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Documento BOE-A-2020-12455

Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de octubre de 2020, páginas 89185 a 89189 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-12455

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito un Convenio para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2020.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, el artículo 2.5 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera en calidad de Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, en representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM) con C.I.F Q2818013A y sede en Madrid, calle Einstein, 3 -28049-, conforme a la Resolución de 29 de junio de 2017, de acuerdo con los estatutos de esa Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y en ejercicio de la competencia delegada por don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico, conforme a la resolución de 16 de diciembre de 2019 (BOCM n.º 5, de 7 de enero de 2020).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la UAM es una institución destinada al servicio público de la educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales. Por ello, la UAM colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y alumnos.

Que la AESAN integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable, y asume entre sus competencias y objetivos colaborar con la formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la AESAN y la UAM para complementar la formación de los alumnos de ésta última mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas impartidas por la UAM.

Segunda. Compromisos de la AESAN.

La AESAN recibirá a alumnos de la UAM para su formación durante un período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la UAM. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AESAN será de tres. La AESAN se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y designará un responsable que actuará como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados.

Antes de la incorporación de los alumnos a la AESAN, ésta comunicará a la UAM las Unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad y el horario en el que se realizarán las prácticas.

La AESAN designará un tutor responsable que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos de la Universidad de UAM.

La UAM seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AESAN. Antes de la realización de las prácticas, la UAM solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN la incorporación de cada alumno, informando de sus datos personales y profesionales. Si la AESAN acepta la realización de las prácticas, la UAM pondrá en contacto al alumno con la AESAN con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.

Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

La UAM garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la suscripción del seguro escolar, e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de accidentes. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, resultará obligatoria la suscripción de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar, que podrá ser efectuada por la propia Universidad o bien a cargo del propio estudiante a requerimiento de la Universidad. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

El Convenio no generará obligaciones económicas para la AESAN ni para la Universidad, siendo las únicas obligaciones de la AESAN la de ofrecer plazas de prácticas, indicando la oferta específica para cada centro, el nombramiento de profesionales-tutores y la emisión de un certificado de prácticas.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/18, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, éstas darán por extinguido el Convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo Convenio.

Cuarta. Derechos y deberes de los alumnos.

La UAM y la AESAN no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene contratado la UAM. La AESAN no estará obligada a retribuir en modo alguno el trabajo de los alumnos en prácticas, puesto que se entiende éste como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la UAM. En consecuencia, el presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para la AESAN.

Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la entidad y la interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno reflejadas en la tercera cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN lo comunicará a la Universidad de UAM para que ésta informe al alumno de la rescisión anticipada de las prácticas.

Quinta. Seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN y dos representantes designados por la UAM de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad.

La colaboración prestada por la AESAN constará, previa conformidad de la AESAN, de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este Convenio.

Por lo que se refiere a la AESAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración de cuatro años en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes. Las prácticas no deberán suponer la generación de gastos específicos para su desarrollo. Este Convenio no obliga ni a la AESAN ni a la UAM a proporcionar los fondos ni otros recursos, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/18, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por extinguido el Convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo Convenio.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente Convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

En prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta Natividad García Pérez.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Lis Paula San Miguel Pradera.

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