La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras y/o desalobradoras de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como la financiación de actuaciones sociales en dichas Ciudades Autónomas.
Las Ciudades Autónomas, por su especial situación geográfica, carecen prácticamente de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de ciudades españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento alternativas, como el transporte en barco desde la península y, más recientemente, a la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración General del Estado ha contribuido en el pasado a la financiación del mismo. En el momento actual la Directiva Marco del agua y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este real decreto es seguir manteniendo el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en ambas Ciudades Autónomas.
Además de lo anterior, constituyen la frontera sur de Europa y están sometidas a una fuerte presión migratoria. El desarrollo industrial de ambas Ciudades Autónomas se encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de materias primas locales y de recursos básicos, especialmente de agua, lindando además con la zona más deprimida del Reino de Marruecos. La inversión en I+D+I es escasa pues no existen centros de investigación y la estructura empresarial media de ambas ciudades se encuentra formada por PYMES y microempresas, con escasas posibilidades de generar empleo. Al mismo tiempo el sector turístico tiene una dimensión muy reducida, de ello se deriva la urgente necesidad de atender determinados gastos estructurales en materia de servicios sociales, recogida de residuos, seguridad pública y privada. Ambas ciudades autónomas, tienen unos de los mayores índices de densidad de población de España, con un flujo de inmigrantes diarios muy elevado. Los elevados costes del transporte de viajeros y mercancías, en barco o avión, dificultan el desarrollo económico y turístico, agravado además por el desarme arancelario de la zona del Magreb.
Todo lo anterior avala el interés general, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a las únicas entidades que, por su naturaleza y ámbito de actuación, pueden dar cumplimiento al objeto de las mismas, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como los de necesidad y eficacia, al estar justificadas por razones de interés general, quedar claramente identificados los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos, por cuanto atienden a necesidades de interés general cual es la restauración de los daños causados, la mejora de la sostenibilidad financiera de las entidades beneficiarias, fines que quedan perfectamente identificados en el procedimiento establecido. De no realizar las actuaciones previstas perjudicaría sensiblemente a las entidades beneficiarias privando del efecto pretendido por la norma.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales y es directamente proporcional a los gastos ya incurridos por cada una de las administraciones, estableciendo un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación y de los costes incurridos, análogamente y respetando los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional, como en el acervo comunitario.
Por último, en la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución de las actuaciones previstas ha contado con la participación activa de las entidades beneficiarias, en su objeto, contenido, importe y medio de tramitación, en coherencia con los principios de publicidad y transparencia al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Del mismo modo el presente real decreto, contribuye a la reducción de las cargas administrativas en aras a conseguir una mejor y efectiva racionalización de los recursos públicos.
El presente real decreto, se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2020,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés general, con las finalidades de financiar actuaciones sociales y el funcionamiento de plantas desalinizadoras y/o desalobradoras en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir relevantes razones de interés general, social y económico en el funcionamiento ordinario de las plantas desalinizadoras y determinadas actuaciones sociales identificadas, razones que justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, al ser las únicas entidades beneficiarias de las subvenciones aquí descritas.
2. La concesión de las subvenciones a que se refiere este real decreto se efectuará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en las cuantías que para cada caso se recogen en el artículo 6 de este real decreto serán las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que se determinen en la resolución de concesión.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en la resolución de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se destinarán a las siguientes finalidades:
a) A la Ciudad de Ceuta con el fin de financiar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras y/o desalobradoras.
b) A la Ciudad de Ceuta para financiar actuaciones sociales.
c) A la Ciudad de Melilla con el fin de financiar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras y/o desalobradoras.
d) A la Ciudad de Melilla para financiar actuaciones sociales.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para la consecución del objeto de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las cuantías de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias y los créditos de los vigentes presupuestos con cargo a los que se financiarían son los siguientes:
a) 32.02.942N.464.02 «Financiación de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras» por importe de 3.972.850 euros, a favor de la Ciudad de Ceuta.
b) 32.02.942N.466 «Para financiar actuaciones en Ceuta» por importe de 3.250.000 euros.
c) 32.02.942N.464.02 «Financiación de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras» por importe de 4.027.150 euros, a favor de la Ciudad de Melilla.
d) 32.02.942N.465 «Para financiar actuaciones en Melilla» por importe de 10.250.000 euros.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación que se indique al efecto en la resolución de concesión.
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, y por el capítulo II del título III de su Reglamento.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid