Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12002

Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera, en los programas de la acción educativa exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 85741 a 85746 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12002

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación y Gestión Educativa, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un Convenio para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» en los programas de la acción educativa exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» en los programas de la acción educativa exterior

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por don Diego Fernández Alberdi, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 743/2018, de 29 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, don Luis Manuel García Montero, nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», que son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional de España y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, es el organismo español que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica así como la gestión de estos diplomas, para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.

III. Que el mencionado Real Decreto establece asimismo en su artículo 6.2, párrafos a) y e) que para llevar a cabo sus tareas podrá desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas y firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen.

IV. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de sus Consejerías de Educación en el exterior, desarrolla, en colaboración con las autoridades educativas locales, diversos programas de acción educativa, mediante los cuales determinados centros de educación primaria y secundaria de diferentes países imparten enseñanzas en español y en la lengua del país.

V. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha propuesto a la red de centros educativos en el exterior la obtención del DELE como certificado que garantice niveles comunes de competencia lingüística al finalizar los estudios de los alumnos de los centros de la red.

VI. Que ambas partes consideran que la presencia del DELE en general y en particular del DELE escolar en el citado programa permite un mayor conocimiento de los DELE en esos países.

VII. Que ambas partes están interesadas en alcanzar los objetivos anteriormente expuestos y para ello desean continuar la experiencia iniciada en 2010 en el programa de International Spanish Academies (ISA) en EEUU y Canadá y establecer unas condiciones especiales y preferentes para que el alumnado de los programas de la acción educativa exterior, en Alemania, Andorra, Brasil, Bulgaria, China, Eslovaquia, Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Marruecos, Bélgica y Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Rusia puedan realizar los exámenes para la obtención de los diplomas DELE para escolares, y DELE general para el resto de alumnado en bachillerato en las convocatorias generales de mayo que se celebren durante la vigencia del presente Convenio.

VIII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

IX. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 27 de diciembre de 2019.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes acordó que uno de los principales objetivos que tiene el Instituto Cervantes es el promover el DELE en los sistemas de enseñanza reglada de los distintos países, pudiendo llegar a acuerdos con autoridades de educación e instituciones para realizar los exámenes DELE con las condiciones específicas que se acuerden por ambas partes, tal como consta en su normativa interna.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización, por parte de un máximo de 7.000 alumnos de los programas de la acción educativa española en el exterior (4.000 de secciones españolas, 1.000 de Bachibac, 1.500 de centros de titularidad española no hispanoamericanos, 300 de centros de titularidad mixta y 200 de centros de convenio de Brasil), de los exámenes para la obtención de los diplomas para escolares (DELE A1 escolar y DELE A2/B1 escolar) y DELE general en los niveles B2 y C1 en las convocatorias generales de mayo, en las condiciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda.

El Instituto Cervantes, a través de sus centros y Aulas Cervantes, y en colaboración con las Consejerías de Educación en los países participantes, organizará las pruebas para la obtención de los DELE. Para ello, se encargará de facilitar a los centros donde se realicen las pruebas toda la información y documentación necesaria para la realización los citados exámenes. Dicha documentación comprende las instrucciones de gestión de las convocatorias, los formularios de inscripción, los cuadernillos de los exámenes, las hojas de respuesta y los diplomas de los candidatos que hubieran obtenido la calificación APTO. La comunicación de los resultados de los candidatos se realizará a través del portal http://examenes.cervantes.es.

Tercera.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encargará de la propuesta de los tribunales de examen para la realización de las citadas pruebas para los centros de los programas de la acción educativa exterior recogidos en la cláusula primera, y para ello facilitará la participación del personal dependiente de su Consejería de Educación en los países donde están ubicados los centros del Programa, como miembros de dichos tribunales. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional correrá con los gastos que se deriven de la constitución de los citados tribunales: gastos de desplazamiento, manutención y de participación.

La composición y designación de los tribunales para la realización de las pruebas a que se refiere el presente documento se realizará de acuerdo con el Instituto Cervantes.

Los examinadores que se seleccionen para formar parte de los tribunales deberán cumplir los siguientes requisitos, que establece el Instituto Cervantes:

1. Tener titulación universitaria superior.

2. Tener formación específica en enseñanza de español.

3. Tener experiencia en la enseñanza de español.

4. Los profesores de español no hispanohablantes además deberán tener un título de Filología Hispánica o contar con un Diploma DELE C1 (para participar en los tribunales DELE de niveles A y B) o un Diploma DELE C2 (para participar en los tribunales DELE de nivel C1).

5. Haber superado el curso de acreditación de examinadores DELE correspondiente al nivel del que va a examinar.

Cuarta.

Con el fin de que el programa objeto de este convenio disponga de personal acreditado para formar parte de los tribunales, el Instituto Cervantes facilitará al personal propuesto por las Consejerías o Agregadurías de Educación en Alemania, Andorra, Brasil, Bulgaria, China, Eslovaquia, Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Marruecos, Bélgica y Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Rusia hasta un máximo de dos plazas gratuitas por país en los siguientes cursos (presenciales o en línea), en función de la disponibilidad del Instituto Cervantes y dentro de la vigencia de este convenio:

– Curso de acreditación de examinadores DELE A1 para escolares.

– Curso de acreditación de examinadores DELE A2/B1 para escolares.

– Curso de acreditación de examinadores DELE B2.

– Curso de acreditación de examinadores DELE C1.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional por su parte, financiará cualesquiera otros gastos (diferentes de las matrículas) derivados de la participación del personal dependiente de las Consejerías de Educación en los citados cursos de acreditación como examinadores-DELE.

Quinta.

Ambas partes se comprometen a mantenerse permanentemente informadas del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional de los resultados globales de las pruebas, facilitándole datos agregados por escuela: números de aptos y no aptos, y porcentajes vinculados, así como los resultados por destrezas.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a divulgar los DELE en todos los centros educativos que participen en los programas reseñados, con el fin de promover la inscripción de los alumnos de estos centros para la superación de las pruebas para la obtención de los DELE en futuras convocatorias, así como para promover el conocimiento de estos diplomas como certificados que garantizan niveles comunes de competencia lingüística en español, para lo cual podrá utilizar los contenidos del portal que el Instituto Cervantes ha creado para los exámenes DELE para escolares (http://examenes.cervantes.es).

Sexta.

El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de carácter personal, etc., con independencia de su soporte o de cómo los hayan recibido. En consecuencia, su utilización por las partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asumen en virtud del presente documento.

El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se comprometen en lo necesario, al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, adoptando para ello las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Séptima.

El Instituto Cervantes, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Administración a que se refiere el exponendo décimo anterior, aplicará a los alumnos de las escuelas participantes en los programas de acción educativa española en el exterior que sean seleccionadas, los precios en concepto de derechos de inscripción para la realización de las pruebas para la obtención de los DELE que apruebe, con una deducción de hasta un 50%.

El Instituto Cervantes asumirá los gastos que se deriven de las obligaciones contraídas para cada convocatoria de examen DELE que se celebre durante la vigencia de este convenio, que se estiman en un máximo de 18.000 euros anuales, con cargo al presupuesto del Instituto Cervantes del año que corresponda y supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

El Ministerio, a través de las Consejerías de Educación de las Embajadas en los países receptores de los programas de la Acción Educativa Exterior indicados, se hará cargo de la financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio respecto de su personal hasta un máximo de 10.000 euros anuales, con cargo al presupuesto del Ministerio del año que corresponda y supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

Octava.

Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con sus correspondientes normas de utilización de dichas marcas. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la otra parte.

Cada una de las partes responderá y deberá mantener indemne a la otra parte, por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización de las marcas o signos distintivos de la otra parte.

Novena.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha en la que se habrá efectuado la entrega de los diplomas de la convocatoria de mayo 2023 y los envíos del Instituto Cervantes al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos.

Durante su vigencia los firmantes podrán acordar una prórroga de hasta cuatro años adicionales al periodo de vigencia inicial.

Décima.

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver de común acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas.

Undécima.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. La finalización del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado previamente la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimotercera.

El presente Convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimocuarta.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo conforme con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Y, para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid