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Documento BOE-A-2020-12244

Resolución 420/38307/2020, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación "Retógenes. Amigos de la Historia Militar", para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 87694 a 87699 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-12244

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de septiembre de 2020 el Convenio con la Asociación «Retógenes, Amigos de la Historia Militar» para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación «Retógenes. Amigos de la historia militar» para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa

En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» don Eduardo Robles Esteban, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, registrados en Ministerio del Interior, en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1.º, Sección 1.ª, con el número nacional 171597, con fecha 18 de febrero de 2004, teniendo su sede, a los efectos del presente Convenio en la C/ Francisco Abril n.º 8 en Madrid (28007).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado m de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» es una entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE n.º 73), reguladora del derecho de asociación, y demás normas reguladoras complementarias.

Tercero.

Que los fines de la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», recogidos en sus estatutos son:

– Investigación, difusión, estudio y promoción de la historia y la cultura militar hispana.

– Investigación, difusión, estudio y promoción de la heráldica, la uniformología, vexilología y miniaturismo en todos sus ámbitos, pero especialmente en el militar.

– Difundir en la sociedad civil la historia del ejército español.

Cuarto.

Que la Instrucción 7/2016, de 19 de enero,del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejercito de Tierra, publicada en el «Boletín Oficial de la Defensa» de 21 de enero de 2016, señala en su artículo 10, epígrafe 1, que el Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante IHCM), es el órgano responsable, en el ámbito del Ejercito de Tierra (en adelante ET) de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra, para lo cual ambas partes consideran de interés la colaboración para la difusión de la Cultura de Defensa en sus respectivos ámbitos de actuación, complementando, la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», los fines propios del IHCM.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra y la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», es la colaboración en materia de cultura de Defensa, mediante el desarrollo de una serie de actividades de interés mutuo en el campo de la Cultura de Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Poner a disposición de la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», espacios expositivos tanto en las diferentes sedes del IHCM, como en las Unidades del ET que se determine de acuerdo con la citada Asociación.

b) Colaborar con la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», en el desarrollo de las actividades en los espacios expositivos puestos a disposición de la Asociación con el personal y medios necesarios.

c) Regular el acceso a las BAE y lugares donde se desarrolle la actividad, así como los horarios de visitas.

d) Difundir a través de su página web y otros medios propios de comunicación información sobre actividades, conferencias y actos de carácter público organizados por el IHCM.

e) Autorizar previa solicitud de la Comisión Mixta de Seguimiento, a la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», al levantamiento temporal y traslado de fondos que sean requeridos para su participación en actividades propias de la Asociación.

2. La Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» se compromete a:

a) Llevar a cabo las exposiciones temáticas u otras actividades relacionadas con la promoción de la cultura de Defensa que se acuerden entre ambas partes, en los espacios expositivos que de común acuerdo se determinen.

b) Difundir a través de su página web y en las comunicaciones con sus afiliados la información sobre actividades, conferencias y actos académicos de carácter público organizados por el Instituto de Historia y Cultura Militar que pudieran ser de interés para los miembros de la Asociación.

c) Contribuir al desarrollo y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa entre el personal de Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», el personal del Ministerio de Defensa y del público en general.

d) Cesión de los derechos legales para la toma y uso de imágenes y fotografías, por parte del ET y su difusión por parte del Sistema de Comunicación (SICOM). Cualquier otro tipo de reproducción deberá ser autorizada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Queda expresamente prohibido, salvo autorización escrita previa por parte de la comisión de seguimiento, el traslado de forma permanente o temporal, de ninguno de los objetos de los fondos depositados.

Tercera. Confidencialidad y titularidad de los resultados.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la «Asociación Retógenes. Amigos de la Historia Militar» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Los derechos de explotación y difusión de los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso que las hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes. Su ejercicio requerirá la previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal, y en el resto de las normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Depósito de fondos.

La Asociación Retógenes custodia los fondos de la colección propiedad de don Jesús Dolado Esteban y don Eduardo Robles Esteban.

Para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se asumen en el presente Convenio, los fondos, que la misma (Asociación Retógenes) exhiba en los espacios expositivos de las diferentes sedes del IHCM, así como de las BAE del ET mediante exposiciones permanentes o temporales, a efectos de control y custodia de los mismos, se depositaran mediante la correspondiente Acta / Contrato de depósito que estará de acuerdo con la normativa vigente.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control del Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por el Ministerio de Defensa:

1.º El General Director del Instituto de Historia y Cultura Militar o persona en quien delegue.

2.º El General Jefe de la Subdirección del Patrimonio Histórico - Cultural.

b) Por la Asociación Retógenes. Amigos de la Historia»:

1.º El Presidente o persona en quien delegue.

2.º El Vicepresidente o persona en quien delegue.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y seguimiento de las acciones derivadas de él. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Esta Comisión Mixta, para el cumplimiento de las misiones encomendadas, podrá convocar, en sus reuniones de seguimiento tanto ordinarias como extraordinarias, a representantes de las UCO depositarias de bienes de la Asociación Retógenes para recabar información sobre acciones concretas de seguimiento del Convenio.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena. Medidas para la salvaguarda de la neutralidad institucional.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio quedara extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un período de cuatro años.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación «Retógenes Amigos de la Historia Militar», el Presidente de la Asociación Retógenes, Eduardo Robles Esteban.

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