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Documento BOE-A-2020-11936

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda con Aernnova Aerospace, SAU, del Convenio marco de colaboración relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 7 de octubre de 2020, páginas 85408 a 85411 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-11936

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera Adenda al Convenio marco de colaboración, de 18 de diciembre de 2001, entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. (hoy Aernnova Aerospace S.A.U.), relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900, suscrita, con fecha 15 de septiembre de 2020, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la empresa Aernnova Aerospace S.A.U. disponiendo, al propio tiempo la remisión a la citada mercantil, como firmante e interesada, de una copia íntegra de la citada Adenda.

Madrid, 21 de septiembre de 2020.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.

ADENDA
Primera Adenda al Convenio marco de colaboración de 18 de diciembre de 2001, entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. (hoy Aernnova Aerospace S.A.U.) relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Galo Gutiérrez Monzonís, que interviene en su condición de Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 750/2018, de 29 de junio, y en ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Por otra parte, don Juan Ignacio López Gandásegui, que interviene en su condición de persona física representante del administrador único Kaizaharra Corporación Empresarial, S.L.U., conforme al nombramiento formalizado mediante la escritura elevada a público ante el Notario de Vitoria don Luis Pérez de Lazárraga Villanueva, el día 10 de octubre de 2017, con el número 1.325 de su protocolo, actuando en representación de Aernnova Aerospace, S.A.U., sociedad domiciliada en c/ Leonardo Da Vinci, 13, Parque Tecnológico de Álava, Miñano Mayor (Álava), constituida ante el Notario de Bilbao, don Manuel María Rueda Díaz de Rábago el día 19 de julio de 1999, con el número 1.700 de su protocolo, y provista de CIF A-01288836.

EXPONEN

Primero.

Que la Orden, de 25 de octubre de 2000 estableció las bases reguladoras para el periodo 2000-2003, relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en programas de desarrollo Tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO). La Resolución de 29 de mayo de 2001, de la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio de 2001) efectuó la convocatoria de concesión de anticipos reembolsables para el año 2001. La entidad Gamesa Aeronáutica S.A presentó una solicitud a esta convocatoria que fue estimada favorablemente.

Como consecuencia de ello, el 18 de diciembre de 2001, el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la entidad Gamesa Aeronáutica S.A (hoy Aernnova Aerospace SAU) suscribieron un Convenio Marco de colaboración relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ 900.

Segundo.

Que en fecha 21 de junio de 2006 se produce el cambio de denominación social de la mercantil Gamesa Aerónautica S.A. por Aernnova Aerospace SAU mediante la elevación a público ante el notario de Bilbao don José Antonio González Ortiz, con número de su protocolo 1.444, de la decisión del socio mayoritario, conservando la mercantil el CIF A-01288836.

Tercero.

Que, en virtud del citado Convenio, el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología libró a la entidad Aernnova Aerospace SAU (Aernnova) un total de 182,7 millones de pesetas (1.098.049,11 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.542E.831.10 para la citada participación en el programa de desarrollo de los aviones CRJ 900.

La empresa justificó adecuadamente en su día al extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología la ejecución de los trabajos de desarrollo objeto del Convenio y la correcta aplicación de los fondos librados.

Cuarto.

Que, a fecha de esta Adenda, en cumplimiento del cuadro de reembolsos establecido en la cláusula tercera del Convenio, de 18 de diciembre de 2001, Aernnova ha procedido al ingreso en el Tesoro Público de los importes correspondientes a las anualidades del periodo 2007-2019 por un importe total de 811.366,33 euros.

Quinto.

Que la empresa AERNNOVA ha solicitado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una moratoria de tres años en el vigente calendario de reembolsos al Tesoro Público, del préstamo que en su día le fue librado a la empresa relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900, para poder superar la situación económico financiera en la empresa derivada de la pandemia provocada por el virus Covid-19.

Sexto.

Que la grave crisis provocada en el sector aeronáutico por la pandemia el virus Covid-19 ha puesto en riesgo al conjunto del sector aeronáutico español, y en particular ha afectado a Aernnova. La compañía ha advertido de que la facturación prevista para los próximos años se verá sensiblemente disminuida y todavía no se pueden evaluar con certeza todos los efectos de la misma, pero en cualquier caso serán muy negativos, apuntando los más recientes estudios, que la recuperación del sector no se producirá antes de 2023.

Los principales clientes de Aernnova, las empresas Airbus y Boeing, han reducido de manera drástica las cadencias de producción de los distintos modelos de aviones, y ello impacta de manera directa en toda su cadena de suministro. Concretamente para el ejercicio 2020, ya le han comunicado a Aernnova sus principales clientes una reducción de la demanda de entre un 30% a un 40%.

Ello ha originado que Aernnova haya puesto en marcha de manera inmediata medidas para tratar de afrontar esta situación, y salvaguardar su solvencia financiera. No obstante, la situación de liquidez de la empresa y los planes previstos para los próximos años han sufrido una profunda revisión y se precisan medidas de apoyo para superar esta crisis.

Séptimo.

Que de acuerdo con el punto octavo.5 de la Orden de 25 de octubre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras, corresponde a la Comisión de Seguimiento y Control del PTA II, proponer al órgano competente la modificación del Convenio de 18 de diciembre de 2001, pero al haber finalizado el programa de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO) en diciembre de 2003, al igual que el Plan Tecnológico Aeronáutico II (PTA II), la Comisión de Seguimiento y Control de dicho Plan se extinguió de hecho en dicho ejercicio, residiendo en la actual Dirección General de Industria y Pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la gestión de las incidencias o cuestiones que puedan plantearse en relación a los Convenios suscritos en su día por el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología con relación al Convenio de 18 de diciembre de 2001.

Octavo.

Que esta modificación del calendario de reembolsos, que contiene una moratoria de tres años en el calendario de devoluciones, implica un mínimo cambio en la intensidad de ayuda del proyecto de aviones regionales CRJ900, que se eleva a un 29,9% desde el 29,6% anterior, respetando los niveles máximos de intensidad de ayuda autorizados por la Comisión Europea en su decisión del caso N135/99, de 5 de mayo de 1999, del Plan Tecnológico Aeronáutico II, en el que se integra el Programa PAREGIO como así lo expone su orden de bases.

Noveno.

Que ambas partes han considerado conveniente suscribir una Primera Adenda al Convenio marco entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900, de 18 de diciembre de 2001.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio marco de colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900, de 18 de diciembre de 2001, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la presente Adenda es modificar el calendario de devoluciones establecido en la cláusula tercera del Convenio marco de colaboración suscrito entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Gamesa Aeronáutica S.A. (hoy Aernnova Aerospace S.A.U.) relativo a su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900, de 18 de diciembre de 2001, para establecer una moratoria de 3 años que afectan a las devoluciones que corresponden a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Segunda.

Esta primera Adenda se celebra de acuerdo con lo previsto en La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden de 25 de octubre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para el periodo 2000-2003 y la convocatoria del año 2000, relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en programas de desarrollo Tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO), y las demás disposiciones aplicables.

Tercera.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio marco de colaboración, de 18 de diciembre de 2001, que queda redactada en los siguientes términos:

«El reintegro al Tesoro Público por parte de Aernnova Aerospace S.A.U. de la financiación que ha recibido del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología para su participación en el programa de desarrollo de la familia de aviones regionales CRJ900, en virtud del presente Convenio, se realizará mediante el ingreso en el Tesoro, de las cantidades que figuran en el cuadro adjunto, expresadas en euros. Dicho ingreso se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada una de las anualidades:

Año 2007 (*) 2008 (*) 2009 (*) 2010 (*) 2011 (*) 2012 (*)
Importe en euros. 60.101,21 60.101,21 60.101,21 60.101,21 60.101,21 60.101,21
Año 2013 (*) 2014 (*) 2015 (*) 2016 (*) 2017 (*) 2018 (*)
Importe en euros 60.101,21 60.101,21 66.111,33 66.111,33 66.111,33 66.111,33
Año 2019 (*) 2020 2021 2022 2023 TOTAL
Importe en euros 66.111,33 0,00 0,00 0,00 286.682,78 1.098.049,11

(*) Anualidades ya reembolsadas al Tesoro Público.

No obstante, el calendario anterior, Aernnova podrá en cualquier momento cancelar el préstamo mediante el ingreso en el Tesoro Público de la deuda pendiente.»

Cuarta.

La presente Adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, definido en la Disposición Adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes reconocen que cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas por la ejecución del Convenio se someterá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, después de leído, firman la presente Adenda en ejemplar duplicado.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Galo Gutiérrez Monzonís.–Juan Ignacio López Gandásegui, persona física representante del administrador único Kaizaharra Corporación Empresarial S.L.U., actuando en representación de Aernnova Aerospace S.A.U.

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