El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo I el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2020, por tramos de eslora y para dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2020.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9, se establece un mecanismo de optimización basado en el sobrante de días de pesca asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta, entendiendo como sobrante de días de pesca el indicado en el segundo párrafo del artículo 9.1 de la citada Orden.
En el caso de los barcos con días asignados para la pesquería de costera y de profundidad, con el objetivo de que puedan seguir faenando en la pesquería que prefieran, es necesario hacer el análisis para cada una de las pesquerías por separado, teniendo esto como consecuencia una menor disposición de días para la bolsa de optimización. Con el objetivo de evitar la infrautilización de los días de pesca, y facilitar una mejor gestión de los días disponibles, esta resolución se actualizará de forma mensual ampliando así la disponibilidad de días progresivamente.
Una vez analizados los datos de consumo con los días asignados a cada barco o grupo de barcos a fecha 25 de septiembre de 2020, procede publicar las cantidades disponibles para pesquería y grupo de eslora a dicha fecha.
La Secretaría General de Pesca es conocedora de la presentación de algunos recursos ante la Audiencia Nacional a la orden APA/423/2020, de 18 de mayo, con la solicitud en uno de ellos de la suspensión de su aplicación. Sin embargo, existen razones suficientes de interés público para avanzar en la aplicación de esta orden ministerial en este momento, dando seguridad jurídica a los interesados, y la trascendencia de desarrollar los Reglamentos comunitarios aplicables a España.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Publicar las cantidades sobrantes disponibles, a fecha 25 de septiembre, para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero y su origen.
Dicha información es la que figura en el anexo I de la presente Resolución.
Los buques o grupos de buques que, a fecha de publicación de la presente Resolución, hayan sobrepasado su asignación de días de pesca para 2020, deberán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, buzón bzn-gestarrastre@mapa.es, su incorporación al uso de este mecanismo, y podrán reanudar su actividad pesquera cuando se les notifique la resolución favorable correspondiente.
Conforme al artículo 8.2 de la orden APA/423/2020, de 18 de mayo, también será posible solicitar el uso de días de un segmento de eslora por buques que hayan agotado sus días asignados, en el caso de que alguno de sus grupos de esfuerzo no cuente con sobrante de días, mediante la aplicación de los factores de conversión del anexo IV.
Publicar la presente resolución en el BOE, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos.
Las cantidades sobrantes de días establecidas en el punto Primero se irán actualizando mensualmente en base a los consumos que se constaten y los días laborales restantes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de octubre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Tipo esfuerzo | Sobrante días gestión individual a 25 septiembre | Sobrante días gestión conjunta a 25 septiembre | Sobrante días total a 25 septiembre |
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EFF1/MED1_TR1 | 51 | 538 | 589 |
EFF1/MED1_TR2 | 405 | 1.698 | 2.103 |
EFF1/MED1_TR3 | 558 | 1.250 | 1.808 |
EFF1/MED1_TR4 | 360 | 766 | 1.126 |
EFF2/MED1_TR2 | 0 | 0 | 0 |
EFF2/MED1_TR3 | 0 | 24 | 24 |
EFF2/MED1_TR4 | 0 | 89 | 89 |
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