De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 6 de octubre de 2020, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de octubre de 2020.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.
En Madrid, a 6 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Marta Múgica de la Guerra, en nombre y representación de la Fundación Fernando González Bernáldez (en adelante, la Fundación), con CIF G81634750, y con domicilio en el Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad Complutense de Madrid, 28040 Madrid, como Directora de la Fundación, de conformidad con sus Estatutos y de acuerdo con las facultades que le atribuye la escritura de poder otorgada ante notario por la Fundación con fecha 26 de julio de 2010, en cuyo punto 1 se le faculta para ostentar la representación de la Fundación y en cuyo punto 13 se le faculta para suscribir o firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la misma.
Y de otra parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Que al OAPN le corresponde entre otras funciones, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.
Que la Fundación tiene como objeto fundamental la realización de actividades de investigación, formación y divulgación de las funciones de los espacios naturales y que, para ello, desarrolla y organiza en particular, mediante convenio con las universidades Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid y de Alcalá, el «Máster en Espacios Naturales Protegidos», curso en el que está prevista la realización de estancias en prácticas, así como de proyectos o investigaciones individuales, con el fin de proporcionar una formación más completa a sus estudiantes y de contribuir a la capacitación de los futuros profesionales de la conservación y la gestión de espacios naturales.
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, deciden concertar el presente convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la Fundación para el desarrollo de un programa de prácticas académicas de alumnos universitarios en los Parques Nacionales y Centros dependientes del OAPN, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, incluyendo, en su caso, al Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster, según establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula duodécima. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el OAPN y la Fundación. Los estudiantes en las prácticas curriculares serán seleccionados como dispongan los Centros responsables de dichas asignaturas. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro del OAPN.
Ni la Fundación ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de este convenio.
El Organismo estará obligado a:
– No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser una persona vinculada al OAPN, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.
– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor/a de prácticas de OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la práctica.
– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad se debe de conciliar la realización de las prácticas con aquellas situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
La Fundación estará obligada a:
– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a del OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos, al menos, por el seguro escolar obligatorio.
– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a los estudiantes.
La captación, gestión, desarrollo y supervisión de las prácticas académicas externas curriculares, corresponde a la Fundación.
La duración de las prácticas será la siguiente:
Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del OAPN.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. El máximo diario de horas en prácticas será de cinco, y de 600 horas en cómputo global durante el plazo de 6 meses, teniendo como marco de referencia el que dispone el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los beneficiarios/as de prácticas académicas externas curriculares no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Fundación, ni con el OAPN, en el que desarrollará las prácticas formativas.
Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de este organismo o centros adscritos.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes.
2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web de la Fundación. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en tres originales igualmente válidos.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., el Presidente, P.D. APM/126//2018, de 5 de febrero, la Directora de Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.–Por la Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez, la Directora, Marta Múgica Guerra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid