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Documento BOE-A-2020-12348

Resolución de 5 de octubre de 2020, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Güímar, en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 88522 a 88525 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-12348

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2020, el Excmo. Ayuntamiento de Güímar y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 5 de octubre de 2020.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Güímar en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía

En Güímar, a 1 de octubre de 2020.

De una parte: El Sr. Airam Puerta Pérez, con NIF ****2.585*, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, en adelante AYUNTAMIENTO, CIF P3802000D, con domicilio en plaza del Ayuntamiento, n.º 4, de Güímar, C.P. 38500, Santa Cruz de Tenerife, nombrado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte: El Sr. don Rafael Rebolo López, con DNI ****7.241* en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, con CIF Q3811001A, en adelante IAC, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC, (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IAC, por su parte, tal y como se recoge en su régimen jurídico y en sus propios Estatutos, tiene como fines:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Segundo.

El AYUNTAMIENTO, como municipio del Observatorio del Teide y representación del municipio, tienen competencias en la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social municipal de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

Tercero.

Las partes firmantes consideran imprescindible la cooperación entre Administraciones Públicas respecto de objetivos afines, aunando recursos y coadyuvando un incremento eficacia en la actuación en todas ellas.

A estos efectos el AYUNTAMIENTO contempla de las actuaciones para el desarrollo socio-económico del Municipio aquellas que permitan crear nuevos motores económicos en relación con las actividades divulgativas y turísticas vinculadas con la astronomía.

En consecuencia, declaran su voluntad de colaboración activa y directa, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscribiendo el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las pautas generales de colaboración entre el IAC y el AYUNTAMIENTO, para:

a) asesoramiento por parte del IAC en relación a temas de contaminación lumínica y normativas asociadas,

b) colaboración con actividades de divulgación y educación en el municipio para la difusión de la astronomía y tecnologías asociadas.

Segunda. Obligaciones del IAC.

Por parte del IAC el compromiso incluye las siguientes actividades:

1. Visitas gratuitas al Observatorio del Teide para estudiantes de Centros de Educación del municipio (un total máximo de 300 estudiantes al año).

2. Una charla anual en el municipio por parte de un astrónomo del IAC sobre los Observatorios de Canarias y la investigación asociada.

3. Una charla anual por parte de un ingeniero de la Oficina Técnica de Protección del Cielo del IAC a los técnicos del Ayuntamiento. La charla ofrecerá una visión sobre la contaminación lumínica (normativa actual) y luminarias que la evitan.

4. Instalación de un Laboratorio de Polución Lumínica (LPL1) para la medida y control de la contaminación lumínica y la eficiencia de las luces del municipio (proyecto EELabs y el código MAC2/4.6d/238).

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento.

Por parte del Ayuntamiento, el compromiso de adoptar y aprobar en forma de ordenanza una normativa para la regulación del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, constituida, de forma paritaria, por un miembro en representación de cada una de las Partes.

Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y del AYUNTAMIENTO cuando fuera preciso.

Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad.

Las atribuciones de la comisión serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de las actividades previstas y objeto del convenio.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Solventar cuantas dudas se planteen en cumplimiento del presente convenio.

– Seguimiento y evaluación de las actividades programadas en virtud del presente convenio.

– Cualquier otra competencia derivada del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 4 (cuatro) años desde su entrada en vigor. Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de 4 (cuatro) años más, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el artículo 34 de la misma, y al artículo 49.h de la Ley 40/2015. El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Séptima. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la Disposición Final 1.1 del RD-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, por aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Novena. Resolución de conflictos.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión Permanente de Seguimiento.

Las partes intervinientes así lo pactan y otorgan en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, firmando en prueba de conformidad y quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, Airam Puerta Pérez.

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