El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2020, un Convenio para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto EPCIA «Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
REUNIDOS
De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE del 2), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 7.1.b) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre (BOE del 29), sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Josep Bargalló Valls, consejero de Educación en virtud del Decreto 3/2018, de 29 de mayo (DOGC núm. 7632, de 1 de junio), en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, facultado para la firma de este Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 8 de septiembre de 2020.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante «MEFP») y la Comunidad Autónoma de Cataluña (en adelante «Cataluña») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este Convenio y
EXPONEN
Que el MEFP es el departamento de la Administración general del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.
Que la finalidad principal de este Convenio es contribuir impulsar y generalizar el uso de las tecnologías en las aulas, con especial énfasis en el pensamiento computacional y la inteligencia artificial, comprendiéndolas y explotándolas para beneficiar la formación del alumnado y ayudando al profesorado en su tarea de formar a los alumnos del s. XXI. Esta finalidad es una respuesta a los objetivos mencionados en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre), que modifica la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) a través de la reducción de la tasa de abandono temprano de la educación, la mejora de los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, la optimización de la empleabilidad y el estímulo del espíritu emprendedor del alumnado.
Que con la finalidad indicada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (en adelante «INTEF»), en representación del MEFP, coordina el proyecto «Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial» (en adelante, EPCIA), con el objetivo de ofrecer recursos educativos abiertos, formación y soluciones tecnológicas que ayuden a los docentes españoles a incorporar en su práctica docente las habilidades relacionadas con el pensamiento computacional, la programación y la inteligencia artificial.
Que teniendo conocimiento del proyecto EPCIA, Cataluña tiene interés en sumarse al mismo, facilitando la participación de un máximo de 60 docentes y 30 centros educativos de su ámbito territorial sostenidos con fondos públicos y que impartan alguna de las enseñanzas oficiales no universitarias. Este número podrá aumentarse si existe disponibilidad y así lo acuerdan Cataluña y el MEFP.
Este Convenio reconoce también que en el proyecto EPCIA participarán otras comunidades autónomas, para favorecer una formación actualizada del alumnado español en los aspectos relacionados con el pensamiento computacional, la programación y la inteligencia artificial, ayudándoles a integrarse con las mejores garantías en el mercado laboral y la sociedad del s. XXI, a la vez que se apoya al profesorado de las etapas educativas no universitarias en esta tarea.
En este contexto, las partes acuerdan suscribir este Convenio (en adelante, «el Convenio») que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El MEFP y Cataluña, con el objetivo común de promover el pensamiento computacional, la programación y la inteligencia artificial, colaborarán para el desarrollo del proyecto EPCIA en las distintas áreas y materias de las enseñanzas oficiales impartidas en las distintas etapas educativas no universitarias de los centros sostenidos con fondos públicos.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 A) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015).
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes, ni ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFP y Cataluña, pudiendo establecer el MEFP acuerdos de similar naturaleza con otras Comunidades Autónomas. Por su parte, Cataluña podrá establecer acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el presente Convenio.
El proyecto EPCIA se centrará en el pensamiento computacional como temática principal y podrá hacer hincapié en temáticas incluidas en el mismo, como la inteligencia artificial, la programación o la robótica. Así, el proyecto EPCIA incluirá entre sus líneas de actuación:
• La elaboración de recursos útiles para los centros participantes en el marco del proyecto EPCIA.
• La creación y tutorización de cursos de formación en línea y/o presenciales.
• La implementación de proyectos colaborativos entre profesorado y alumnado de los centros participantes con las temáticas propias del proyecto EPCIA.
• La difusión de ejemplos de buenas prácticas de los centros que participen en el proyecto EPCIA.
• La evaluación del impacto del proyecto EPCIA en las competencias del alumnado y en la práctica docente.
• La elaboración de informes y publicaciones con los resultados.
• La celebración de jornadas y encuentros para la difusión de iniciativas y proyectos relevantes en el marco del proyecto EPCIA.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
• Observar y cumplir lo establecido en este Convenio, colaborando con Cataluña, para el correcto desarrollo del proyecto.
• Designar a los coordinadores y responsables del proyecto EPCIA y comunicarlos a los responsables en Cataluña. Estos coordinadores serán seleccionados de entre el personal funcionario del INTEF.
• Elaborar la formación y los recursos didácticos necesarios para el proyecto, incluyendo la tutorización de los cursos.
• Identificar y difundir buenas prácticas de los centros educativos participantes en el proyecto EPCIA y compartirlo con las comunidades autónomas y el resto de la comunidad educativa española.
• Evaluar, en colaboración con Cataluña, el impacto del proyecto en el desarrollo de las competencias y habilidades del alumnado participante en lo relativo al pensamiento computacional, la programación, la inteligencia artificial y la robótica.
• Organizar, cuando sea posible, jornadas y encuentros orientados a la difusión de iniciativas y proyectos relevantes en el marco del proyecto EPCIA.
Cataluña se compromete a:
• Observar y cumplir lo establecido en este Convenio, colaborando con el MEFP, para el correcto desarrollo del proyecto EPCIA en su ámbito territorial.
• Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del proyecto en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFP.
• Seleccionar y proporcionar a los responsables en el INTEF los datos los centros educativos y del personal docente participante en el proyecto. Esta selección se centrará en las etapas educativas no universitarias y se realizará en colaboración con el MEFP.
• Llevar a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, para facilitar que los docentes seleccionados puedan seguir la formación y participar correctamente en el proyecto EPCIA.
• Colaborar con el MEFP, cuando sea necesario, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del proyecto.
Cualquier actividad que, dentro de estos compromisos, pudiera requerir alguna concreción para las partes, será estudiada en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula sexta.
Como parte de los compromisos de este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que se reunirán como mínimo una vez al año. La Comisión estará presidida por el MEFP, que delegará su representación en dos miembros designados por el INTEF. Por su parte, Cataluña designará a sus dos representantes, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión, y lo comunicará, junto con sus datos de contacto, a los miembros del INTEF.
El objetivo de esta Comisión será velar por el cumplimiento del Convenio y las obligaciones que establece para las partes, resolviendo de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del mismo, no pudiendo aprobar actuaciones no previstas en el Convenio, sino únicamente concretarlas en el sentido establecido en la cláusula quinta.
Al amparo del proyecto EPCIA, se elaborará una memoria final de la actividad desarrollada al final de cada curso académico, incluyendo un informe de la evolución y los resultados del proyecto. La estructura y contenido de la misma serán propuestos por el MEFP y acordados con la Comisión de Seguimiento. La elaboración estará coordinada por el MEFP y contará con el apoyo de Cataluña que facilitará los datos que sean necesarios para su realización.
Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes podrán dar publicidad al Convenio y al desarrollo del proyecto, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la colaboración de la otra parte.
Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.
Mientras esté en vigor el Convenio entre las partes, el MEFP reconocerá el apoyo de Cataluña al proyecto EPCIA a través de material promocional que se produzca al amparo del proyecto y en los espacios web dedicados al mismo, utilizando las marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por Cataluña de conformidad con lo establecido en este Convenio.
1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.
2. Cataluña autoriza al MEFP a utilizar sus logos y marcas únicamente para los fines previstos por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de MEFP o INTEF de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de Cataluña.
Cataluña tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al INTEF. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las partes, para el uso de los logos del INTEF y del MEFP, realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los responsables del MEFP y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
4. El MEFP autoriza a Cataluña a difundir los materiales y acciones del proyecto EPCIA. El MEFP tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento mediante notificación por escrito a Cataluña sin incurrir en penalización.
El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años y tendrá efectos jurídicos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por periodos de dos (2) años hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales o su extinción.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de las notificaciones deberán dirigirse a las direcciones de correo electrónico que determine Cataluña, y en el caso del MEFP, a la de la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).
Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación a la interpretación o ejecución del Convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de Seguimiento y, en su caso, un eventual incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada de conformidad con la cláusula duodécima.
Sin perjuicio del compromiso anterior, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso administrativa. Asimismo el Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en Madrid y fecha señalados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María Dolores López Sanz, 9 de octubre de 2020.–El Consejero de Educación, Josep Bargalló Valls, 30 de septiembre de 2020.
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