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Documento BOE-A-2020-12206

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Confidencialidad con Cassa Depositi e Prestiti, SPA.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 87460 a 87462 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-12206

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Confidencialidad entre Cassa Depositi e Prestiti S.P.A. (CDP) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo», cuyo texto figura anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Casa Depositi e Prestiti S.P.A. (CDP) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Acuerdo de confidencialidad

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, la «AECID») y Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. (en lo sucesivo, «CDP» y, junto con la AECID, las «Partes») han manifestado su interés en estudiar una posible colaboración. Por tanto, de cara a valorar esta posibilidad, las Partes tienen la necesidad de intercambiar entre sí y comunicarse información confidencial relativa a las operaciones subvencionables, que deberán evaluarse en su momento, entre ellas, los proyectos que se desarrollarán en el marco del Plan Europeo de Inversiones Exteriores (en lo sucesivo, el «Proyecto»).

En contraprestación por la información confidencial que reciban mutuamente, las Partes convienen en lo siguiente:

En el presente Acuerdo:

Por «información confidencial» se entenderá aquella información referente al Proyecto que:

Guarde relación con las representaciones estructurales, los datos económicos, los sistemas de TI o software, los análisis, los gráficos y cuadros, los estudios, las presentaciones o aquellos otros documentos que la Parte transmitente proporcione a la Parte receptora;

Sea facilitada por la Parte transmitente a la Parte receptora para que valore el Proyecto, con vistas a decidir acerca de su participación conjunta en el mismo, o para la negociación y redacción de la documentación jurídica oportuna en relación con la ejecución del mismo; o se refiera a dicha ejecución;

Se presente por escrito o en otro formato permanente (en concreto, electrónico);

La Parte transmitente haya clasificado como «información confidencial»; y

Se entregue a la Parte receptora;

A excepción de aquella información que:

(a) sea de dominio público o pase a serlo, salvo por el incumplimiento del presente Acuerdo por cualquiera de las Partes; o

(b) ya obrara en conocimiento de la Parte receptora antes de la fecha en la que le haya sido comunicada por la Parte transmitente o, después de dicha fecha, haya sido obtenida legítimamente por la Parte receptora a través de una fuente, a su saber y entender, ajena a la Parte transmitente y, en cualquier caso, sin que se haya infringido ninguna obligación de confidencialidad ni tampoco esté sujeta a ella, hasta donde llegue su conocimiento;

Por «Parte transmitente» se entenderá aquella que, en su momento, comunique información confidencial a la Parte receptora;

Por «fin autorizado» se entenderá la finalidad prevista en el inciso ii) de la definición anterior («información confidencial)»; y

Por «Parte receptora» se entenderá aquella de las Partes que, en su momento, reciba información confidencial de la Parte transmitente, teniendo en cuenta que el término «Parte receptora» abarcará los trabajadores, consejeros y órganos de gobierno de la misma.

Al ratificar el presente Acuerdo, cada una de las Partes, cuando actúe en calidad de Parte transmitente, se compromete a calificar de «información confidencial» solo aquella que la Parte transmitente considere como tal de buena fe.

La Parte receptora se compromete a proteger la confidencialidad de toda información así catalogada y a no difundir, comunicar ni proporcionar ningún elemento de la misma a nadie al margen de la Parte receptora, teniendo en cuenta que esta última podrá, en la medida en que sea necesario, transmitírsela:

A los asesores, auditores y consultores profesionales u otros prestadores de servicios de la Parte receptora, así como a los socios de su grupo y a sus accionistas, directivos, consejeros, trabajadores, asesores profesionales y órganos de gobierno o agencias de calificación y auditores, cuando las personas a las que deba proporcionarse la información confidencial, a tenor de esta letra c), hayan asumido frente a la Parte receptora una obligación de confidencialidad o se deban al secreto profesional en general;

A aquellas personas a las que las autoridades públicas, bancarias, fiscales, reguladoras de otro tipo u otros organismos análogos exijan o soliciten la comunicación de información confidencial, en especial, las autoridades u órganos públicos competentes en materia de cooperación para el desarrollo de España e Italia (en su caso, o cualquier organismo equivalente de la Unión Europea), la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y los comités que establezca la Comisión Europea para recabar los dictámenes, consentimientos o renuncias necesarios para poder financiar el Proyecto o poner a su disposición facilidades crediticias; o a aquellas que dispongan o exijan las leyes o reglamentos aplicables, en particular, los tratados u otros instrumentos de análoga naturaleza y carácter vinculante para la Parte receptora, o que se recojan en los acuerdos en los que intervenga la Parte receptora por los que se apliquen dichas leyes, reglamentos, tratados o instrumentos vinculantes de análoga naturaleza o que se establezcan por resolución de un tribunal, órgano arbitral u otro órgano jurisdiccional, o en la normativa interna del mercado de valores pertinente;

Para proteger sus intereses en el curso de un procedimiento judicial o arbitral en el que sean parte a) tanto la Parte transmitente como la receptora o b) la Parte receptora y aquellos terceros que intervengan o participen en el Proyecto; o

Con el consentimiento previo por escrito de la Parte transmitente; y

De conformidad con la normativa de transparencia y lucha contra el fraude, en su caso, de cada una de las Partes.

La Parte receptora se compromete a utilizar la información confidencial exclusivamente para el fin autorizado.

Si el presente acuerdo expira sin que la Parte receptora haya suscrito otro de carácter vinculante para financiar el Proyecto, esta destruirá o suprimirá (en la medida en la que sea técnicamente posible), a petición escrita de la Parte transmitente, toda la información confidencial, salvo aquella que las normas, las leyes o los reglamentos o los órganos judiciales, administrativos, reguladores o de supervisión competentes (entre ellos, los de supervisión interna) o su normativa y procedimientos internos le obliguen a conservar o aquella contenida en las copias de archivos y ficheros informáticos creados mediante procedimientos automáticos de archivo y copia de seguridad. De conformidad con los términos del presente Acuerdo, deberá respetarse el carácter confidencial de aquella información de esta naturaleza que se conserve.

Ni la Parte receptora ni la transmitente estarán obligadas de ningún modo a negociar o celebrar acuerdo alguno para ejecutar el Proyecto y podrán dar por terminadas las conversaciones o negociaciones con la otra Parte sin incurrir en responsabilidad.

El presente Acuerdo representa la totalidad de los pactos entre las Partes relativos a sus obligaciones en materia de información confidencial y sustituye a los acuerdos previos en la materia, ya sean explícitos o implícitos.

En ausencia de acuerdo entre las Partes en el marco del Proyecto, las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo se extinguirán en la fecha del cuarto aniversario de su entrada en vigor.

El presente Acuerdo y todas las cuestiones, de índole contractual o extracontractual, que se deriven de él se regirán por el Derecho de la UE y supletoriamente por el de Bélgica, con arreglo a los cuales se interpretarán, y los litigios resultantes se someterán en exclusiva a la competencia de los juzgados y tribunales de Bruselas.

Las Partes procurarán la resolución amistosa de las controversias o reclamaciones que puedan derivarse de la interpretación, la aplicación o la validez del presente Acuerdo, en concreto, de su vigencia o resolución. Si la resolución amistosa es imposible, someterán la controversia a los miembros de su alta dirección. Si, en el plazo de tres meses desde la remisión a dicha instancia, tampoco ha sido posible hallar una solución, la Parte afectada podrá interponer demanda ante los juzgados y tribunales competentes indicados anteriormente.

Las condiciones del presente Acuerdo y sus obligaciones únicamente podrán modificarse con el consentimiento por escrito de las Partes.

Todas las páginas del presente Acuerdo deberán rubricarse en la esquina inferior derecha y fecharse y firmarse en el lugar reservado para ello en la página de firmas.

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que: i) haya sido firmado por las Partes; ii) haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO); y iii) haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Por la AECID, 20 de mayo de 2020, el Director de la AECID. P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.–Por Cassa Depositi e Prestiti S.p.A, 19 de mayo de 2020, la Responsable Finanziamenti Sovrani Multilaterali Blending Partnersip, Martina Colombo.

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