Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12430

Resolución de 5 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de octubre de 2020, páginas 89035 a 89042 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-12430

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar y cooperar en el desarrollo de sus respectivas actividades para apoyar y promover la internacionalización de las empresas españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 5 de octubre de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas

En Madrid, a 5 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. (en lo sucesivo, SEGITTUR), entidad de nacionalidad española con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 135, planta 16 y provista de NIF A81874984. Se halla representada en este acto por don Enrique Martínez Marín, en su condición de apoderado de la misma, en virtud de la escritura pública otorgada el día 1 de octubre de 2018 por el Notario de Madrid, don Carlos Olona Schüller, con el número 1.095 de su protocolo.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F, que se halla representada por doña María Peña Mateos, que actúa como Consejera Delegada de la entidad, en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

SEGITTUR e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que SEGITTUR es una sociedad mercantil estatal participada en su totalidad por la Administración General del Estado, tutelada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y que a través de la Secretaría de Estado de Turismo, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el ámbito público (nuevos modelos y canales de promoción, nuevas herramientas de gestión para destinos, etc.) como en el privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivos, exportación de tecnología turística española, etc.) y de poner en marcha el proyecto Destinos Turísticos Inteligentes para contribuir a la mejora de la competitividad de los destinos españoles desde la perspectiva de la sostenibilidad y la accesibilidad a través de nuevos modelos de gobernanza que incluyen la innovación y la tecnología como herramientas para ello.

II. Que SEGITTUR es un potente y eficaz operador capaz de contribuir al desarrollo, modernización y mantenimiento de la industria turística española, mediante la innovación tecnológica. Genera y gestiona la tecnología, conocimiento e innovación necesarios para mejorar la competitividad, calidad y sostenibilidad en los ámbitos medioambiental, económico y social del turismo. Difunde, promociona e implementa en los mercados turísticos nacionales e internacionales las buenas prácticas, los conocimientos y la innovación tecnológica que han convertido a España en un referente mundial en el ámbito del turismo internacional. Además, la metodología de Destinos Turísticos Inteligentes ha conseguido tal reconocimiento a nivel internacional que otros países han impulsado la transformación de sus destinos utilizando esta metodología.

III. Que ICEX es una entidad pública empresarial creada mediante Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a la mejora de su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España, a través de la prestación de servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación y asesoramiento.

IV. Que ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

V. Que las Partes están interesadas en colaborar y cooperar en el desarrollo de sus respectivas actividades para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

VI. Que mediante el presente Convenio se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos y acciones previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas (en lo sucesivo, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer cauces de cooperación para definir conjuntamente la estrategia a seguir para lograr la exportación efectiva del know how, los servicios, y los desarrollos tecnológicos de las empresas turísticas españolas, mediante programas de actuación en las áreas de referencia recogidas en la cláusula segunda, aportando información, experiencia y asesoramiento recíprocos para alcanzar los objetivos establecidos en los mismos.

La amplitud de esta colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Parte, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda. Actividades a realizar.

La cooperación entre ambas Partes tendrá por objeto las siguientes actividades:

1. Constitución de una mesa sectorial de Turismo en ICEX compuesta por empresas y asociaciones representativas del sector turístico.

2. Elaboración de un plan de actuación conjunto dirigido a promover el apoyo a la internacionalización de las pymes turísticas españolas.

En concreto, esta línea de colaboración contemplará de forma prioritaria los siguientes aspectos:

a) Identificar previamente oportunidades de negocio en el exterior para las empresas turísticas españolas, incidiendo en facilitar su acceso a nuevos mercados exteriores no tradicionales, con énfasis en mercados estratégicos, mejorando con ello, además, el conocimiento e imagen en el exterior de la oferta española de servicios turísticos especializados.

b) Planificar y coordinar la participación conjunta en actividades de promoción en el exterior específicas para el sector turístico, en las que por su importancia se considere oportuno tener presencia (ferias, misiones inversas, encuentros empresariales, etc.).

c) Otros apoyos a la internacionalización de las pymes turísticas, como asesoramiento y consultoría; búsqueda y valoración de oportunidades de negocio, mercados e inversores internacionales; y facilitación del acceso a las líneas de financiación que puedan ofrecer cada una de las partes a proyectos empresariales y nuevos emprendimientos.

d) Apoyar y fomentar la internacionalización de las empresas y de los proyectos turísticos innovadores, acompañándoles en la apertura de nuevos mercados e impulsando la exportación de sus productos y servicios turísticos.

e) Apoyo efectivo de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, que darán a conocer la cartera de productos y servicios turísticos especializados de SEGITTUR e identificarán nuevas oportunidades de negocio en las que podrán participar las empresas turísticas españolas.

f) Asesoramiento a pymes turísticas sin experiencia en el exterior, capacitación de sus recursos humanos en este ámbito y apoyo institucional con las principales autoridades turísticas de los respectivos países.

3. Apoyar el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito del turismo.

4. Compartir y difundir el proyecto Destinos Turísticos Inteligentes y su modelo de diagnóstico y planificación estratégica, así como cualquier innovación desarrollada en el ámbito de este proyecto.

5. Impulsar, junto con otros organismos, la creación de una Red de Destinos Turísticos Inteligentes de destinos de la región Iberoamericana sobre el modelo desarrollado en España.

6. Identificación y puesta en marcha de proyectos piloto demostradores en destinos de la región Iberoamericana que puedan contribuir a generar nuevos mercados y nichos de oportunidad para la pyme española.

7. Colaboración en la puesta en marcha de acciones de formación y capacitación conjuntas en el ámbito de los Destinos Turísticos Inteligentes, de sus soluciones tecnológicas, y general para favorecer la transformación digital del sector turístico.

8. Intercambiar experiencias y proyectos relacionados con el fortalecimiento de las habilidades y competencias del talento humano vinculado al turismo, en función de las nuevas demandas del sector y la generación de empleo dentro del mismo, dando prioridad para ello a las políticas desarrolladas para apoyar programas de emprendedores.

9. Fomentar la firma de nuevos Memorándum de Entendimiento en materia turística con otros países, para, a partir de los mismos, elaborar un plan de actuación específico por mercado.

10. Cualesquiera otras estrategias o acciones que se acuerden entre las Partes en el marco de las antes descritas y enumeradas.

Quedan excluidas aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización de algunas pymes o del sector turístico español en su conjunto.

Tercera. Convenios específicos.

La firma de todo Convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. La firma de todo Convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas.

Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Quinta. Propiedad intelectual.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto de este Convenio.

El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Las Partes son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio.

Sexta. Publicidad de las actividades.

Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente Convenio deberá reconocer y hacer constar la participación de todas las Partes mediante el empleo de logotipos y denominaciones oficiales. En todos los materiales de promoción que se elaboren la difusión de las actividades que se lleven a cabo a la luz de este Convenio, incluyendo notas de prensa, documentación que se elabore, etc., las Partes acuerdan que se utilizarán los logotipos de ambas Instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o gráficos.

Además, cualquier actividad de divulgación que se realice deberá contar con el consentimiento previo de las Partes. Igualmente, se consensuarán entre las Partes todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia de las actividades del desarrollo del presente Convenio.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

Por parte de SEGITTUR, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable de la Dirección de Relaciones Institucionales; y

– En quien delegue el responsable de la Dirección de Relaciones Institucionales.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales; y

– La persona responsable del departamento de Turismo, Deportes, Servicios Profesionales y Servicios Educativos.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales y, en todo caso, al menos dos (2) veces al año.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– Interpretar el Convenio;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común para las Partes dentro del ámbito del Convenio.

– Preparar los programas o proyectos y proponer los correspondientes convenios específicos de ejecución del presente Convenio sobre las materias objeto de colaboración establecidas en la cláusula Segunda anterior.

– Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos Partes.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Las comunicaciones que hayan de intercambiarse las Partes en desarrollo del presente Convenio se efectuarán por los medios que las mismas acuerden en el seno de la Comisión de seguimiento.

Octava. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años desde que adquiera eficacia. Con carácter previo a la finalización de este periodo, el Convenio podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) prórrogas. Las Prórrogas que pudieran acordarse serán expresas y por escrito, y deberán pactarse en cualquier momento antes de la fecha de finalización prevista.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Protección de datos personales.

12.1 Regulación:

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos personales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

12.2 Datos personales de los firmantes:

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– SEGITTUR: administracion@segittur.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes resolverán, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de las actividades previstas en el presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas o en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P., el Apoderado, Enrique Martínez Marín.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid