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Documento BOE-A-2020-12715

Real Decreto 924/2020, de 20 de octubre, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista AP-7 que ostenta Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., por la aplicación de medidas de bonificación de peajes para determinados vehículos pesados en la autopista AP-7, en el tramo "Fornells de la Selva-frontera francesa".

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90683 a 90689 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-12715

TEXTO ORIGINAL

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal y en particular la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

La autopista AP-7 pertenece a la Red de Carreteras del Estado cuya titularidad corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante Acesa), ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Montmeló-La Jonquera, según Decreto 165/1967, de 26 de enero, de adjudicación. Esta autopista pertenece a la Red de Interés General del Estado y discurre por la Comunidad Autónoma de Cataluña, formando parte de la denominada autopista AP-7.

La Generalitat de Catalunya, a través del Servei Català de Trànsit (en adelante SCT), organismo autónomo adscrito al Departamento de Interior, tiene atribuidas conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red vial, en el territorio de la Generalitat de Catalunya.

La Administración General del Estado, con la conformidad de la Generalitat de Catalunya y Acesa, en aras del interés público, ha decidido continuar con la implantación de una serie de medidas tendentes a mejorar la seguridad vial de la N-II entre Fornells de la Selva y La Jonquera, que forma parte del corredor que se vertebra por la N-II y la AP-7, siendo ambas vías sensiblemente paralelas en dicho tramo. Esta medida proporcionaría adicionalmente una mejora de la funcionalidad del corredor.

La N-II es una carretera convencional que tradicionalmente ha soportado un elevado tráfico de vehículos pesados.

Las Administraciones Públicas han tratado de establecer medidas que mejoren la seguridad vial y la siniestralidad en la N-II, agravado por la excesiva circulación de vehículos pesados, especialmente los de mayor tonelaje, hasta que se produzca el desdoblamiento de la carretera nacional. Con este fin, se han establecido una serie de medidas tendentes a inducir al tráfico de vehículos pesados de la carretera N-II a la autopista AP-7. Estas medidas consisten esencialmente en prohibir el tráfico de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes destinados al trasporte de mercancías correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», por el tramo correspondiente de la carretera N-II y complementariamente aplicar medidas de reducción del peaje en la autopista que faciliten el desplazamiento a la misma de los referidos vehículos pesados en el tramo.

El 28 de mayo de 2013, el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y Acesa, formalizaron la suscripción de un «Convenio para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-7 en el tramo Maçanet-frontera francesa», aprobado por el Real Decreto 367/2013, de 17 de mayo, con el objeto de resolver la problemática de seguridad vial que se estaba produciendo en la carretera N-II en las comarcas de Girona. La medida maximiza la utilización de la autopista que presenta un mejor trazado y un mayor nivel de servicio, por lo que el desplazamiento hacia la autopista del tráfico de vehículos pesados supone una mejora de la seguridad vial en ese tramo en la N-II.

El Real Decreto 367/2013, de 17 de mayo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de mayo de 2014, con una vigencia de un año (desde el 29 de mayo de 2013 al 28 de mayo de 2014).

La medida establecida en el Convenio extinguido, que se ha demostrado muy efectiva a efectos de reducir la siniestralidad vial, se ha seguido aplicando hasta la fecha sin que se haya aprobado un nuevo Convenio, mediante una prórroga tácita asumida por todas las partes.

Por este motivo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha decidido continuar implementando medidas de bonificación de peajes a ciertos vehículos pesados en los tramos de la AP-7 entre Fornells y la frontera francesa, ya que recientemente se inauguró el desdoblamiento de la N-II entre Maçanet y Sils.

Este nuevo real decreto se tramita, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista Montmeló-La Jonquera, de la que es titular Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante Acesa), será el vigente con las modificaciones concretadas en los siguientes artículos, a los que se otorga carácter dispositivo.

Artículo 2. Establecimiento de la restricción de circulación de determinados vehículos pesados por la carretera N-II en el tramo Fornells de la Selva-frontera francesa.

La Generalitat de Catalunya, a través del Servei Català de Trànsit (SCT) restringirá la circulación de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», desde el punto kilométrico 773.5 en La Jonquera hasta el punto kilométrico 709,0 en Fornells de la Selva, de la N-II en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y complementariamente se aplicarán las medidas de reducción del peaje en la autopista AP-7, que facilite la utilización de la misma a los referidos vehículos pesados.

La estricta aplicación por parte de la Generalitat de Catalunya de la restricción general constituye una condición esencial del presente Convenio, haciéndose constar a los efectos pertinentes que dicha restricción y el desplazamiento del tráfico de vehículos pesados que comportará, en los términos que establezca la propia resolución del SCT, constituyen premisas esenciales del sistema compensatorio acordado. En virtud de ello la supresión de la restricción constituirá causa suficiente para que quede sin efecto el descuento.

No obstante, ambas partes aceptan que el SCT podrá permitir excepcionalmente y por causas justificadas, la circulación de vehículos pesados por dicho tramo de carretera.

Artículo 3. Bonificación de peaje a vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2».

De acuerdo con el presente real decreto, Acesa aplicará en el tramo Fornells-frontera francesa de la AP-7 las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos pesados destinados al transporte de mercancías de cuatro o más ejes, de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo:

1. Reducción del 43,45 por ciento del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre los enlaces de Fornells y La Jonquera sur, ambos inclusive y que dispongan del peaje dinámico o telepeaje (VIA-T).

2. Reducción del 35 por ciento del importe del peaje al resto de vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Fornells-frontera francesa.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de la medida por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la concesionaria estará facultada para no aplicar las medidas de reducción y exención del peaje cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute, realiza otros movimientos que no se ajusten al objeto del descuento y que desvirtúen la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones.

Para efectuar las indicadas comprobaciones, Acesa ya dispone, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio aprobado por el Real Decreto 367/2013, de 17 de mayo, de los dispositivos tecnológicos necesarios para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación.

Asimismo, Acesa comunicará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los criterios y elementos técnicos que utiliza para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación respecto a la aplicación de los tráficos y descuentos objeto del presente real decreto.

La implantación de esta medida será compatible con el mantenimiento de la exención de peaje establecida en el Real Decreto 101/2000, de 21 de enero, y las modificaciones posteriores establecidas en el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, para todo tipo de vehículos en el tramo entre Fornells de la Selva y Vilademuls, de la autopista AP-7.

Las partes acuerdan que para dotar de coherencia y hacer compatibles ambas medidas (la reducción del peaje y la exención), se entenderá que son movimientos internos válidos a efectos del disfrute conjunto de ambas bonificaciones los realizados por los vehículos de la categoría de «Pesados 2» en el tramo Fornells-La Jonquera.

Excepcionalmente, con la finalidad de ajustar la aplicación del sistema de reducciones en el peaje anteriormente establecido a los movimientos internos, cuando éstos se realicen conjuntamente con movimientos fuera del tramo bonificado, se aplicará desde el primer tránsito interno el descuento del 43,45 por ciento a los vehículos de categoría «Pesados 2» que realicen dos o más tránsitos internos consecutivos, aunque los mismos vayan acompañados de algún tránsito no interno que tendrá una reducción del 35 por ciento.

La Generalitat de Catalunya a través del SCT, en coordinación con Acesa y con la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, dispondrá los recursos necesarios, para hacer cumplir la restricción de circulación de los vehículos pesados indicados, en el tramo Fornells de la Selva-La Jonquera, de la carretera N-II, así como la obligación prevista en el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los artículos 14.2 y 29.3 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación, y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en la redacción dada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

La Administración General del Estado y Acesa deben tomar el máximo interés en la difusión entre los usuarios de vehículos pesados, de las condiciones y ventajas de la medida, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA-T).

Artículo 4. Implementación de las medidas contempladas en el Convenio.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asumirá la implantación de la señalización necesaria para la aplicación de la medida en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, para garantizar la continuidad de los itinerarios y la efectividad de las medidas. Se señalará e informará en la carretera nacional, con la debida antelación, la restricción de circulación por la N-II entre los puntos kilométricos indicados, a ciertos vehículos pesados y la alternativa propuesta que supone la incorporación a la autopista AP-7 en las salidas indicadas.

El Departamento de Interior de La Generalitat de Catalunya asumirá la implantación de la señalización necesaria para la aplicación de las medidas en las carreteras que no pertenecen a la Red General del Estado en Cataluña así como el control policial del cumplimiento de la restricción de circular por los tramos correspondientes de la carretera N-II que contempla este real decreto.

Acesa asumirá la señalización necesaria para la aplicación de la medida en la autopista AP-7.

Artículo 5. Financiación de la medida.

La financiación de las anteriores reducciones del peaje de ciertos vehículos pesados, a efecto de lo prevenido en el artículo 24.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se considera que se producirá por el peaje abonado por los nuevos vehículos pesados captados por la autopista y/o con aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La compensación anual, en euros de 2019, por aplicación de las medidas a vehículos pesados en el tramo de Acesa, asciende a 835.975,98 euros (IVA no incluido), 1.011.530,93 euros (IVA incluido).

La variación de ingresos motivada por la aplicación de los descuentos contemplados en el real decreto se obtendrá, una vez actualizados anualmente los tráficos, por diferencia entre los siguientes importes (1-2):

1. Pérdida de ingresos por el importe del peaje que se bonifica a los vehículos «Pesados 2», con un total de cuatro o más ejes, que ya transitaban antes de la aplicación de los descuentos, actualizado con los crecimientos vegetativos y la revisión de tarifas.

2. Importe de los nuevos ingresos resultantes de restar a los peajes realmente cobrados a los nuevos vehículos captados por la autopista (tráfico inducido a la autopista), los gastos que su circulación por la misma genera, estimados en un 12 por ciento del valor del peaje sin reducción.

A efectos del cálculo de la compensación, resulta necesario actualizar anualmente la intensidad media diaria (IMD) del tráfico de la autopista, discriminando el tráfico que ya circula por la autopista, del tráfico que ha sido inducido hacia esta por la aplicación de la medida. Para proceder a la actualización de ambos tráficos se estará a lo siguiente:

Se utilizará como tramo de control del crecimiento del tráfico vegetativo en la autopista, el tramo contiguo anterior, Granollers-Lloret.

En los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, para el cálculo de la compensación, la sociedad concesionaria aportará, con la posterior aprobación de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el cálculo del tráfico vegetativo de la autopista en el tramo Fornells-frontera francesa de los doce meses anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto. Como el tramo ya estaba afectado por la bonificación prevista en el Real Decreto 367/2013, de 17 de mayo, el cálculo de este tráfico vegetativo se realizará según lo dispuesto en el citado real decreto para el tramo Maçanet-Frontera. El tráfico vegetativo del año de puesta en vigor del real decreto en el tramo bonificado será el del año anterior así calculado, incrementado con la variación del tráfico en el tramo de control en ese año.

La sociedad concesionaria aportará, con la posterior aprobación de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el cálculo del tráfico total de cobro que ha circulado por la autopista en el primer año de aplicación del real decreto en el tramo Fornells-frontera. La diferencia entre este tráfico total de cobro y el tráfico vegetativo de la autopista calculado para este año en el punto anterior, será el tráfico inducido por el desvío obligatorio, a efectos de cálculo de nuevos ingresos y de incremento de gastos de mantenimiento.

Para el segundo año y siguientes, el tráfico vegetativo y su incremento se calculará de la misma manera que durante el primer año de vigencia del real decreto pero con respecto al año anterior.

Se detalla en la Memoria que acompaña a este real decreto, el cálculo del coste de indemnización al exigir el paso obligatorio de ciertos vehículos pesados por la autopista. Dicho importe, en euros de 2019, se ha estimado en un máximo anual de 835.975,98 euros (IVA no incluido), 1.011.530,93 euros (IVA incluido), a cubrir por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se actualizará anualmente con el crecimiento del tráfico vegetativo estimado en el tramo y con la actualización de las tarifas y peajes de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Memoria económica tendrá carácter vinculante.

Acesa efectuará para el tramo, un recuento de los tránsitos realizados con derecho a exención de peaje y remitirá trimestralmente, coincidiendo con el cierre de los trimestres naturales, a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un informe con el resumen mensual de los mismos, con el importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y toda aquella información que la administración considere pertinente para el abono trimestral de la factura.

Acesa presentará para el tramo, memorias anuales justificativas de la aplicación de las medidas previstas en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de ingresos motivada por dicha aplicación. La Inspección de Explotación de la autopista, certificará la aplicación efectiva por el concesionario de las medidas contempladas en el real decreto, emitida previa comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los usuarios afectados por la medida. El periodo de estos documentos se corresponderá con años naturales.

Asimismo, Acesa facilitará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente real decreto.

La financiación del coste que supone la aplicación de las medidas propuestas para los vehículos pesados, será asumida íntegramente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante abonos trimestrales a Acesa, a sesenta días vista de la presentación de los informes trimestrales, coincidiendo con trimestres naturales en el ejercicio correspondiente y con cargo a la partida presupuestaria 17 20 441M 473.04.

Acesa, en su caso, asumirá a su riesgo y ventura las diferencias que pudieran producirse entre el importe real de los descuentos más el incremento de gastos motivado por los nuevos vehículos captados procedentes de la carretera N-II y la suma del peaje abonado por dichos vehículos captados y de las aportaciones de las Administraciones.

La falta de pago en plazo de sesenta días vista previsto, devengará en favor de Acesa, a partir del día siguiente y sin necesidad de intimación o requerimiento, el interés legal del dinero correspondiente hasta la fecha del efectivo pago.

El importe de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado (IVA incluido) es el que se indica a continuación, que incluye la actualización por la estimación del incremento de tráfico, así como la estimación correspondiente al incremento de tarifas, hasta el final de la concesión (para estos cálculos se ha considerado el 1 de octubre de 2020 como fecha de entrada en vigor de la modificación concesional):

Ejercicio

AGE

Euros

2021 1.027.106,24

Si la fecha de entrada en vigor de este real decreto se retrasara sobre la fecha prevista, la cantidad indicada para el ejercicio presupuestario, se ajustará proporcionalmente al tiempo real de vigencia del real decreto.

Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y solo podrán ser revisadas por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente.

Artículo 6. Duración.

La duración del sistema de descuentos contenidos en el presente real decreto se extenderá desde su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el vencimiento de la concesión de Acesa, el 31 de agosto de 2021.

La finalización de las obras y la puesta en servicio de tramos parciales, dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista que sean funcionalmente alternativos a los mismos.

Artículo 7. Seguimiento y control de las medidas.

El seguimiento y control de las medidas corresponderá, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopista Nacionales de Peaje.

Artículo 8. Modificación del real decreto.

La Administración concedente tiene la potestad de modificar este real decreto, de oficio o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran las circunstancias que justifiquen esa modificación (sean las previstas en este real decreto u otras que lo justifiquen) y en particular:

– Si transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se constatase que el cálculo del coste de indemnización difiera significativamente (+/– 5%) del recogido en la Memoria que le acompaña.

– Cuando se alcancen en dos ocasiones las cantidades máximas de compensación previstas en este real decreto.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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