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Documento BOE-A-2020-11954

Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 7 de octubre de 2020, páginas 85537 a 85540 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-11954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone en su disposición adicional tercera que con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

En este sentido, la disposición transitoria segunda establece que desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Como consecuencia de lo anterior, se estima oportuno proceder a aprobar la presente resolución sobre delegación de competencias que se ajuste de manera más eficiente a este nuevo entorno legal.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12 y 13, todos ellos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Alcance de las delegaciones.

Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados.

Segundo. Delegación de competencias en la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas por el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que tiene atribuidas la Dirección General por los artículos 11.1 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

b) El reconocimiento de las pensiones causadas por actos de terrorismo al amparo del título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, de conformidad con el artículo 19 del citado Real Decreto.

c) El reconocimiento de los derechos pasivos que pueda causar el personal encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en aplicación del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y del Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

d) El cálculo y transferencia del equivalente actuarial de los derechos a pensión desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado al sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles y las actuaciones previstas en los artículos 5 y 8 del citado Real Decreto para el supuesto de transferencia de derechos desde el sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

e) El reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil, Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, así como en la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, y Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, en virtud de la atribución de competencias a esta Dirección General que contiene la citada normativa.

f) La resolución de las solicitudes de las distintas clases de ayudas en favor de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como las funciones relacionadas con el ejercicio de las acciones de subrogación y repetición del Estado que correspondan a la Dirección General, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la citada Ley 35/1995, de 11 de diciembre, y 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

g) El reconocimiento y abono de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, así como el ejercicio de las actuaciones para el reembolso y el reintegro de anticipos indebidamente percibidos que no correspondan a otros órganos administrativos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, 13, 17, 24 y 25 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía de Alimentos.

h) La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida esta Dirección General.

i) La resolución de liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las derivadas de la legislación especial de guerra, así como la revalorización de tales pensiones, el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente y el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos y de las rehabilitaciones y acumulaciones que procedan, que tiene atribuidas esta Dirección General de acuerdo con los artículos 12 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la disposición final quinta de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, la disposición final tercera de la Ley 35/1980, de 26 de junio, y el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.

j) La resolución de liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las ayudas mensuales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, sobre concesión de ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, como consecuencia de actuaciones realizadas en el Sistema Sanitario Público.

k) La resolución de los acuerdos de compatibilidad de pensión de jubilación o retiro con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado, dictados por la Dirección General en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

2. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas, excepto el acuerdo de inicio de las auditorías e inspecciones y la resolución de lo actuado en la misma, el ejercicio de la competencia sancionadora y la realización de fianzas, competencias reguladas en los artículos 43, 44, 51 y 62 de la citada norma.

Tercero. Delegación de competencias en la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de recursos de reposición contra acuerdos de la Dirección General dictados en el ámbito de esta Resolución, en materia de prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos.

b) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, conforme al artículo 12 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.

c) La resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos dictados, dentro del ámbito de esta Resolución, por la Dirección General.

Cuarto. Delegación de firma.

1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios, divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.

Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los actos económicos.

2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la firma.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura («P. A.»), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Quinto. Suplencias a efectos de esta resolución.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona que se designe, mediante resolución del órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancias, haciendo constar la denominación del órgano delegante («El Director General») y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P. D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta Dirección General.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2020.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Francisco Borja Suárez Corujo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2020
  • Fecha de publicación: 07/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto 497/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4763).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

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