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Documento BOE-A-2020-12726

Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado derivado de la oferta de empleo público del año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90758 a 90764 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12726

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para para la realización del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado derivado de la oferta de empleo público del año 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado derivado de la oferta de empleo público del año 2019

15 de octubre de 2020.

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma artículos 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre); y Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre), relativo a su nombramiento.

De otra parte, don Mariano Fernández Enguita, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrado por el Real Decreto 284/2020, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. El INAP, de acuerdo con el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se regula su Estatuto, es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, según dispone el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública («Boletín Oficial del Estado» número 37, de 12 de febrero). El INAP tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Administración General del Estado.

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, entre sus fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, se encuentra la de desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias, así como mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales. Y de conformidad con el artículo 3 del citado Real Decreto, el INAP tiene encomendada, entre sus funciones, la selección de los funcionarios de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

II. La UNED es una Universidad Pública de ámbito estatal creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto. Tal como consta en el artículo 1 de sus Estatutos, es una Institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más límites que los establecidos por la Ley. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011.

De conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, entre las funciones de la UNED se encuentra la de facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; y el establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.

III. El Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Universidad Nacional de Educación a Distancia se suscribe con fecha 2 de julio de 2020 con el objeto de establecer un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza y selección, que surjan a su amparo.

En el marco de este Protocolo General y según lo establecido en su cláusula primera, la naturaleza de las actividades de colaboración y las circunstancias concurrentes requieren la elaboración de un Convenio entre la UNED y el INAP, que ambas partes desean suscribir.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio la colaboración y cooperación entre la UNED y el INAP en orden a la celebración de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, mediante la cooperación, asesoramiento y utilización de sus Centros Asociados en la realización del ejercicio escrito y de las lecturas en sesión pública, así como de sus medios personales y sistemas, tales como la valija virtual, controles para la identificación y el acceso de los opositores, el escaneo e impresión de los ejercicios, la utilización de la nube para almacenamiento, o el desarrollo de estudios y aplicaciones relacionadas con la gestión de estos procesos selectivos.

Estas actividades de colaboración estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y asignación de fondos específicos en ambas instituciones y/o a la obtención de financiación que posibilite su efectiva realización. La modificación, en su caso, de las cantidades habrá de ser acordada mediante adenda suscrita entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena del presente Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta al proceso selectivo convocado mediante Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

El proceso selectivo está compuesto por cuatro especialidades o materias específicas, debiendo los aspirantes optar por uno de los grupos de materias propuestos. El presente Convenio contempla la colaboración en la celebración del primer y segundo ejercicios de la fase de oposición:

– Primer ejercicio:

En el caso de ingreso libre, consiste en el desarrollo por escrito de dos temas: el primero, a elegir entre dos propuestos por el tribunal, comunes para todos los aspirantes; el segundo, a escoger entre dos, de la materia específica elegida por el aspirante. Para la realización del ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo total de cuatro horas.

En el turno de promoción interna consistirá en el desarrollo por escrito de un tema general, escogido de entre dos. La duración total del ejercicio será de tres horas.

Posteriormente, el ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal.

– Segundo ejercicio: constará de dos pruebas de idiomas, la primera obligatoria y eliminatoria (inglés o francés) y la segunda, voluntaria (inglés, francés o alemán). Constan de las siguientes partes:

a) Traducción directa, por escrito, en castellano, de un documento en el idioma elegido, sin diccionario. Los aspirantes dispondrán de una hora.

b) Elaboración de un resumen en la lengua elegida de un texto que les será leído a los opositores en la misma lengua. Para su realización los aspirantes dispondrán de media hora.

Posteriormente, el ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal, que dispondrá de un período máximo de quince minutos para dialogar con el aspirante.

Tercera. Obligaciones de la UNED.

Corresponde a la UNED, para la consecución de los objetivos anteriormente enunciados, asumir la obligación de poner a disposición del INAP las instalaciones y todos los servicios necesarios para la celebración de las pruebas selectivas referidas, en los términos en los que se especifique para cada una de ellas, así como el cumplimiento de las medidas generales de seguridad, prevención e higiene y de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público derivadas de la normativa aprobada para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Cuarta. Obligaciones del INAP.

Corresponde al INAP, para cada uno de los ejercicios a celebrar:

a) Acordar con la UNED, con suficiente antelación, los medios precisados para la realización de las pruebas selectivas.

b) Acordar con la UNED, con suficiente antelación, las sedes y aulas necesarias para la celebración de las pruebas selectivas, así como las fechas en que van a ser utilizadas.

c) Abonar a la UNED el precio pactado mediante transferencia a la cuenta corriente que se comunique al efecto, por las pruebas realizadas y número de plazas solicitadas y reservadas, en los plazos que se determinen y previa presentación de las correspondientes facturas.

d) Velar por el buen uso de las instalaciones cedidas y responder de los daños que se puedan ocasionar por la celebración de las pruebas selectivas en las mismas.

Quinta. Confidencialidad y seguridad.

Ambas partes se comprometen a garantizar la seguridad y confidencialidad del proceso selectivo, en todas sus fases, y de los sistemas y aplicaciones utilizados en su desarrollo, así como a no divulgar ninguna información que pudiera menoscabar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público o de seguridad de los sistemas.

A tal efecto, se deberá garantizar que el personal colaborador de ambas partes se comprometa, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se deberá informar convenientemente. La documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá ser puesta a disposición de cualquiera de las partes en cualquier momento.

Sexta. Condiciones para la celebración de los ejercicios.

Las condiciones de la celebración de los ejercicios se establecerán entre la UNED y el Órgano de Selección, previa aprobación por parte del INAP del presupuesto correspondiente a la prueba.

La determinación de las fechas y sedes dependerá del número de opositores convocados en cada uno de los ejercicios, así como de las condiciones sanitarias vigentes en cada momento que podrán determinar la realización de exámenes adicionales.

El Tribunal comunicará con antelación suficiente las fechas, sedes y aulas concretas de celebración de los ejercicios, así como el número de aspirantes convocados en cada una de ellas.

Las modificaciones que no estén previstas en el presente Convenio habrán de ser acordadas mediante adenda suscrita entre las partes.

Séptima. Evaluación económica.

El importe total del Convenio en ningún caso podrá exceder de ciento setenta y ocho mil trescientos diez euros (178.310,00 €), sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena de este Convenio.

La gestión económica se realizará de acuerdo con las tarifas y condiciones aprobadas por la UNED.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Los compromisos económicos contraídos por el INAP en el marco de este Convenio se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente que la UNED comunique al efecto.

Los gastos derivados de esta autorización se financiarán con cargo al crédito de la aplicación 22.101.9210.226.07 del vigente Presupuesto de Gastos del INAP.

El desglose presupuestario previsto por anualidades es el siguiente:

Ejercicio Cuantías máximas
2020 89.155,00 euros.
2021 89.155,00 euros.
Total. 178.310,00 euros.
Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su programación, controlará la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoctava del presente Convenio.

Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del Convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la UNED y dos representantes del INAP, y se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno.

Las funciones de secretario serán desempeñadas por el vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y el vicepresidente de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación del Convenio.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este Convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos.

A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Duodécima. Vigencia y denuncia del Convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por voluntad de las partes firmantes, mediante acuerdo unánime, hasta un máximo de otro año más, que deberá ser formalizado por escrito, al menos tres meses antes de la expiración del plazo convenido.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de terminación de este.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución previstas en el Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior, según lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. No exclusividad.

La firma del presente Convenio no obliga al INAP en exclusividad con la UNED, pudiendo por tanto formalizar otros Convenios o autorizaciones con distintas Instituciones para la celebración de pruebas selectivas si el desarrollo de las mismas lo hiciese necesario.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante en la interpretación y/o aplicación de este Convenio serán dirimidas de buena fe entre las partes, atendiendo al espíritu de colaboración que las ha animado a suscribirlo, en el marco de la comisión de seguimiento y se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en formato electrónico.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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