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Documento BOE-A-2020-12459

Decreto 111/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Herbés por la forma exclusiva en valenciano Herbers.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de octubre de 2020, páginas 89197 a 89198 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-12459

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Herbés, en la sesión de 25 de septiembre de 2019, acordó incoar el expediente de cambio de denominación del municipio de Herbés a Herbers, de conformidad con el informe técnico subscrito por personas expertas en lingüística el 24 de agosto de 2019, y solicitó a la Acadèmia Valenciana de la Llengua un informe, que fue emitido el 21 de enero de 2019. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Herbés, en la sesión de 3 de junio de 2020, por mayoría absoluta del número legal de miembros, aprobó definitivamente el cambio de denominación a la forma única Herbers.

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el 12 de junio de 2020, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Herbers, propuesta para el municipio de Herbés de la provincia de Castellón, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el 3 de julio de 2020 acordó que el nombre más adecuado del topónimo es Herbers.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con el Decreto 69/2017, de 2 de junio.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/0983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de septiembre de 2020, decreto

Artículo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Herbés, por la forma exclusiva en valenciano Herbers.

Las referencias al antiguo nombre se entenderán hechas a la nueva denominación, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 4 de septiembre de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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