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Documento BOE-A-2020-12073

Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 9 de octubre de 2020, páginas 86436 a 86437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12073

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S. G. de Eficiencia Energética la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Estec Renovables S.L.

Domicilio social: C/ Hortensia, 55 28863 - Cobeña, Madrid.

Fabricante: GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Lugar de fabricación: Austria.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

FK 8250 Q Prestige

NPS-10517

10/04/2017

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio Emisor

Clave

Fraunhofer ISE

KTB Nr.2006-35-k-m-en

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta S. G de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

FK 8250 Q Prestige

NPS-13919

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-13919

Identificación:

Fabricante: GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: FK 8250 Q Prestige.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2006.

Dimensiones:

Longitud: 2150 mm.

Ancho: 1170 mm .

Alto: 83 mm.

Área de apertura: 2,39 m2 .

Área de absorbedor: 2,31 m2 .

Área total: 2,516 m2.

Especificaciones generales

Peso: Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1000 KPa.

Fluido de Transferencia de Calor: agua/propilenglicol.

Resultados del ensayo

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador Ángulo Incidencia: (Kθ(50º)).

Rendimiento térmico:

η0

0,759

a1

3,48 W/m2K

a2

0,0161 W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

639

1184

1728

30

442

986

1531

50

214

758

1303

Madrid, 13 de febrero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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