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Documento BOE-A-2020-12439

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información y para la cooperación de vigilancia aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de octubre de 2020, páginas 89090 a 89101 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12439

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han suscrito un Convenio en materia de cesión de información y para la cooperación de vigilancia aduanera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de cesión de información y para la cooperación de vigilancia aduanera

En Madrid, a 11 de agosto de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, según nombramiento efectuado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, publicado en el BOE el 30 de enero de 2020, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 453/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.

Y de otra, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en nombre y representación de la misma, según nombramiento efectuado por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio y a tales efectos,

EXPONEN

I

El Ministerio de Justicia es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo a la Administración de Justicia.

El artículo 2 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia; la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de competencias del Ministerio, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de Derecho Público encargada, según el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por la Ley o por Convenio.

II

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuya disposición adicional quinta, tomando como base la Oficina de Recuperación de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le atribuye también funciones de administración y gestión de los mismos y habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para la regulación de la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. En igual sentido se configura por la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducida por el artículo único.18 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

En desarrollo de esa previsión, se aprueba el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, cuyo artículo 1, bajo la rúbrica «objeto y naturaleza», establece que la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, Oficina de Recuperación y Gestión de Activos u ORGA) actuará cuando se lo encomiende la autoridad judicial competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

III

Los juzgados y tribunales precisan acceder a ciertos datos que están en poder de la Administración tributaria obtenidos a su vez de los obligados tributarios en virtud del cumplimiento por éstos de los deberes legales de naturaleza tributaria.

Con la finalidad de facilitar que los juzgados y tribunales dirijan todos sus esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos asumirá, cuando así sea encomendado por la autoridad judicial o Fiscalía, la localización y gestión de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales o de aquellos delitos de los que puede derivarse un importante beneficio económico.

Así, el artículo 7 del citado Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo establece que «corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: (…)

n) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

ñ) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente».

Para el desarrollo de esta función de auxilio a los órganos judiciales, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos precisa contar con los instrumentos que le permitan el más eficaz acceso a los datos e informaciones que el Juzgado o la Fiscalía le haya requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de que pueda adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso. La complejidad de las tareas de análisis orientadas a la recuperación de bienes que se llevan a cabo en la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en consecuencia, exige una actuación integrada de los organismos participantes o colaboradores.

Por otro lado, el artículo 118 de la Constitución Española establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anteriormente citada.

En este tenor, el artículo 95.1.m) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria modificado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros, la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos mediante la cesión de los datos, informes o antecedentes necesarios para la localización de los bienes embargados o decomisados en un proceso penal, previa acreditación de esta circunstancia.

Por lo que se refiere a la cesión de información contenida en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad creado por el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, la cesión de dicha información se realizará en base al deber de colaboración con jueces y tribunales, previa existencia de una resolución judicial o decreto de la Fiscalía que así lo encomiende, sin que sea de aplicación el artículo 95 de la Ley General Tributaria al no tratarse de información de carácter tributario.

En consecuencia, esta regulación hace necesaria la celebración de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para el cumplimiento de las funciones de auxilio judicial que el tribunal o la Fiscalía le encomiende en el ejercicio de sus competencias.

IV

Por otro lado, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos puede prestar un apoyo considerable a las actuaciones de Vigilancia Aduanera en sus funciones de policía judicial, tanto en la localización de bienes e investigación patrimonial de organizaciones criminales, como en la gestión, depósito y destrucción de los bienes intervenidos.

Desde el punto de vista de la localización de activos, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos puede, previa encomienda judicial, prestar colaboración para el buen fin de actuaciones de investigación patrimonial con la finalidad de identificar y localizar bienes, y proponer medidas cautelares sobre los mismos o, en su caso, su comiso. Desde el punto de vista de la gestión de activos, la cooperación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos resultaría de gran utilidad para la custodia o depósito, incluso la destrucción anticipada, de bienes intervenidos en actuaciones penales.

V

De otro lado, entre las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se encuentra la gestión de los bienes procedentes de una actividad delictiva hasta proceder a su realización, procurando que se minimicen los costes y optimizar el producto obtenido para destinarlo tanto a la lucha contra la delincuencia organizada como a determinados fines sociales, entre ellos, de apoyo a las víctimas. Para ello, es de gran importancia la información que las unidades que han intervenido en la incautación de los efectos judiciales pueden ofrecer a la oficina para una mejor gestión de los mismos. Asimismo, para proceder a la realización de los bienes cuya gestión haya sido encomendada a la ORGA por los órganos judiciales, se precisa frecuentemente asesoramiento sobre la existencia de obligaciones fiscales pendientes de satisfacer (e.g. relativos a la importación de los bienes, etc.), información del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de los embargos de la administración tributaria sobre los bienes.

Por último, de acuerdo con la actual redacción del artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez podrá autorizar la utilización provisional por la Administración de los bienes embargados, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, correspondiendo a la Oficina resolver sobre la adjudicación del uso y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas. Para el cumplimiento de esta función la ORGA precisa la colaboración de Vigilancia Aduanera cuando esté interesada en ser adjudicataria de los bienes de modo que la toma de decisiones por la ORGA se base en informes que justifiquen las necesidades de uso. Asimismo, el conocimiento por la ORGA de sus necesidades materiales posibilitará que la ORGA pueda formular una propuesta de actuación fundamentada al órgano judicial competente.

VI

La firma de este Convenio permitirá dar cumplimiento a todas las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos respecto de los bienes susceptibles de ser incautados, embargados o decomisados, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia, así como formalizar la colaboración entre dicha Oficina y Vigilancia Aduanera en los términos expuestos en los párrafos anteriores.

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Justicia y Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) establecer los medios de suministro de la información de trascendencia tributaria prevista en la letra m) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la información del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA) cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías, en la localización y recuperación de bienes susceptibles de ser incautados, embargados o decomisados, así como establecer líneas de colaboración en sus funciones de gestión de bienes cuando le haya sido encomendada judicialmente.

Asimismo, es objeto del Convenio la colaboración entre la ORGA y Vigilancia Aduanera en las labores necesarias para la localización, conservación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Segunda. Finalidad del Convenio.

1. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la ORGA en el desarrollo de las funciones de localización, recuperación y gestión de bienes que ésta tiene atribuidas y respecto de las cuales la ley permite la cesión de información de carácter tributario.

2. La cesión de la información tributaria no requiere el consentimiento del afectado de conformidad con el artículo 95.1.m) de la Ley General Tributaria. La cesión de información de información contenida en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (no tributaria) se realizará en base al deber de colaboración con jueces y tribunales, previa existencia de una resolución judicial o decreto de la Fiscalía que así lo encomiende.

3. La colaboración entre la ORGA y Vigilancia Aduanera tendrá como finalidad el apoyo solicitado por esta última en labores de investigación y recuperación patrimonial, así como el que puedan prestarse en la gestión de los bienes intervenidos.

Tercera. Procedimiento de cesión.

1. Toda cesión de información de naturaleza tributaria realizada al amparo del presente Convenio requiere de la previa existencia de una resolución judicial o decreto de la Fiscalía que la autorice.

Estas resoluciones serán las enumeradas en el artículo 206 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en el punto II de la Instrucción 1/2005, de 27 de enero, sobre la forma de los actos del Ministerio Fiscal derivada de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En materia de informaciones y datos protegidos, será necesario contar con la expresa autorización de la autoridad judicial que lo solicite.

Procederá, igualmente, cuando conste un previo decreto del Fiscal que así lo solicite en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

2. El acceso a la información tributaria por parte de la ORGA se realizará haciendo uso de los servicios definidos por la Agencia Tributaria, con las características técnicas y de seguridad que se determinen.

3. La solicitudes y cesiones de información previstas en este Convenio, se efectuarán por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

4. El suministro de la información con transcendencia tributaria se efectuará conforme a los principios y garantías establecidos en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95).

5. La información tributaria se complementará, en su caso, con la del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad en relación con el contenido de la petición que se realice por previa existencia de una resolución judicial o decreto de la Fiscalía que lo autorice, de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente.

6. La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. Por ello, la ORGA no podrá ceder a terceros la información recibida.

Cuarta. Acceso directo al Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en la cláusula Segunda del Convenio se permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el presente Convenio– el acceso al Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.

El acceso al Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad se realizará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.

Quinta. Requisitos previos a la conexión.

1. Con carácter previo a la conexión informática es imprescindible la adopción de los siguientes pasos:

a) La ORGA deberá contar permanentemente con una Norma de Seguridad Interna que contenga como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:

1) La designación de un responsable de seguridad, como órgano encargado de controlar y coordinar las medidas definidas en el documento de seguridad.

2) Relación de usuarios que tengan acceso autorizado u procedimientos para la identificación y autenticación de dichos accesos.

3) Gestión de usuarios, altas, modificaciones y bajas.

4) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

5) Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.

6) Procedimiento de notificación y gestión de incidencias, así como un registro de las mismas y de las medidas adoptadas.

b) La ORGA elaborará las instrucciones necesarias que en desarrollo de las normas anteriores garanticen la aplicación de los sistemas de control. Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud para que puedan ser conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a suministrar. Tales instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a todos los ámbitos de sus respectivas competencias.

2. La ORGA será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a que se accedan.

3. Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el titular de la Dirección del Departamento de Informática Tributaria.

4. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los sistemas informáticos. La ORGA, tras el suministro de las claves de acceso por la Agencia Tributaria, asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que por la Agencia Tributaria pueda efectuarse.

Sexta. Naturaleza de los datos cedidos.

1. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán estos en la medida en la que estén convenientemente estructurados en las bases de datos de la Agencia Tributaria.

2. Tanto la Agencia Tributaria como la ORGA podrán solicitarse recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por la ORGA se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la ORGA.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Los órganos competentes para el tratamiento de la información del Ministerio de Justicia realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Octava. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. Agencia Tributaria:

− Ceder la información prevista en este Convenio a la ORGA cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías en la localización y recuperación de bienes incautados, embargados o decomisados.

− Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas por los que se materializará la cesión de información de la Agencia Tributaria a la ORGA. A tal efecto, la Agencia Tributaria habilitará en su Sede electrónica un trámite específico para que los funcionarios de la ORGA presenten las solicitudes de información patrimonial y obtengan la información solicitada. La información estructurada será proveída en un plazo máximo de diez días hábiles.

− Dejar constancia de la cesión de información de modo que permita realizar un adecuado seguimiento y control.

− Facilitar a la ORGA, si fuera preciso, información relativa a bienes cuya gestión le haya sido encomendada judicialmente y conste la existencia de un embargo previo de la Agencia Tributaria.

− Facilitar a la ORGA, si fuera preciso, información relativa a bienes cuya gestión le haya sido encomendada judicialmente y en cuya intervención hayan participado unidades de Vigilancia Aduanera.

− Facilitar a la ORGA, si fuera precisa, información relativa a la existencia de obligaciones fiscales pendientes de satisfacer y que afecten a procedimientos de realización de bienes cuya venta le haya sido encomendada judicialmente.

− Canalizar a través de un punto de contacto único las solicitudes de Vigilancia Aduanera a efectos de la adjudicación de uso de los bienes intervenidos judicialmente según lo dispuesto en el artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las relativas a la entrega de bienes en los casos y circunstancias previstos en los arts. 367 quáter y 367 quinques de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Ministerio de Justicia:

− Impartir las instrucciones necesarias o convenientes a los funcionarios de la ORGA a quienes se encomiende la localización y gestión de activos procedentes del delito, para dar de este modo cumplimiento adecuado a lo establecido en materia de cesión de información de la Agencia Tributaria, promoviendo la actuación integrada de todos los responsables de las tareas de análisis.

− Fomentar que los funcionarios habilitados para trabajar con información cedida por la Agencia Tributaria puedan acceder a la formación necesaria a fin de lograr el mejor servicio.

− Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la ORGA que tenga acceso a la información tributaria cedida.

− Remitir la consulta a la Agencia Tributaria adjuntando la autorización de localización o gestión de bienes por el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía, facilitando a la Agencia Tributaria el número del procedimiento penal o de las diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta. La consulta se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el sistema en materia de datos protegidos, remitiendo la autorización judicial expresa para la consulta que así lo requiera.

− Incorporar al expediente interno de la ORGA las consultas realizadas, remitiendo copia de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de la búsqueda, al órgano judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de localización.

− Comunicar al órgano competente de la Agencia Tributaria en función de la materia cualquier incidencia que pueda producirse.

− Poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la información de que pueda disponer la ORGA relativa a los bienes embargados por la administración tributaria, en el marco de su función de gestión de bienes intervenidos, embargados o decomisados judicialmente.

− Valorar las necesidades expresadas por Vigilancia Aduanera u otras unidades dependientes de la Agencia Tributaria, en la propuesta de realización de efectos judiciales a través de la entrega a las Administraciones Públicas cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

− Elaborar el correspondiente informe sobre la existencia de bienes intervenidos o embargados, que, por su naturaleza y características, y en base a la experiencia, pudieran ser susceptibles de utilización provisional por Vigilancia Aduanera, u otras unidades dependientes de la Agencia Tributaria, y formular una propuesta de actuación a la autoridad judicial competente.

− Prestar, en el ejercicio de sus competencias, el apoyo solicitado por Vigilancia Aduanera para la localización, conservación, administración y realización, incluyendo en su caso la destrucción, de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, tanto a nivel nacional como internacional.

Novena. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. En el plazo de un mes desde la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, se constituirá una Comisión de Coordinación y Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Justicia. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la ORGA, que ejercerá las funciones de secretario.

La presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento será ejercida por el Ministerio de Justicia.

2. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

3. Serán funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar permanentemente la adopción de las medidas y acciones más adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

d) Acordar los detalles relativos necesarios para la ejecución del contenido del Convenio, que en ningún caso afectarán al contenido mínimo y esencial de éste.

4. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

5. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Duodécima. Efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando acredite incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio, previa advertencia por escrito al órgano cesionario con una antelación mínima de treinta días.

3. Asimismo, el Ministerio de Justicia podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio y previa advertencia por escrito al órgano cedente de los datos con una antelación mínima de treinta días.

Decimotercera. Causas de resolución.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosexta. Protección de datos.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, la ORGA, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso del cesionario de los datos, la ORGA, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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