Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12846

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Caudete, para la redacción y dirección del proyecto de ampliación del acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de octubre de 2020, páginas 91520 a 91524 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-12846

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 5 de agosto de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y el Ayuntamiento de Caudete para la redacción y dirección del proyecto de ampliación del acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y el Ayuntamiento de Caudete para la redacción y dirección del proyecto de ampliacion del acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad

Madrid, 5 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios según lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Moisés López Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caudete, nombrado por acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de julio de 2017, actuando en nombre y representación del mismo conforme al artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Segundo.

Que por un lado, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, correspondiendo a la Guardia Civil las funciones señaladas para la misma en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Finalmente, el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la competencia para la suscripción de Convenios entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la gestión y financiación de las construcciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tercero.

En la localidad de Caudete (Albacete), la Guardia Civil ocupa desde el año 1948, un inmueble en régimen de alquiler y propiedad del Ayuntamiento, sito en la carretera de Villena, s/n. El referido inmueble consta de dos plantas con nueve pabellones y dependencias oficiales. La superficie construida es de 764 metros cuadrados. Habiéndose puesto de manifiesto que la superficie dedicada a dependencias oficiales son insuficientes, lo que ocasiona disfunciones en la prestación del servicio, redundando en perjuicio de la imagen del Cuerpo hacia los ciudadanos, aconseja tomar cuanto antes las medidas necesarias para dotar a la citada localidad de unas instalaciones que cubran las necesidades actuales.

Cuarto.

La Dirección General de la Guardia Civil contempla en su planificación la ampliación de las dependencias oficiales del cuartel de Caudete y a tal fin se ha obtenido una parcela, mediante cesión gratuita a favor de GIESE, de una finca de 1.500 m2 de superficie, sita en la avenida de Villena, n.º 7, colindante a la actual casa-cuartel de la Guardia Civil de Caudete.

Quinto.

El Ayuntamiento de Caudete, consciente de esta situación, tiene la intención de colaborar en esta mejora de las infraestructuras de la Guardia Civil en la localidad, mediante la suscripción de un convenio, mediante el cual se compromete a asumir la redacción del proyecto y la dirección de las obras contempladas en el expositivo anterior.

Sexto.

La instrumentalización de esta cooperación a través del oportuno convenio queda expresamente contemplada en el artículo 57 de la Ley 7/1985, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio, es establecer el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Caudete y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), para la redacción y dirección del Proyecto de construcción de la ampliación de las dependencias oficiales del Acuartelamiento de la Guardia Civil en Caudete (Albacete).

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Caudete.

El Ayuntamiento de Caudete asume la redacción de los proyectos básico y de ejecución, el estudio de seguridad y salud, la dirección facultativa de la obra y la coordinación de seguridad y salud, de la construcción de la ampliación de las dependencias oficiales del Acuartelamiento de la Guardia Civil en Caudete, de acuerdo con el plan de necesidades que será aportado por la Guardia Civil.

Tanto el proyecto como el resto de documentación, deberán contar con la conformidad de los servicios técnicos de la Guardia Civil, tanto en la parte técnica, como en la presupuestaria.

El proyecto, una vez redactado será objeto de supervisión por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio del Interior, debiendo el autor del proyecto solventar los requerimientos manifestados por dicha oficina si los hubiera. El proyecto no se considerará aceptado sin la conformidad de la Oficina de Supervisión mencionada.

La realización de los trabajos objeto de esta convenio será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Caudete, utilizando sus propios medios materiales y humanos.

El Ministerio del Interior se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de este convenio.

Asimismo, el Ministerio del Interior será puntual y periódicamente informada por el Ayuntamiento de Caudetede la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de la redacción de los mismos y de sus modificaciones.

Tercera. Obligaciones del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, a través de los servicios técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil, facilitará al Ayuntamiento de Caudete las indicaciones e instrucciones que resulten necesarias para el diseño y proyecto de dichas obras.

Asimismo, el Ministerio del Interior se compromete a que, una vez supervisado el proyecto por la Oficina de Supervisión del Ministerio del Interior, iniciar, a la mayor brevedad posible, el expediente para la contratación de las obras del proyecto redactado.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas ni para el Ministerio del Interior ni para el Ayuntamiento de Caudete ya que la redacción y dirección del Proyecto de construcción de la ampliación de las dependencias oficiales del Acuartelamiento de la Guardia Civil en Caudete, será realizada por el personal propio del Ayuntamiento de Caudete.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Caudete y dos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Régimen de protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Séptima. Colaboración técnica.

Los servicios técnicos del Ayuntamiento y los de la Guardia Civil estarán en comunicación a lo largo de todo el proceso de redacción de proyecto y de ejecución del mismo, para prestarse mutuamente la colaboración técnica y de coordinación que resulte necesaria y adecuada para la consecución de los fines del presente convenio.

Octava. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Décima. Consecuencias del incumplimiento del presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del presente Convenio por esta causa no conllevará indemnización.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera. Ausencia de relación laboral.

El presente Convenio no generará vínculo contractual alguno entre la Secretaría de Estado de Seguridad o sus organismos subordinados y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades propias del Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caudete, Moisés López Martínez.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid