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Documento BOE-A-2020-12451

Resolución de 30 de septiembre de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young, SL, y al auditor de cuentas don José Carlos Hernández Barrasús.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de octubre de 2020, páginas 89177 a 89178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-12451

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de la sanción impuesta a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young S.L. y al auditor de cuentas don José Carlos Hernández Barrasús mediante Resolución de 6 de febrero de 2019 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve la parte dispositiva lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young, S.L., y al auditor de cuentas don José Carlos Hernández Barrasús corresponsables de la comisión de dos infracciones graves de las tipificadas en la letra b) del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, al haber incurrido en incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas cerradas ambas a 31 de diciembre de 2015 de “Bankia, S.A”.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría Ernst & Young, S.L. una sanción por las infracciones graves cometidas en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de “Bankia, S.A”, correspondientes al ejercicio 2015, determinada como infracción grave continuada, consistente en una multa por importe del 0,9% por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por lo cual dicha sanción asciende a 776.850 euros.

Imponer al auditor de cuentas corresponsable don José Carlos Hernández Barrasús, una sanción por las infracciones graves cometidas en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de “Bankia, S.A”, correspondientes al ejercicio 2015, determinada como infracción grave continuada, consistente en una multa por importe de 7.050 euros.

Tercero.

A tenor de lo establecido en el apartado 37.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, dicha sanción llevaría aparejada, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la prohibición de realizar las auditorías de cuentas de las mencionadas entidades correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 30 de septiembre de 2020.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

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