Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12753

Resolución de 9 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Servicio Madrileño de Salud, para la comprobación de la residencia que figura en la Base Padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (Sip-Cibeles) como residentes habituales en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90889 a 90895 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-12753

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la Base Padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (Sip-Cibeles) como residentes habituales en la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la Base Padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (Sip-Cibeles) como residentes habituales en la Comunidad de Madrid

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, nombrada por Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y en uso de la facultad establecida en el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 17 de junio de 2020, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, la competencia en materia de convenios.

EXPONEN

Primero.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 34.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Sanidad la emisión de la tarjeta sanitaria individual, vinculándolo a la función de autoridad sanitaria y aseguramiento público. En este sentido, el art. 2.1.m) del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud, atribuye al Servicio Madrileño de Salud la competencia de «El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la Tarjeta Sanitaria Individual, así como de las prestaciones».

Asimismo, la Orden 1296/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el contenido y la expedición de la tarjeta sanitaria individual de la Comunidad de Madrid, determina, en su artículo 3, que «se emitirá la tarjeta sanitaria a todas las personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid».

El Sistema de Información Poblacional Cibeles (en adelante, Sip-Cibeles) se configura como el registro básico de los datos de los usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño y como el instrumento básico de gestión sanitaria de la Comunidad de Madrid, que permite la planificación de recursos humanos, infraestructuras y la inclusión de las prestaciones sanitarias y los recursos tanto de Atención Primaria como Hospitalaria, conducentes a que dicha gestión sanitaria se produzca de una forma eficaz, eficiente e integral (artículo 3 de la Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se establece el sistema de identificación único de usuarios del sistema sanitario público madrileño y los criterios homogéneos de filiación en los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud).

Segundo.

Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Cuarto.

Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha Ley establece en su artículo 8.2. que «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley».

Quinto.

Que, según lo establecido en la Disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos».

Sexto.

Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»)».

Séptimo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en artículo 61 del presente Reglamento».

Octavo.

Que el Servicio Madrileño de Salud precisa conocer si las personas que se encuentran de alta en Sip-Cibeles como empadronadas en la Comunidad de Madrid, efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.

Noveno.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 el Servicio Madrileño de Salud sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

Décimo.

Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco general de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y el Servicio Madrileño de Salud para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad de Madrid de las personas que constan de alta en Sip-Cibeles como empadronados.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a enviar directamente al INE un fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en Sip-Cibeles como empadronados en la Comunidad de Madrid para los que precisa disponer de información actualizada.

Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la Cláusula Tercera de este Convenio, el Servicio Madrileño de Salud no podrá dar de baja de Sip-Cibeles a ningún ciudadano únicamente en base a esta información, por lo que deberá solicitar directamente al ciudadano que aporte el correspondiente certificado o volante de empadronamiento actualizado, expedido por el Ayuntamiento.

2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de datos de Sip-Cibeles, cruzarlo con su base de datos padronal y generar 4 ficheros de respuesta, según la metodología indicada en la Cláusula Tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:

a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base de datos de Sip-Cibeles de la Comunidad de Madrid respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIEX, pasaporte), en algunos casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería utilizarse siempre con las debidas cautelas.

b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de actualización y coordinación.

3. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a utilizar la información recibida del INE únicamente para los fines para los que se solicita; es decir, para la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad de Madrid de las personas que constan de alta en Sip-Cibeles como empadronados y las posteriores actuaciones que de ello se deriven en aplicación de su gestión.

Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.

Se establece una periodicidad cuatrimestral para el intercambio de ficheros, salvo que las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.

Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:

a) Fichero de solicitudes:

Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se solicitan, con las siguientes variables:

Identificador interno 8.

NOMBRE 20.

APE1 25.

APE2 25.

DNI/NIE 9.

Pasaporte 15.

FNAC 8.

Sexo 1.

b) Procedimientos de búsqueda:

Se realizará una búsqueda contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se considerará encontrado si se localizan uno o varios candidatos, estén de baja o no, para el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados. En el caso de encontrase un usuario de alta y otro de baja, se tendrá en cuenta solo el registro de alta, desechando el otro de baja. Esta búsqueda se realizará por los siguientes criterios:

Coincidencia en [fecha de nacimiento y DNI (sólo para DNI significativo)] o identidad de [nombre, apellidos y FNAC) o identidad de (apellidos y DNI)].

En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de identificación disponible (NIE o pasaporte).

A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la misma, creando los 4 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras comparar con el fichero enviado por el Servicio Madrileño de Salud.

c) Ficheros de respuesta:

Los ficheros de respuesta serán 4, que contendrán:

Fichero 1: Encontrados en la Comunidad de Madrid, en el que se incluirán aquellos registros del fichero de entrada para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja en la Comunidad de Madrid.

Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja, pero ninguno de ellos esté en la Comunidad de Madrid.

Fichero 3: Encontrados de baja, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato, pero todos ellos estén de baja. Si aparece uno de alta y otro de baja no se registrará aquí nada y sí en fichero 1 o 2.

Fichero 4: No encontrados.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, estará integrada:

– Por parte del INE:

La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Padrón.

La persona titular de una de las Jefaturas de Área de la Unidad de Padrón.

Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad Técnica de Gestión de Tarjeta Sanitaria.

La persona titular de la Jefatura de Área de Aseguramiento.

Una persona designada por la Dirección General con competencias en materia de aseguramiento.

La presidencia de la Comisión será ostentada, por el titular de la Jefatura de la Unidad de Padrón o persona que designe como sustituto. Actuará como Secretario un funcionario designado por el titular de la subdirección general competente en materia de aseguramiento sanitario.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad anual, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida para que cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes en un plazo máximo de dos meses. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Causas Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

La resolución del Convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este Convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio el 8 de octubre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Dávila-Ponce de León Municio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid