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Documento BOE-A-2020-11999

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 85723 a 85727 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11999

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geográfico Nacional, el Director Técnico de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., y el Director de Ingeniería de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., han suscrito un Convenio para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio José Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. para el estudio, análisis, y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica

Madrid a 19 de agosto de 2020.

Cod. Adj.:00000AA978

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, del 28), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177, del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, el. Sr. don Álvaro Rodríguez Beceiro, en calidad de Director Técnico, y el Sr. don Mariano Navarro Santos, en calidad de Director de lngeniería, en representación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., (en adelante Enresa) sociedad constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Mariano Valverde Paradinas, el día 22 de noviembre de 1984, n.° de protocolo 1.990, adaptó sus estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas mediante escritura otorgada en Madrid el 8 de junio de 1992 ante su Notario don Ignacio Solís Villa, con el n.º de protocolo 768, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, tomo 27426, folio 80, sección 8.ª, hoja M-54683, teniendo la Sociedad el Número de Identificación Fiscal A-78-056024.

Las facultades del Sr. Rodríguez Beceiro y del Sr. Navarro Santos para formalizar el presente Convenio en representación de Enresa en su calidad, respectivamente, de Director Técnico y de Director de lngeniería de la misma, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de Enresa, de 24 de febrero de 2020, elevados a escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Carlos Entrena Palomero el 28 de febrero de 2020, con el n.º 406 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, tomo 34.844, folio 191, sección 8.ª, hoja M-54683, inscripción 273.

Las Partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. Que la Dirección General del IGN, órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene entre sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, «la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente». Dichas tareas son llevadas a cabo por la Red Sísmica Nacional (en adelante RSN), de la Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales del IGN.

2. Que Enresa, es una sociedad anónima perteneciente al sector público estatal, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, presta un servicio público esencial y tiene encomendada la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares.

3. Que Enresa es responsable del centro de almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja, baja y media actividad de El Cabril (en adelante C.A. El Cabril), situado en el término municipal de Hornachuelos, en Sierra Albarrana, Córdoba.

4. Que el C.A. El Cabril tiene, de acuerdo con la normativa que aplica a este tipo de instalaciones, un Programa de Vigilancia Sísmica (en adelante PVS), que tiene como objetivo primordial evaluar los eventos símicos registrados en el C.A. El Cabril. Para ello, dispone de un acelerómetro de campo libre, modelo GSR-18, instalado en una caseta situada en la zona del Cerro de los Morales, entre las Plataformas de almacenamiento Norte y Sur.

5. Que la información sobre la actividad sísmica del emplazamiento y sobre la operación del acelerómetro instalado en el C.A. El Cabril se remite al Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) en un apartado específico del informe anual de la instalación que se envía al organismo regulador.

6. Que Enresa, para el estudio y monitorización del emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad de Villar de Cañas (en adelante ATC), situado en la provincia de Cuenca, y con objeto de reconocer sus características sismotectónicas, ha instalado una red de microsismicidad constituida por nueve estaciones de registro sísmico.

7. Que el IGN dispone en el C.A. El Cabril de una estación sísmica que está instalada en el fondo de la Mina Beta, con conexión por satélite, que transmite los datos en tiempo real a las instalaciones de la RSN, en la sede del IGN en Madrid. Además, el IGN también tiene instalado un acelerómetro ubicado en la caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril, ajustado según sus requerimientos.

8. Que el IGN considera de interés para su red de vigilancia los datos que pueden aportar las estaciones sísmicas de Enresa ya que mejora la cobertura de la RSN.

9. Que Enresa considera de interés para la vigilancia sísmica del C.A. El Cabril y para la monitorización del ATC o de cualquier otro emplazamiento de Enresa del que se requiera conocer sus características sismotectónicas, los datos que puedan aportar las estaciones de la RSN del IGN.

10. Que el 20 de julio de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre el IGN y Enresa, por un periodo de cuatro años, que se prorrogó por otros cuatro, y se volvió a renovar el 8 de mayo de 2015 por un periodo de cinco años.

11. Que, como corresponde al mutuo interés en relación con el seguimiento de la actividad sísmica en nuestro país y, en particular, en las instalaciones del C.A. El Cabril y del centro peninsular, en el entorno del ATC y, en el futuro, en cualquier otro emplazamiento de Enresa y con intención de dar continuidad a las colaboraciones existentes, mejorarlas en todo lo posible y adecuarlas a la legislación vigente, las Partes están de acuerdo en la necesidad de firmar un nuevo Convenio que tenga en cuenta sus aspectos más importantes y, por tanto, se establecen las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el IGN y Enresa en el ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

Segunda. Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.

– El IGN, para el cumplimiento por parte de Enresa de los requerimientos del Consejo de Seguridad Nuclear, facilitará a Enresa el establecimiento de un sistema de aviso mediante correo electrónico (e-mail), para el caso de detección de eventos sísmicos que puedan afectar a sus instalaciones, de acuerdo con los estándares establecidos por el CSN para este tipo de instalaciones.

– El IGN facilitará a Enresa los datos obtenidos en su acelerómetro instalado en la caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril, así como la comunicación de los eventos que se registren en él. Igualmente, el IGN facilitará a Enresa la información que le sea requerida en relación a la actividad sísmica del entorno de Villar de Cañas y en cualquier otro futuro emplazamiento de Enresa y de las estaciones sísmicas de la RSN.

Tercera. Obligaciones de Enresa.

– Enresa facilitará al IGN la información registrada en sus estaciones sísmicas de Villar de Cañas. Asimismo, Enresa facilitará al IGN el acceso a las estaciones sísmicas de Villar de Cañas que éste determine para que pueda conectarse con sus propios recursos y obtener la información en tiempo real.

– Enresa realizará las oportunas gestiones para proporcionar apoyo al IGN para la correcta operación del acelerómetro que la RSN tiene instalado en la caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril y de su estación sísmica ubicada en el interior de la mina Beta.

Cuarta. Financiación del convenio.

La realización del presente Convenio no supondrá gasto extra-presupuestario alguno para las Partes firmantes del mismo y cada una de las Partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes a la realización del presente Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las dos Partes firmantes, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Supervisar el cumplimiento del presente Convenio.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Resolver cuantas posibles incidencias surjan en la utilización de los instrumentos sísmicos a que hace referencia este Convenio.

Sexta. Protección de los resultados de la cooperación.

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos escritos análogos en cuya autoría participe el personal de ambas Partes, éstas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.

Ninguna de las Partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en virtud de este Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de este artículo y, además, vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye en lo relativo a la información proporcionada a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Lo dispuesto en la presente cláusula, y los derechos y obligaciones establecidos en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante los cinco años siguientes a la fecha de su extinción, a menos que se pacte una ampliación de dicho periodo en una adenda a este Convenio.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes mencionados en la cláusula sexta, o cualquier material que les haya transmitido la otra Parte con carácter confidencial o cuya revelación podría claramente perjudicar a la otra Parte, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente Convenio) o se haya puesto a disposición de la Parte receptora por mediación de terceros y sin restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también a la información comunicada verbalmente cuando sea preciso mantenerla confidencial, por ejemplo, en el caso de ocurrencia de un terremoto.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las Partes, firmado antes de la finalización del mismo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de su extinción.

Décima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del presente Convenio, el cumplimiento de las actividades que constituyen su objeto o las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de alguna de las cláusulas por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la Parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las Partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio, el Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–El Director Técnico de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., Álvaro Rodríguez Beceiro.–El Director de Ingeniería de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., Mariano Navarro Santos.

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