Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12346

Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre la cesión de datos del formulario de control sanitario, gestionado a través de la aplicación Spain Travel Health.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 88508 a 88514 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-12346

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de septiembre de 2020, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la cesión de datos del formulario de control sanitario, gestionado a través de la aplicación Spain Travel Health, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2020.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre la cesión de datos del formulario de control sanitario, gestionado a través de la aplicación Spain Travel Health

En Madrid, a 18 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública nombrada para este cargo por el Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en base a la atribución contemplada en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, de delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se mantiene en vigor según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 735/2020.

De otra parte, doña Elena Martín Ruíz Secretaria General de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, nombrada para ese cargo por el Decreto 144/2015, de 14 de julio, actuando en ejercicio de las facultades que le vienen conferidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y por el artículo 2 apartado q) de la Orden 138/2019, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la consejería y del régimen de sustitución de las personas titulares de las delegaciones provinciales y de las secretarías provinciales.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Por ello, las medidas a adoptar se encuadran en la acción decidida de todas las Administraciones Públicas, para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Segundo.

Que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, señala que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Dicho Real Decreto-ley señala igualmente que, en lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública, cuyo contenido y forma de presentación será establecido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

Tercero.

Que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que en materia de vigilancia en salud pública es competencia del Ministerio de Sanidad la coordinación y gestión de los intercambios de la información en el ámbito nacional para una mejor acción asistencial de la comunidad.

Cuarto.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública es el Responsable del Tratamiento Spain Travel Health SpTH, cuya finalidad es garantizar el control sanitario a la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en relación con la pandemia originada por COVID-19. Este Tratamiento contempla la cesión de datos a los Servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas de la que han sido informados los pasajeros.

Quinto.

La información contenida en el Tratamiento permite realizar a la llegada a España una evaluación sobre si el pasajero internacional ha podido tener contacto con el COVID-19. Así mismo, permite su localización en el caso de que posteriormente se detecte que ha podido estar durante el vuelo en contacto con un caso de COVID-19 y también permite realizar un seguimiento de las personas en su destino en España sobre la aparición de síntomas compatibles con COVID-19, con objeto de detectar precozmente la posibilidad de esta enfermedad y aplicar a las personas así identificadas las medidas de vigilancia y control sanitario que correspondan en cada caso. En estos últimos escenarios es imprescindible la participación de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas para localizar a los sospechosos y poder aplicar la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 revisada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial y presentada al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Sexto.

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene entre sus competencias la vigilancia de la salud pública que en su ámbito territorial tiene legalmente atribuida; y como autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma tiene la consideración de Responsable del Tratamiento en su ámbito de competencia.

Séptimo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluye al principio de cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones públicas, que desarrolla la propia ley en su título III, dedicado a las relaciones interadministrativas. Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye en su párrafo d) el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. En este mismo título III, el artículo 144 incluye la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas como una de las Técnicas de Cooperación previstas en su apartado 1.d).

Octavo.

Que las partes están de acuerdo en la necesidad de ceder los datos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del Tratamiento Spain Travel Health SpTH, correspondientes a las personas que hayan viajado a España con destino a dicha Comunidad Autónoma por las ventajas que traerá en la eventual implementación de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, en aplicación del principio de cooperación que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a los ciudadanos en una materia tan sensible como es la lucha contra el COVID-19, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la cesión a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los datos registrados en el Tratamiento Spain Travel Health SpTH correspondientes a las personas que se encuentran en su territorio.

2. El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección de Salud Pública tiene la consideración de Responsable del Tratamiento para este sistema de información.

3. La Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma tiene la consideración de Responsable del Tratamiento en relación con los datos que el Ministerio de Sanidad le ceda en virtud de este Convenio.

4. La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en materia de salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular el secreto profesional.

Segunda. Características de la aplicación.

1. Spain Travel Health SpTH tiene como finalidad la vigilancia y control sanitario de pasajeros procedentes de vuelos internacionales, proporcionando una evaluación sobre si el pasajero internacional ha podido tener contacto con el COVID-19, posibilitando la localización de contactos estrechos vinculados a los vuelos o el seguimiento de las personas en su destino en España con objeto de detectar precozmente la posibilidad de esta enfermedad.

2. Las categorías de datos que serán cedidos incluyen:

a) Datos identificativos y de contacto de pasajeros: nombre y apellidos, sexo, número Pasaporte/DNI/NIE, número de teléfono, correo electrónico o el domicilio.

b) Datos de salud de los pasajeros vinculados a COVID-19: tos, dificultad respiratoria, haber estado en contacto con algún paciente positivo confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días o haber acudido/visitado un hospital en los últimos 14 días.

Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, información de los formularios de salud pública de los pasajeros internacionales con destino en su territorio.

b) Adoptar las medidas de seguridad precisas para transferir dicha información.

2. La Dirección General de Salud Pública no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios producidos por el mal empleo de los datos cedidos por parte de la Comunidad Autónoma firmante.

3. La Dirección General de Salud Pública no garantiza la certeza de los datos introducidos por los pasajeros, que realiza bajo declaración responsable.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Responsable del Tratamiento con arreglo al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria en materia de protección de datos que, en su caso, le fuera igualmente aplicable. La Comunidad Autónoma es consciente de que los términos del presente Convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que le sean atribuibles como Responsable del Tratamiento.

b) Realizar las notificaciones a las autoridades competentes que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente aplicable respecto al Tratamiento, incluyendo las relativas a las brechas o incidentes de seguridad.

c) Cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para el acceso a los datos objeto de cesión.

d) Hacer un uso correcto de los datos cedidos, empleándose exclusivamente para la finalidad prevista.

e) Destruir los datos identificativos de carácter personal al cabo de cuatro semanas, salvo que sean objeto de tratamiento en relación con la historia clínica de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y demás normativa sanitaria aplicable.

Quinta. Mecanismo de seguimiento.

1. Para el seguimiento de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión, integrada por un representante designado por cada firmante del presente Convenio, con las siguientes funciones a realizar por ellos o personas en quienes deleguen:

a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

2. La comisión se reunirá a petición de una las partes, y al menos una vez al año.

Sexta. Régimen económico.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Séptima. Resolución de controversias.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, entre otras las que sean consecuencia de la celeridad que ha sido necesaria para la celebración del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Modificación.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Duración, resolución y extinción.

1. El presente Convenio tendrá una duración inicial de un año y podrá ser prorrogado expresamente por periodos semestrales sucesivos hasta un máximo de 2 años. El tratamiento de datos personales con las finalidades previstas en la aplicación solo podrá realizarse mientras dure la causa que lo motiva, esto es, la finalidad de interés público por razón de salud pública.

La voluntad de prorrogar de una de las partes tendrá que comunicarse a la otra con una antelación de quince días respecto de la fecha de terminación del periodo de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas, y, en caso de acuerdo, deberá formalizarse por escrito; todo ello sin perjuicio de las causas de resolución recogidas en el apartado segundo siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, quince días de antelación a la fecha de resolución propuesta sin que esto suponga incumplimiento alguno del presente Convenio.

4. El Convenio será efectivo una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Décima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio es el previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes están obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

4. Adicionalmente, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, se podrán tratar los datos para las siguientes finalidades no directamente relacionadas con las funcionalidades de la aplicación, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias, en particular, para garantizar el respeto al principio de minimización de datos personales, incluyendo, en su caso, su anonimización:

a) Para su inclusión en la historia clínica.

b) Para finalidades estadísticas.

c) Para investigación biomédica o científica.

d) Para archivo en interés público.

Undécima. Deber de secreto.

1. Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información calificada como confidencial facilitada por una, a la otra, con motivo de la colaboración en las actividades objeto de este Convenio.

2. Se considerará información confidencial toda la información y los datos personales a los que tengan acceso.

3. Las Partes serán responsables de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y/o a los datos personales, respeten la confidencialidad de la información, así como aquellas obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, ambas Partes realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas o terceros, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones aquí establecidas.

4. Cuando así le sea solicitado por la otra parte, cada Parte destinará sus mejores esfuerzos para poner a disposición de la otra la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior lo antes posible.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en la fecha indicada en la firma.–Por el Ministerio de Sanidad, Pilar Aparicio Azcárraga.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Elena Martín Ruíz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid