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Documento BOE-A-2020-12182

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del proyecto "Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Marín (Pontevedra)".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 12 de octubre de 2020, páginas 87368 a 87374 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12182

TEXTO ORIGINAL

1. Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de marzo de 2019, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, a través del organismo Puertos del Estado, presentó ante esta dirección general el documento ambiental estratégico y el borrador de la «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Marín», al objeto de que se iniciara el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra está tramitando la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (en adelante DEUP) del Puerto de Marín según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Actualmente está vigente el «Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín» (en adelante PUEP), que fue aprobado el 23 de diciembre de 1997.

A solicitud del organismo Puertos del Estado se procede a emitir el informe ambiental estratégico. La evaluación practicada únicamente se refiere a los cambios de usos y del dominio público portuario reflejados en la propuesta de DEUP y considerando que en dicha propuesta no se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

La «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Marín» propone realizar las siguientes modificaciones y/o adaptaciones sobre el vigente PUEP:

– Adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 21/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que determina su cambio de denominación por la de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), con la correspondiente adaptación a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de dicha norma, y con la nueva nomenclatura y definición de los usos globales permitidos en la zona de servicio del puerto.

– Desafectación de la superficie de agua y terrestre innecesaria para el cumplimiento de los fines portuarios.

– Incorporación a la zona de servicio terrestre del puerto de las superficies generadas por las obras de ampliación o modificación del puerto concluidas o en avanzada tramitación.

– Subsanación de inexactitudes gráficas detectadas en zonas concretas debidas a diferentes causas, principalmente cartográficas, procediendo a fijar correctamente la delimitación de las diferentes superficies afectadas.

– Definición de la lámina de agua de las zonas I y II conforme a un sistema de coordenadas más adecuado (sistema geodésico mundial WGS-84), atendiendo a las sugerencias planteadas por la Capitanía Marítima de Vigo.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra es el órgano promotor y Puertos del Estado como responsable de la aprobación de la DEUP es el órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

El Plan Especial de Ordenación del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra y la modificación del antiguo Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra han sido objeto de diversos recursos, que en el momento de comenzar la evaluación ambiental estratégica no habían concluido con las sentencias o resoluciones pertinentes.

Por ello, ante la solicitud de Puertos del Estado de iniciación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica anterior, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental se comunicó con fecha 23 de mayo de 2019 la suspensión del inicio del procedimiento hasta que se tuviera conocimiento del pronunciamiento judicial firme, y se solicitó a la Autoridad Portuaria informe acerca de la situación judicial.

La respuesta de la Autoridad Portuaria, recibida con fecha 27 de junio de 2019, informa de la situación judicial a fecha de junio de 2019, y comunica que se estima menos gravoso para la administración y para los administrados que continúe la tramitación del expediente, ya que en el hipotético caso de que hubiese que alterar la superficie existente, esta se llevaría a cabo a través de una modificación de la DEUP.

Con fecha 24 de julio se remite al promotor oficio aceptando los planteamientos anteriores y se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, a la vez que se solicita al promotor que complete algunos aspectos del documento ambiental estratégico. Esta información se recibe el 6 de agosto de 2019.

Con fecha 26 de agosto de 2019 se inicia, por parte de esta dirección general, la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre la «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Marín». La tabla adjunta recoge los organismos consultados durante esta fase, señalando aquellos que han emitido informe.

Relación organismos consultados Respuestas recibidas
ASOCIACION GALEGA DE MARISCADORAS/ES (AGAMAR - CORUÑA).  
ASOCIACION PARA A DEFENSA ECOLOXICA DE GALIZA - ADEGA.  
AUGAS DE GALICIA XUNTA DE GALICIA. X
AYUNTAMIENTO DE BUEU.  
AYUNTAMIENTO DE CANGAS.  
AYUNTAMIENTO DE MARÍN.  
AYUNTAMIENTO DE POIO.  
AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA. X
AYUNTAMIENTO DE SANXENXO.  
CONSELLERIA DO MAR XUNTA DE GALICIA. X
D.G. DE INFRAESTRUCTURA (DIGENIN) MINISTERIO DE DEFENSA. X
D.G. DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO. CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE TERRITORIO Y VIVIENDA XUNTA DE GALICIA. X
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSELLERIA DE CULTURA Y TURISMO XUNTA DE GALICIA. X
D.G. DE PATRIMONIO NATURAL CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO Y VIVIENDA XUNTA DE GALICIA. X
FEDERACIÓN ECOLOXISTA GALEGA (FEG).  
O.A. PARQUES NACIONALES MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA. X
PUERTOS DE GALICIA CONSEJERIA DEL MAR XUNTA DE GALICIA. X
S.G. DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE. D.G. DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA. X
S.G. PARA LA PROTECCION DEL MAR D.G. SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA.  
SEO/BIRDLIFE.  

A continuación se resume el contenido con carácter ambiental más relevante de dichas respuestas.

«Augas de Galicia» recuerda que la modificación de la zona I del puerto, deberá tenerse en cuenta para la delimitación de la masa de agua costera muy modificada a incluir en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. Así mismo, recuerda que cualquier actuación que se quiera llevar a cabo, deberá tener en cuenta la zona inundable que desemboca en el puerto, en concreto, el Área con Riesgo Especial Significativo de Inundación ES014-PO-03-01-03-01 (Río Lameira).

El Concello de Pontevedra reitera las observaciones que en su día se hicieron al Plan Especial del Puerto referidas al banco marisquero de «Placeres» y al rechazo expreso a los nuevos rellenos de la ría debido a la posibilidad de que estos modifiquen las corrientes y se produzca el enfangamiento de la zona marisquera próxima. También reiteran su no conformidad con la admisión de usos industriales y comerciales no portuarios, que puedan convertir el puerto en un polígono industrial y comercial.

La Consellería do Mar remite informe de la Sección de Acuicultura, y de la Jefatura Comarcal de Pontevedra. En ambos escritos se puntualiza y se completa la información presentada por el promotor en el «Documento Ambiental Estratégico (febrero 2019)» en lo que se refiere a las actividades de marisqueo y a la presencia de bateas.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural comunica que la delimitación propuesta no afecta a elementos del patrimonio cultural.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural analiza la delimitación espacial propuesta en relación con los espacios protegidos y espacios Red Natura 2000 con los que intercepta y con los que se sitúan en las cercanías, y con los hábitats de interés comunitario y las especies protegidas presentes en ellos, concluyendo que no es previsible que el plan genere efectos significativos, estimándose compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad siendo, en todo caso, las actividades y acciones que se deriven del mismo, las que deberán cumplir lo establecido en la normativa relativa al patrimonio natural y la biodiversidad.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales comunica en su escrito que no se han evaluado adecuadamente los posibles impactos en las aguas y fondos marinos del «Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia»; que no se ha mencionado en el texto del documento el muelle de Ons, el faro de Ons y el camino entre ellos; ni tampoco se ha hecho referencia al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional (Decreto 177/2018, de 27 de diciembre).

«Puertos de Galicia» comunica que una vez estudiadas las zonas de servicio oficiales de los puertos autonómicos de la Ría de Pontevedra junto con la propuesta de delimitación reflejada en la DEUP que se analiza, ha comprobado que las referidas zonas I y II propuestas no se solapan con el dominio público portuario competencia de la comunidad autónoma, por lo que entiende que el documento de la DEUP que la autoridad portuaria promueve no incide en el sistema portuario autonómico. También pone de manifiesto que debe de haberse producido un error de representación en el plano de la zona I y de la zona II de aguas del puerto con indicación de las zonas a desafectar, firmado en julio de 2019, ya que no se refleja la exclusión establecida en el PUEP de 1997 vigente en el que se dice que la zona II está definida por toda la ría de Pontevedra y ensenada de Aldán (…), con excepción de las áreas definidas como zona I de los puertos que comprende.

La Dirección General de la Costa y el Mar, en su informe de fecha 1 de julio de 2020, informa de diversos aspectos en relación con el tratamiento de la Zona de Aguas II y sus desafectaciones en los que, entre otras consideraciones, se ponen de manifiesto discrepancias respecto a la delimitación de los puertos autonómicos, respecto a las zonas de fondeo sin regular, respecto a la delimitación de las zonas de baño, respecto a la consideración de dominio público del embarcadero de la isla de Ons y respecto de la conveniencia del fondeadero de la isla de Ons. También informa que está trabajado en la elaboración del Plan de Gestión de la ZEPA «Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia», por lo que una vez publicado dicho plan de gestión y teniendo en cuenta que serán parcialmente coincidentes en su ámbito de aplicación se deberá garantizar que ambos instrumentos serán compatibles.

Así mismo comunica que la ampliación o disminución de la extensión espacial de las zonas de dominio público portuario, o bien el establecimiento de zonas de fondeo controlado fuera de las aguas de dominio portuario, deberán plantearse para su potencial inclusión en el correspondiente plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica, al entrar dentro de la categoría de usos y actividades futuros. Esta integración en los POEM es muy relevante y necesaria para garantizar que dichos usos y actividades futuros planteados en la DEUP sea compatible con los usos y actividades propuestos por otras administraciones sectoriales, así como con el buen estado ambiental del entorno marino de la Ría de Pontevedra.

3. Análisis según los criterios del anexo V

Una vez recibidas las respuestas a las consultas se ha procedido al análisis del expediente con el objeto de formular el informe ambiental estratégico según el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características de la «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Marín (Pontevedra)».

De las modificaciones propuestas en la nueva DEUP que han quedado reflejadas en el apartado 1 «Antecedentes de hecho», se puede considerar que no es posible deducir la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente achacables a los siguientes cambios, puesto que se trata de cambios de naturaleza administrativa:

– Adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que determina su cambio de denominación por la de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), con la correspondiente adaptación a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta norma, y con la nueva nomenclatura y definición de los usos globales permitidos en la zona de servicio del puerto.

– Subsanación de inexactitudes gráficas detectadas en zonas concretas debidas a diferentes causas, principalmente cartográficas, procediendo a fijar correctamente la delimitación de las diferentes superficies afectadas.

– Definición de la lámina de agua de las zonas I y II conforme a un sistema de coordenadas más adecuado (sistema geodésico mundial WGS-84), atendiendo a las sugerencias planteadas por la Capitanía Marítima de Vigo.

La desafectación de la superficie de agua innecesaria para el cumplimiento de los fines portuarios que propone la nueva DEUP en su zona I y zona II, supone que esas superficies pasarán, de ser dominio público portuario a ser dominio público marítimo-terrestre. El promotor ha aportado plano de la zona I y de la Zona II de aguas del Puerto (según el PUEP vigente) con la indicación de las zonas a desafectar. Con esta propuesta la zona I quedaría con una superficie de 300 ha y la zona II con una superficie de 9.573 ha.

En lo referente a la modificación del límite terrestre de la zona de servicio del puerto que desafecta la playa de Placeres y parte de las obras de «Duplicación de calzada y reordenación de intersección CN-550 de Pontevedra al Puerto de Marín», se trata de una modificación que libera terreno del dominio público portuario, por lo que queda desligada de los usos portuarios.

Respecto a la incorporación a la zona de servicio terrestre de las superficies generadas por las obras de ampliación o modificación del puerto concluidas, el promotor ha aportado plano con las obras ejecutadas y superficies generadas que se incorporan a la zona de servicio terrestre del puerto, así como el detalle para cada una de ellas, del trámite ambiental al que se sometieron y el momento en que fueron recibidas.

Actuación Resolución ambiental Recepción de la obra
Prolongación del muelle de reparaciones. No sometida a EIA 1999
Muelle y explanada contigua en la zona de expansión del Puerto de Marín (1.ª fase).

BOE 19/01/1995

BOE 01/02/1997

BOE 10/02/2000

31/08/2015
Relleno para explanada de apartadero ferroviario. Incluida en BOE 19/01/1995 25/03/2002
Muelle este de la zona de expansión. BOE 15/04/2003 01/12/2006
Instalaciones para embarcaciones menores del Puerto de Marín. BOE 16/10/2003 17/03/2006
Muelle de reparaciones n.º 2. BOE 21/02/2004 30/09/2008
2.ª fase de la zona de expansión (1.ªactuación). BOE 16/09/2005 26/01/2010
Prolongación del muelle transversal de Leirós. Incluida en BOE16/09/2005 15/11/2010
Muelle comercial oeste. BOE 19/09/2009 26/09/2014
Prolongación del muelle comercial sur. BOE 31/10/2012 30/12/2016

En las superficies generadas que se incorporan a la zona de servicio terrestre, actualmente ya se están desarrollando determinados usos portuarios, por lo que su asignación a uno de los usos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, no va a producir ningún cambio adicional sobre los efectos que actualmente pudiera producir su uso actual.

De la comparación entre la zonificación de usos según el PUEP vigente y la zonificación que establece la nueva DEUP para cada uso, sobre instalaciones existentes, se deducen los siguientes cambios:

– La aparición del uso vinculado a la interacción puerto-ciudad en la parte colindante con la escuela Naval militar, antes considerado zona comercial.

– La aparición del uso vinculado a la interacción puerto-ciudad en gran parte del vial que delimita la zona de servicio del puerto por el sur, antes considerado parte de varios usos distintos.

– La aparición del uso vinculado a la interacción puerto-ciudad en el muelle de pasajeros de ría, antes considerado zona de actividades varias.

– La consideración de uso complementario del Astillero de Placeres, antes considerado zona comercial.

3.2 Características de los efectos y del área probablemente afectada. La desafectación de la superficie de agua que propone la nueva DEUP para la zona I y la zona II, y por tanto su cambio de dominio público portuario a dominio público marítimo-terrestre, en principio, no tiene por qué producir un efecto significativo sobre las masas de agua afectadas, puesto que la consecución del buen estado de las aguas superficiales naturales o el buen potencial ecológico y el buen estado químico de las masas de agua muy modificadas, no dependen del dominio público al que pertenezcan, ya que vienen dados por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, que obliga por igual a cualquier gestor de dominio público. En este sentido la propuesta de DEUP no ha establecido ningún cambio en la tipología de las masas de agua afectadas que pudiera implicar un cambio en sus objetivos ambientales.

A la hora de valorar los efectos de la incorporación a la zona de servicio terrestre de las superficies generadas por las obras de ampliación del puerto, dentro de su zona I de aguas, es necesario tener en cuenta que los efectos a evaluar son los que se derivan del cambio de usos que contiene la propuesta, con respecto a los usos contenidos en el PUEP vigente, sin que se puedan tener en cuenta los efectos debidos al incremento de superficie de un determinado uso como consecuencia de la generación de nuevas superficies por la ejecución de obras, ya que esos efectos ya se debieron evaluar en el procedimiento de evaluación ambiental de los proyectos que generaron dichas superficies.

Respecto a los cambios de uso que propone la DEUP, se considera que la aparición del uso vinculado a la interacción puerto-ciudad no supone nada más que el reflejo administrativo del uso que actualmente tienen las tres zonas citadas anteriormente, sin que se pueda determinar, a priori, ningún efecto adicional. Respecto al cambio de uso de los Varaderos Placeres, se trataría de asignar el mismo uso que se ha asignado al resto de instalaciones del mismo tipo que existen en el puerto, «usos complementarios».

Respecto a la respuesta enviada por el Concello de Pontevedra indicar que sus observaciones en referencia al Plan Especial del Puerto y a su oposición a determinadas obras y a la admisión de determinadas actividades, no tiene relación directa con la evaluación de esta DEUP.

En relación con las observaciones que ha remitido «Parques Nacionales» en referencia a la falta evaluación adecuada de los posibles impactos en las aguas y fondos marinos del parque nacional es necesario aclarar que dicho organismo no ha establecido qué tipo de impactos pueden deducirse de la implantación de la nueva DEUP, aparte de los efectos ya mencionados en esta resolución.

4. Prescripciones

A continuación se detallan una serie de prescripciones que el promotor deberá respetar en la aprobación de la nueva DEUP:

4.1 Con carácter previo a la aprobación de la nueva DEUP, el promotor deberá contar con los siguientes informes y atenerse a sus recomendaciones:

a) Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar de este ministerio, en relación con las modificaciones propuestas respecto al dominio público marítimo terrestre en las zonas de servicio del puerto I y II.

b) Informe del órgano gestor del «Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia» en relación con la desafectación propuesta para las aguas contenidas dentro de los límites del parque y en relación con el fondeadero previsto dentro de las aguas del Parque Nacional.

c) Informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de este ministerio, como gestor del la ZEPA «Espacio marino de las Rias Baixas de Galicia», en relación con la desafectación de las aguas contenidas en dicho espacio Red Natura 2000.

Estos informes se incorporarán al procedimiento administrativo establecido en el artículo 69.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que deberá seguir el promotor de esta DEUP.

4.2 Con objeto de contribuir a la consecución el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua presentes en la zona de servicio del puerto, no se podrán ampliar los límites actuales de la masa de agua costera muy modificada por la presencia de puertos (ES01448, Puerto de Marín), si ello conlleva el establecimiento de unos objetivos ambientales menos rigurosos para la masa de agua costera natural sobre la que se ejecuta dicha ampliación.

Teniendo en cuenta el análisis realizado, el resultado de las consultas emitidas, y las prescripciones establecidas, no se han encontrado razones que justifiquen la necesidad de someter esta DEUP a una evaluación estratégica ordinaria, en los términos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La evaluación de la DEUP propuesta, no se puede entender como legitimación ambiental de proyectos ya construidos o en construcción. Tampoco como legitimación de futuros proyectos que la Autoridad Portuaria quiera a llevar a cabo en la zona de servicio del puerto, ya que dichos proyectos se someterán, o no, a evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

No obstante se le comunica a Puertos del Estado, como órgano sustantivo, que en la aprobación de la DEUP, deberá tener en cuenta las prescripciones anteriormente señaladas así como las observaciones planteadas por los organismos que han respondido a las consultas de este procedimiento reflejadas en el apartado 2 de esta resolución, o en su defecto, deberá quedar justificada su omisión.

5. Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre, en su artículo 6, apartado 2, precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Asimismo, el artículo 31.2.b) señala que, en el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, formula informe ambiental estratégico determinando que no se han encontrado razones que justifiquen la necesidad de someter la «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Marín» a una evaluación estratégica ordinaria, en los términos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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