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Documento BOE-A-2020-11933

Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I, para la cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 7 de octubre de 2020, páginas 85396 a 85402 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-11933

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 18 de septiembre de 2020 el Convenio entre la Universidad Isabel I y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para la cooperación educativa, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2020.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Isabel I y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para la cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad Isabel I, don Alberto Gómez Barahona, nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de 17 de mayo de 2018, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Isabel I aprobadas por Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León, (BOCYL del 5), con C.I.F. A-09515412, y domicilio en C/ Fernán González 76, de Burgos.

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con CIF número S2811003I, domicilio social en Madrid, calle del General Ibáñez de Íbero, número 3, en virtud su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE del 28), actuando en nombre y representación del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, la entidad colaboradora).

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad Isabel I, aprobado por Consejo de la Universidad el 5 de diciembre de 2017 y otras normas que puedan resultar de aplicación.

Segundo.

Que la Universidad Isabel I y la entidad colaboradora, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado), en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad Isabel I, así como otorgarles la posibilidad de que puedan realizar su TFG o TFM en instituciones externas a la Universidad.

Tercero.

Que la Universidad Isabel I no es poder adjudicador, siendo una Universidad privada y financiada al 100 % con fondos propios.

Cuarto.

Que a tal efecto la Universidad Isabel I y la entidad colaboradora desean suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la Universidad Isabel I y la Entidad colaboradora para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado y Posgrado.

Segunda.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno de ellos se suscribirá el Anexo denominado Compromiso de Prácticas/Cotutela TFG-TFM, de acuerdo con lo establecido en el modelo que parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor del Universidad Isabel I y del tutor de la entidad colaboradora, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, o en su caso descripción y objetivos del TFG/TFM, a realizar por el estudiante. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante, así como de representación y participación desarrollada en la Universidad. Este anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Tercera.

La relación del estudiante con la entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la entidad colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas, TFG/TFM, el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad. Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad Isabel I, hasta la finalización del curso académico.

Cuarta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la Universidad Isabel I y un tutor designado por la entidad colaboradora. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

El tutor de la entidad colaboradora establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad Isabel I. En el caso de las prácticas, recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de la entidad colaboradora y tratándose del TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por la entidad colaboradora relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la entidad colaboradora, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la Universidad por parte de la entidad colaboradora de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta.

La entidad colaboradora autoriza a la Universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos, convocatorias de premios, etcétera.

Séptima.

La entidad colaboradora, en virtud del presente Convenio, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad Isabel I con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

Octava.

En el plazo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por dos representantes designados por la Universidad y dos representantes del IGN designados por este Instituto y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Novena.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE permaneciendo vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la finalización del convenio. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de resolver unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.

Décima.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Undécima.

Reglas especiales respecto de los estudiantes de prácticas:

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad Isabel I la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y estudiantes.

3. La Universidad Isabel I velará especialmente porque los estudiantes desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el Convenio.

4. Dada la naturaleza de las actividades a realizar recogidas en el Convenio, el IGN autoriza a la Universidad Isabel I a que los estudiantes realicen las prácticas en las instalaciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

Uso de gimnasio o instalaciones similares.

Centro de Educación Infantil.

Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

Tarjetas de visita.

Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad Isabel I y comunicaciones con los alumnos.

Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

Duodécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercera.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados por el cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Los datos personales que se recogen en este Convenio, así como en los correspondientes anexos a suscribir con los estudiantes, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos, dirigiendo su solicitud por escrito a la Universidad Isabel I, Secretaría General, Calle Fernán González, 76, 09003 Burgos.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio de forma digital.–El 16 de septiembre de 2020, por la Universidad Isabel I, el Rector, Alberto Gómez Barahona.–El 18 de septiembre de 2020, por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio.

ANEXO

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