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Documento BOE-A-2020-12556

Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Vaca de Extremadura".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 19 de octubre de 2020, páginas 89815 a 89816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-12556

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 3 de octubre de 2019, la «Asociación Unión de Productores Ternera de Extremadura» (Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre «Vaca de Extremadura» en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras comprobar, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió ordenar la publicación del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse («Boletín Oficial del Estado» n.º 20, de 23 de enero de 2020).

Una vez que hubo trascurrido más de dos meses sin que se hubiera presentado ninguna declaración de oposición, se continuó con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. En consecuencia, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre «Vaca de Extremadura», mediante Resolución de 17 de junio de 2020, del director general de Agricultura y Ganadería («Diario Oficial de Extremadura» n.º 128, de 3 de julio de 2020). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 14 de julio de 2020, asignándole el número de referencia PGI-ES-02619.

Con fecha de 30 de julio 2020, la «Asociación Unión de Productores Ternera de Extremadura» ha solicitado la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre «Vaca de Extremadura», al amparo del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, resuelve:

Primero.

Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación Geográfica Protegida, al nombre «Vaca de Extremadura», en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PliegoCondicionesVacaDeExtremadura.pdf

Segundo.

Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.

Tercero.

Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Extremadura».

Cuarto.

Publicar esta resolución, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado», e informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 6 de agosto de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, P.S. (Resolución de 6 de agosto de 2019), la Secretaria General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, María Curiel Muñoz.

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