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Documento BOE-A-2020-12341

Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Irún y el Sindicato de Movilidades País Vasco-Adour (República Francesa), en el marco de la puesta en marcha de un servicio de bicicletas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 88410 a 88413 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-12341

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de enero de 2020 el «Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Irún (Reino de España) y el Sindicato de Movilidades País Vasco-Adour (República Francesa) en el marco de la puesta en marcha de un servicio de bicicletas públicas», el Ayuntamiento de Irún ha interesado el requisito de su publicación oficial.

Dicho trámite se realiza por la Secretaría General de Coordinación Territorial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2020.–La Secretaria General, Miryam Álvarez Páez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE IRÚN (REINO DE ESPAÑA) Y EL SINDICATO DE MOVILIDADES PAÍS VASCO-ADOUR (REPÚBLICA FRANCESA) EN EL MARCO DE LA PUESTA EN MARCHA DE UN SERVICIO DE BICICLETAS PÚBLICAS
Proyecto europeo EDERBIDEA cofinanciado por el POCTEFA

Entre:

El Sindicato de Movilidades País Vasco-Adour, por una parte, autoridad organizadora de movilidades, domiciliado en 15 Avenue Foch –CS 88507– 64 185 Bayonne Cedex, representado por su Presidente, Señor Claude Olive designado en la deliberación del Comité sindical del 8 de septiembre de 2017, en adelante «el Sindicato de movilidades»;

Y

El Ayuntamiento de Irún representado por su alcalde, Señor José Antonio Santano Clavero, Alcalde, facultado para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal de 30 de octubre de 2019, en adelante «el Ayuntamiento de Irún».

Ambas partes deciden lo siguiente:

1. PREÁMBULO

El Tratado de Bayona de 1995 entre el Reino de España y la República Francesa sobre la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales, suscrito en conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa en materia de cooperación entre comunidades o autoridades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980, fija las reglas para facilitar y promover la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales francesas y españolas. Conforme al artículo 3 del Tratado, las colectividades territoriales de ambas partes de la frontera podrán desarrollar acciones de cooperación transfronteriza cuando el objeto de esta cooperación pertenece, en virtud del derecho interno de cada una de las partes firmantes, al ámbito de competencia de una de las dos colectividades territoriales y cuando existe un interés común. Por otra parte, la firma de convenios de cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales será la herramienta que se tendrá que utilizar para la cooperación transfronteriza en el marco del Tratado.

Por otra parte, el Decreto Real 1317/1997, de 1 de agosto, sobre la comunicación previa a la Administración General del Estado de los convenios de cooperación transfronteriza define el procedimiento necesario para que este tipo de convenio pueda ser efectivo.

El Sindicato de movilidades va a implantar servicios de bicicletas públicas con estaciones fijas y virtuales en el litoral. Dada su proximidad geográfica transfronteriza con el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Sindicato de movilidades ha identificado también necesidades de movilidades que se extienden más allá de su territorio con la puesta en marcha de estaciones virtuales en el municipio de Irún.

El derecho de la cooperación transfronteriza (Tratado de Bayona) que limita la cooperación de las colectividades o agrupaciones de colectividades a su ámbito de competencia, les obliga a formalizar su cooperación a través de un convenio de cooperación transfronteriza.

Por otro lado, el proyecto europeo EDERBIDEA tiene el objetivo de desarrollar la movilidad ciclista en el eje estructurante de la «Eurovéloroute» n.° 1 entre Bayona y Pamplona. El Sindicato de Movilidades País Vasco-Adour, socio del proyecto, trabaja sobre la planificación de los desplazamientos ciclistas en su territorio, y particularmente en la parte litoral.

EDERBIDEA se enmarca en el Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (POCTEFA 2014-2020).

El objetivo del POCTEFA es reforzar la integración económica y social de la zona fronteriza España-Francia-Andorra. Su ayuda se concentra en el desarrollo de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas a través de estrategias conjuntas a favor del desarrollo territorial sostenible.

Con el fin de fijar las modalidades de esta colaboración, se establece un convenio entre ambas partes.

2. CLÁUSULAS

Artículo 1. Objeto.

Las entidades firmantes se comprometen a respetar el presente convenio, que define sus derechos, sus obligaciones y sus responsabilidades respectivas en cuanto a la ampliación del servicio de bicicletas públicas al municipio de Irún.

El presente convenio define las obligaciones de cada parte. Permite igualmente:

– Precisar las modalidades de apertura del servicio en el municipio de Irún.

– Precisar los derechos y deberes de cada parte.

Artículo 2. Objeto del servicio.

El Sindicato de movilidades va a poner en marcha a partir de julio de 2019 una oferta de bicicletas públicas con y sin estaciones (freefloating) en el litoral; este servicio se prestará de la manera siguiente:

– Estaciones fijas (pero sin puntos de recarga) con una quincena de bicis (clásicos o eléctricos en los nudos de intermodalidad, estaciones, enlaces con el trambus,…).

– Estaciones virtuales, una decena por municipio, apoyando sobre los aros de bicicletas públicas en los lugares generadores de desplazamiento.

En el marco de la puesta en marcha del servicio, en el término municipal de Irún, el Sindicato de movilidades se compromete a la apertura de 3 estaciones virtuales, de manera experimental en relación con el proyecto de movilidad transfronteriza, en sitios que se tendrán que definir con el Ayuntamiento.

Artículo 3. Condiciones técnicas.

La empresa seleccionada para poner en marcha el servicio abrirá una zona (entre un diámetro y unos veinte metros), que se denominará estación virtual, alrededor de los puntos de estacionamiento público de bicicletas para que un usuario pueda dejar su bici como en una estación fija y también cogerla.

La empresa se encargará del mantenimiento, de la gestión del número de bicis en las estaciones y de la recarga de las baterías (si fuera necesario).

Artículo 4. Duración del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por las Partes y se establece por una duración máxima de dos años, prorrogables por dos períodos anuales más, coincidiendo con la duración total del contrato entre el Sindicato de movilidades y la empresa adjudicataria del servicio.

Podrá ser modificado, si es necesario, con una adenda, o adaptado después de intercambios previos entre las dos Partes.

Artículo 5. Condiciones de resolución.

Este convenio se podrá resolver:

– Por una u otra Parte, por un motivo de interés general o por falta de respeto de las obligaciones de la otra Parte, después de un preaviso de un mes;

– De manera conjunta en cualquier momento con el acuerdo de ambas Partes.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de las partes.

1. Derechos y obligaciones del Sindicato de movilidades:

Como poder adjudicatorio y gestor del contrato, el Sindicato de movilidades informará el Ayuntamiento de Irún sobre el funcionamiento del servicio. Particularmente, en caso de inmovilización, el Sindicato de movilidades tendrá que informar inmediatamente el Ayuntamiento de Irún.

El Sindicato de movilidades invitará el Ayuntamiento de Irún para que participe a reuniones de seguimiento del servicio como los otros municipios franceses.

2. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Irún:

El Ayuntamiento de Irún permitirá el uso de los estacionamientos públicos de bicicleta y acompañará la empresa en el reconocimiento del terreno.

El Ayuntamiento de Irún informará al Sindicato de movilidades de cualquier circunstancia que tengan impacto sobre el funcionamiento del servicio (deterioro, robos de bicis, problemas técnicos).

Artículo 7. Prescripciones financieras.

El Sindicato de movilidades, cofinanciado por el FEDER a través del programa europeo transfronterizo POCTEFA en el marco del proyecto EDERBIDEA, asumirá la totalidad del coste del funcionamiento del servicio. La instalación de tres estaciones virtuales en el municipio de Irún no ocasionará gastos adicionales.

Artículo 8. Seguros.

El aseguramiento del servicio quedará cubierto por el contrato suscrito entre el Sindicato de movilidades y la empresa adjudicataria.

Artículo 9. Litigios.

Las Partes harán todo lo posible para solventar las discrepancias los eventuales litigios que puedan resultar de la ejecución el presente convenio amistosamente.

A falta de acuerdo amistoso, se acuerda expresamente someter las cuestiones en litigio al derecho francés y a la jurisdicción francesa.

Firmado en Irún, el 15 de enero de 2020.–Por parte del Ayuntamiento de Irún (Reino de España), el Alcalde, José Antonio Santano Clavero.–Por el Sindicato de Movilidades País Vasco-Adour (República Francesa), el Presidente, Claude Olive.

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