Resolución del convenio las siguientes:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

– Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán por vía administrativa y en su caso, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley 29/1998 de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, don Lorenzo García Asensio, el 16 de septiembre de 2020.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector de la Universidad de Oviedo, don Santiago García Granda, el 14 de septiembre de 2020.

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