Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1232

Resolución de 10 de enero de 2020, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de dos infracciones graves impuestas a ING BANK, N.V. Sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 8620 a 8620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-1232

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2019 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-1/2019, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 14 de febrero de 2019 a ING Bank, N.V. Sucursal en España.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones, impuestas en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a ING Bank, N.V. Sucursal en España:

«Sanción de multa impuesta a ING Bank, N.V. Sucursal en España, por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) –tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley.

Se han apreciado incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España, porque la TAE informada a los clientes era deficiente. Tampoco se calculaba adecuadamente ni en la información precontractual (FIPER) ni en la documentación contractual, al no incluirse en dicho cálculo algunos de los gastos de formalización a cargo del cliente. Asimismo en la FIPER se facilitaba una deficiente información a los clientes respecto de los gastos y costes asumidos por ellos.»

«Sanción de multa impuesta a ING Bank, N.V. Sucursal en España, por importe de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 euros) –tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en presentar deficiencias en los mecanismos de control interno.

Se ha apreciado que la Entidad no controlaba suficientemente a las gestorías que facilitan las ofertas vinculantes a los clientes, incumpliéndose con ello el artículo 29 de la citada Ley 10/2014.»

Madrid, 10 de enero de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid